Norma Legal Oficial del día 25 de abril del año 2019 (25/04/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano / Jueves 25 de abril de 2019

NORMAS LEGALES

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del Estado, de forma que: (i) El Ministerio de Transportes y Comunicaciones, por el Gobierno Nacional, está a cargo de la Red Vial Nacional; (ii) Los Gobiernos Regionales a cargo de la Red Vial Departamental o Regional; y, (iii) Los Gobiernos Locales a cargo de la Red Vial Vecinal o Rural; Que, los artículos 9 y 10 del Reglamento, disponen que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a través de la entonces Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, efectúa la Clasificación o Reclasificación de las Carreteras que conforman el SINAC, en aplicación de los criterios de jerarquización vial señalados en el artículo 8 del Reglamento, y considerando la información que proporcionen las autoridades competentes, la cual será aprobada mediante Resolución Ministerial e incorporada al Clasificador de Rutas y al Registro Nacional de Carreteras (RENAC); Que, el artículo 15 del Reglamento, señala que el Clasificador de Rutas es el documento oficial del SINAC, a través del cual, las rutas se encuentran clasificadas en Red Vial Nacional, Red Vial Departamental o Regional y Red Vial Vecinal o Rural, incluye el Código de Ruta y su definición según los puntos o lugares principales que conecta, respecto del cual el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el responsable de elaborar la actualización del Clasificador de Rutas que se aprobará mediante Decreto Supremo; mientras que, las modificaciones serán aprobadas por Resolución Ministerial del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, el artículo 6 del Decreto Supremo Nº 0122013-MTC, que aprueba la actualización del Clasificador de Rutas del SINAC y las disposiciones sobre dicho Clasificador, establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones podrá disponer, a petición de las autoridades competentes, la reclasificación temporal de una vía, mediante Resolución Ministerial, con la finalidad de permitir que una vía que tenga una clasificación, según el Clasificador de Rutas, pueda ser reclasificada para mejorar sus características físicas y operativas por la autoridad que, actualmente, no tiene competencia sobre ella, para lo cual debe acreditar que cuenta con recursos presupuestales para realizar proyectos viales sobre la misma; señalando que la reclasificación temporal tendrá vigencia hasta la conclusión de los proyectos viales que ejecuten las autoridades competentes; Que, mediante Decreto Supremo N° 011-2016-MTC, se aprueba la actualización del Clasificador de Rutas del SINAC, el cual comprende las Rutas de la Red Vial Nacional, Red Vial Departamental o Regional y la Red Vial Vecinal o Rural; Que, mediante Oficio N° 159-2019-GR/GOB.REG. TACNA, el Gobierno Regional de Tacna solicita al Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobar la reclasificación temporal de las Rutas Vecinales o Rurales Nos. TA-515, TA-518, TA-524, TA-517, TA-529, TA-530 y TA-544 como Ruta Departamental o Regional, para ejecutar un corredor vial, señalando que cuenta con los recursos para la ejecución del referido proyecto; además, remite los Oficios Nos. 023-2019/MDI-A, 0492019-MDC/AL, 035-2019-A/MDH y 053-2019-A/MDC-C a través de los cuales, los Alcaldes de las Municipalidades Distritales de Ilabaya, Cairani, Huanuara y Camilaca, respectivamente, inician el trámite de reclasificación de ruta temporal; así como, los Oficios Nos. 58-2019-A/MPC y 149-2019-MPJB/A, mediante los cuales, los Alcaldes de las Municipalidades Provinciales de Candarave y Jorge Basadre, respectivamente, emiten opinión favorable para proceder con el trámite correspondiente; Que, mediante los Memorándums Nos. 1103 y 12742019-MTC/19, la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes brinda su conformidad y remite el Informe N° 0016-2019-MTC/19.03 de la Dirección de Disponibilidad de Predios de la citada Dirección General, señalando que con la reclasificación temporal de las Rutas Vecinales o Rurales N° TA-515: Tramo: Emp. PE1S (Pte. Camiara) - Camiara - Santallana - Locumba - Pte. Locumba - Sogollo - Huancarane - Oconchay Mirave - Ilabaya - Chululuni - Dv. Camilaca Emp. TA-517; N° TA-518: Trayectoria: Emp. TA-515 - Cotaña - Emp. TA-524 (Yarabamba); N° TA-524: Tramo: Emp. TA-517 - Charipujio - Calacala - Dv. Yarabamba; N° TA-517:

