Norma Legal Oficial del día 25 de abril del año 2019 (25/04/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano / Jueves 25 de abril de 2019

NORMAS LEGALES

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Que, mediante los Informes del Visto, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización emite opinión favorable respecto de las solicitudes de delegación formuladas por el Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud ­ CENARES, señalando que las mismas tienen coherencia y se encuentran orientadas al cumplimiento de la finalidad y competencias funcionales del referido órgano desconcentrado; Con el visado de la Directora General de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, de la Secretaria General y del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, en el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modificada por Ley N° 30895, y en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017SA, modificado por Decretos Supremos N°s 011-2017-SA y 032-2017-SA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modificar el artículo 7 de la Resolución Ministerial N° 005-2019/MINSA, modificada por Resolución Ministerial N° 043-2019/MINSA, en los siguientes términos: "Artículo 7.- Delegación de facultades al/a la Director/a General del Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud Delegar durante el Año Fiscal 2019, al/a la Director/a General del Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud, las siguientes facultades en materia de contrataciones del Estado de la Unidad Ejecutora 124: Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud: a) Aprobar y modificar el Plan Anual de Contrataciones del Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud. b) Aprobar la estandarización de bienes y servicios, de conformidad con la normativa de contrataciones del Estado. c) Aprobar los expedientes de contratación para Licitaciones Públicas, Concursos Públicos, Adjudicaciones Simplificadas, Subastas Inversas Electrónicas, Selección de Consultores Individuales, Comparación de Precios, Acuerdos Marco y Contratación Directa. d) Designar a los Comités de Selección encargados de la conducción de los procedimientos de selección a convocar, así como proceder a su reconformación en los supuestos establecidos en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento. e) Aprobar los documentos del procedimiento que corresponda para Licitaciones Públicas, Concursos Públicos, Adjudicaciones Simplificadas, Subastas Inversas Electrónicas, Selección de Consultores Individuales y Comparación de Precios. f) Disponer la cancelación de procedimientos de selección, bajo los supuestos establecidos en la normativa de contrataciones del Estado. g) Resolver los recursos de apelación que deban ser conocidos y resueltos por la Entidad, hasta el tope de la cuantía fijada por la normativa de contrataciones del Estado. h) Autorizar al Comité de Selección a tener como válidas las ofertas económicas que superen el valor referencial, siempre que se cuente con la certificación de crédito presupuestario correspondiente. i) Suscribir los contratos derivados de los procedimientos de selección convocados por el Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud y sus respectivas adendas, con estricta observancia de lo dispuesto en el numeral 34.10 del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF.

j) Aprobar la ejecución de prestaciones adicionales o la reducción de las mismas. k) Autorizar y suscribir contrataciones complementarias. l) Resolver solicitudes de ampliación de plazo. m) Resolver los contratos celebrados en el marco de la normativa de contrataciones del Estado. n) Desarrollar los procedimientos respectivos para la contratación con proveedores no domiciliados en el país, así como suscribir y resolver los contratos que se deriven de ellos, en el marco de lo dispuesto por el literal f) del artículo 5 de la Ley de Contrataciones del Estado; asimismo, gestionar ante las entidades financieras la contratación de operaciones crediticias directas o indirectas, en moneda nacional o extranjera, derivadas de estas contrataciones." Artículo 2.- Publicación en el Portal Institucional Encargar a la Oficina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General, la publicación de la presente Resolución Ministerial en el portal institucional del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. ELIZABETH ZULEMA TOMÁS GONZÁLES Ministra de Salud 1763352-2

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Otorgan a la empresa CHASQUI@NET S.R.L., Concesión Única para prestación de servicios públicos de telecomunicaciones en el territorio de la República
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 298-2019 MTC/01.03 Lima, 22 de abril de 2019 VISTA, la solicitud presentada con escrito de registro N° T-035615-2019 por la empresa CHASQUI@ NET S.R.L., sobre otorgamiento de Concesión Única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones en todo el territorio de la República del Perú; precisando que el servicio portador local en la modalidad conmutado será el servicio a prestar inicialmente; y, CONSIDERANDO: Que, el numeral 3 del artículo 75 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC, señala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones; Que, el artículo 47 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, modificado por la Ley N° 28737, publicada el 18 de mayo de 2006, señala "Llámase concesión al acto jurídico mediante el cual el Estado concede a una persona natural o jurídica la facultad de prestar servicios públicos de telecomunicaciones. El Ministerio otorgará concesión única para la prestación de todos los servicios públicos de telecomunicaciones, independientemente de la denominación de éstos contenida en esta Ley o en su Reglamento, con excepción de la concesión para Operador Independiente. La concesión se perfecciona mediante contrato escrito aprobado por resolución del Titular del Sector"; Que, adicionalmente, el citado artículo señala que "Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, las personas naturales o jurídicas, titulares de una concesión única, previamente deberán informar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones los servicios públicos a brindar, sujetándose a los derechos y obligaciones correspondientes a cada uno de los servicios conforme

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