Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE AGOSTO DEL AÑO 2019 (03/08/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 40

40 NORMAS LEGALES Sábado 3 de agosto de 2019 / El Peruano Toda la información y documentación que el administrado presente, proporcione o exhiba en el marco de una acción de fi scalización bajo cualquier modalidad se presume cierta, salvo prueba en contrario y bajo las responsabilidades de Ley. Artículo 7.- Hechos constatados que deben ser informados a la Dirección de Fiscalización Competente En caso que durante la acción de fi scalización realizada en campo se evidencie la existencia de hechos vinculados a presuntas infracciones cuya competencia no corresponde a la Dirección de Fiscalización que la dispuso, el fi scalizador deja constancia de tales hechos en el acta de fi scalización correspondiente y remite copia de dicha acta a la Dirección de Fiscalización competente a fi n que efectúe las acciones de fi scalización que correspondan. CAPÍTULO II ACCIONES PREVIAS A LA FISCALIZACIÓN Artículo 8.- Criterios para programar las acciones de fi scalización La Dirección General de Fiscalizaciones y Sanciones en Comunicaciones toma en consideración los siguientes criterios, entre otros que resulten necesarios, a fi n de ejercer su facultad de fi scalización: a) Las acciones de fi scalización deben ser realizadas bajo un enfoque de alcance nacional, evitando que las mismas se concentren en una sola región de país. b) La programación de las fi scalizaciones debe basarse prioritariamente en la evaluación de riesgos, sustentada en evidencias, y debe evitar cualquier duplicidad y superposición a fi n de reducir al mínimo las cargas sobre los sujetos fi scalizados, maximizando la e fi cacia de la intervención y asegurando un mejor uso de los recursos públicos. c) En el marco de lo dispuesto en el numeral 245.2 del artículo 245 del TUO de la LPAG, la Dirección General de Fiscalizaciones y Sanciones en Comunicaciones programa las acciones de fi scalización orientativa a fi n de difundir entre los administrados los lineamientos bajo los cuales debe cumplir sus obligaciones. Artículo 9.- Plan Anual de Fiscalización9.1 El plan anual de fi scalización constituye una herramienta que tiene como fi nalidad organizar y programar las actividades de fi scalización que realiza el MTC, su aprobación debe efectuarse dentro del último trimestre del ejercicio anterior al año en el que se aplicará el citado Plan. La Dirección General de Fiscalizaciones y Sanciones en Comunicaciones aprueba el Plan Anual de Fiscalización, el mismo que contiene los principales servicios y aspectos a ser fi scalizados, en atención a los criterios establecidos en el artículo precedente. 9.2 Las Direcciones de Fiscalización, cuando lo estimen necesario para veri fi car el cumplimiento de alguna obligación, pueden realizar acciones de fi scalización no previstas en el Plan Anual de Fiscalización. CAPÍTULO III ACTIVIDAD DE FISCALIZACIÓN Artículo 10.- Acceso a las instalaciones del administrado 10.1 El administrado debe permitir el ingreso del fi scalizador o fi scalizadores a las instalaciones, áreas y/o ambientes que se requieran para el desarrollo de la acción de fi scalización sin generar trabas u obstáculos ni que medie dilación alguna para su inicio, sin perjuicio de su derecho fundamental a la inviolabilidad de su domicilio cuando corresponda. 10.2 Si el administrado, su representante o encargado del establecimiento no otorga las facilidades para el inicio de la acción de fi scalización, el fi scalizador consigna este hecho en el acta de fi scalización. El plazo máximo de espera para el inicio de una acción de fi scalización en las instalaciones del administrado es de treinta (30) minutos, independientemente de si se trata de una de acción de fi scalización con noti fi cación previa o una acción de fi scalización sin noti fi cación previa o inopinada. 10.3 La Dirección General de Fiscalizaciones y Sanciones en Comunicaciones solicita a los concesionarios y titulares de autorizaciones otorgadas por el MTC la designación de un representante para coordinar la realización de acciones de fi scalización en sus instalaciones, quienes además de designar a uno o más representantes, deben indicar el correo electrónico y número de teléfono de contacto, para brindar las facilidades que fueran necesarias para el desarrollo de las acciones de fi scalización. 10.4 Excepcionalmente y cuando se trate de acciones de fi scalización sin noti fi cación previa o inopinada, se aplican las siguientes reglas: a) Si la acción se realiza en instalaciones o infraestructura que por sus características y/o funcionalidad no se encuentren a cargo de personal alguno (tales como antenas, estaciones base BTS u otras similares), el plazo máximo de espera para el inicio de la acción de fi scalización es de tres (3) horas, contadas a partir de la puesta en conocimiento de la acción de fi scalización. b) Si la acción de fi scalización se realiza en instalaciones o infraestructura que se encuentra en zonas no habitadas y alejadas, consideradas estaciones remotas o no atendidas, el plazo máximo de espera para el inicio de la acción de fi scalización es de seis (6) horas, contadas a partir de la puesta en conocimiento de la acción de fi scalización. La puesta en conocimiento implica que el fi scalizador informa al representante que se haya designado conforme al numeral 10.3 de su llegada a la instalación o infraestructura objeto de fi scalización. Artículo 11.- De la acción penal En el supuesto que el administrado incumpla lo dispuesto en el artículo precedente, la Dirección de Fiscalización tiene la potestad de comunicar este hecho a la Procuraduría Pública del MTC a fi n que evalúe la pertinencia de formular denuncia ante el Ministerio Público en contra del administrado por los delitos que se confi guren, sin perjuicio de las acciones administrativas que correspondan. Artículo 12.- Participación y apoyo de otras autoridades De ser el caso, la Dirección de Fiscalización competente coordina con otras autoridades a fi n que participen de la acción de fi scalización, sin perjuicio del ejercicio de sus respectivas competencias. Asimismo, las autoridades contempladas en el numeral 1 del artículo I del Título Preliminar del TUO de la LPAG, prestan el apoyo necesario para la realización de las acciones de fi scalización, ejecución de medidas cautelares u otros mandatos dictados por la autoridad competente previstos en el presente Reglamento, sujetándose a las responsabilidades establecidas por Ley. Artículo 13.- Acta de fi scalización 13.1 El acta de fi scalización constituye un instrumento público y debe ser suscrita por el fi scalizador y, de ser el caso, por los representantes de otras autoridades que participaron en la acción de fi scalización. 13.2 Los administrados tienen derecho a que sus representantes, los peritos, técnicos, u observadores, que tuvieron participación en la acción de fi scalización, suscriban el acta correspondiente. La negativa a fi rmar el acta de fi scalización por parte del administrado, su representante, encargado o persona que se encuentre en el establecimiento, no la invalida siempre que se consigne tal circunstancia. 13.3 El acta de fi scalización contiene, como mínimo, los hechos veri fi cados, las incidencias ocurridas, así como la información y documentación recabada por los fi scalizadores durante su realización; y, de ser el caso, el plazo y el detalle de la información que el administrado debe remitir a la Dirección de Fiscalización competente. 13.4 Las actas elaboradas durante las acciones de fi scalización constituyen prueba de los hechos y actos que se consignen en ellas, sin perjuicio de los medios probatorios que en defensa de sus derechos e intereses puedan aportar los administrados.