Tramo: Cairani - Ancocala; N° TA-529: Trayectoria: Emp. TA-517 - Emp. TA-530; N° TA-530: Tramo: Emp. TA-544 - Mollebaya - Huanuara: y, N° TA-544: Tramo: Emp. TA103 - Emp. TA-530, como Ruta Departamental o Regional, se optimizará la transitabilidad vehicular, a través de la ejecución del proyecto Corredor Vial Alimentador Tacna I, lo que a su vez, permitirá mejorar la calidad de vida de la población inmersa en el área de influencia de dicho proyecto; por lo que, concluye que es procedente disponer la reclasificación temporal como Ruta Departamental o Regional de las Rutas Vecinales o Rurales antes descritas, asignándole el Código Temporal N° TA-109; Que, asimismo, en el citado Informe N° 0016-2019MTC/19.03 de la Dirección de Disponibilidad de Predios de la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes se indica que la reclasificación temporal tendrá vigencia hasta la culminación de las intervenciones que realicen las autoridades competentes, lo cual deberá ser informado por el Gobierno Regional de Tacna, a fin de tramitar la conclusión de la mencionada reclasificación temporal; Que, en consecuencia, es necesario aprobar la reclasificación temporal de las Rutas Vecinales o Rurales N° TA-515: Tramo: Emp. PE-1S (Pte. Camiara) - Camiara - Santallana - Locumba - Pte. Locumba - Sogollo Huancarane - Oconchay - Mirave - Ilabaya - Chululuni - Dv. Camilaca Emp. TA-517; N° TA-518: Trayectoria: Emp. TA-515 - Cotaña - Emp. TA-524 (Yarabamba); N° TA-524: Tramo: Emp. TA-517 - Charipujio - Calacala - Dv. Yarabamba; N° TA-517: Tramo: Cairani - Ancocala; N° TA-529: Trayectoria: Emp. TA-517 - Emp. TA-530; N° TA530: Tramo: Emp. TA-544 - Mollebaya - Huanuara: y, N° TA-544: Tramo: Emp. TA-103 - Emp. TA-530, como Ruta Departamental o Regional; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial N° 145-2019-MTC/01; el Decreto Supremo N° 017-2007-MTC, que aprueba el Reglamento de Jerarquización Vial; el Decreto Supremo Nº 0122013-MTC, que aprueba la actualización del Clasificador de Rutas del SINAC y las disposiciones sobre dicho Clasificador; y, el Decreto Supremo N° 011-2016-MTC, que aprueba la actualización del Clasificador de Rutas del SINAC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Reclasificación Temporal como Ruta Departamental o Regional de la Red Vial del Departamento de Tacna Reclasificar, de manera temporal, las Rutas Vecinales o Rurales N° TA-515: Tramo: Emp. PE-1S (Pte. Camiara) Camiara - Santallana - Locumba - Pte. Locumba - Sogollo - Huancarane - Oconchay - Mirave - Ilabaya - Chululuni - Dv. Camilaca Emp. TA-517; N° TA-518: Trayectoria: Emp. TA-515 - Cotaña - Emp. TA-524 (Yarabamba); N° TA-524: Tramo: Emp. TA-517 - Charipujio - Calacala Dv. Yarabamba; N° TA-517: Tramo: Cairani - Ancocala; N° TA-529: Trayectoria: Emp. TA-517 - Emp. TA-530; N° TA-530: Tramo: Emp. TA-544 - Mollebaya - Huanuara: y, N° TA-544: Tramo: Emp. TA-103 - Emp. TA-530, como Ruta Departamental o Regional, asignándole el Código Temporal N° TA-109, con la siguiente trayectoria: Ruta N° TA-109 Trayectoria: Emp. PE-1S (Pte. Camiara) - Locumba - Sogollo - Huancarane - Mirave - Ilabaya - Chululuni - Cotaña - Calacala - Cairani - Ancocala - Huanuara Molleballa - Emp. TA-103. Artículo 2.- Vigencia de la Reclasificación Temporal La Reclasificación Temporal señalada en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, se mantendrá vigente hasta la culminación de las intervenciones que realicen las autoridades competentes, lo cual debe ser informado por el Gobierno Regional de Tacna a la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes, a fin de que se tramite su conclusión.

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