Norma Legal Oficial del día 03 de agosto del año 2019 (03/08/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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NORMAS LEGALES

Sábado 3 de agosto de 2019 /

El Peruano

Toda la información y documentación que el administrado presente, proporcione o exhiba en el marco de una acción de fiscalización bajo cualquier modalidad se presume cierta, salvo prueba en contrario y bajo las responsabilidades de Ley. Artículo 7.- Hechos constatados que deben ser informados a la Dirección de Fiscalización Competente En caso que durante la acción de fiscalización realizada en campo se evidencie la existencia de hechos vinculados a presuntas infracciones cuya competencia no corresponde a la Dirección de Fiscalización que la dispuso, el fiscalizador deja constancia de tales hechos en el acta de fiscalización correspondiente y remite copia de dicha acta a la Dirección de Fiscalización competente a fin que efectúe las acciones de fiscalización que correspondan. CAPÍTULO II ACCIONES PREVIAS A LA FISCALIZACIÓN Artículo 8.- Criterios para programar las acciones de fiscalización La Dirección General de Fiscalizaciones y Sanciones en Comunicaciones toma en consideración los siguientes criterios, entre otros que resulten necesarios, a fin de ejercer su facultad de fiscalización: a) Las acciones de fiscalización deben ser realizadas bajo un enfoque de alcance nacional, evitando que las mismas se concentren en una sola región de país. b) La programación de las fiscalizaciones debe basarse prioritariamente en la evaluación de riesgos, sustentada en evidencias, y debe evitar cualquier duplicidad y superposición a fin de reducir al mínimo las cargas sobre los sujetos fiscalizados, maximizando la eficacia de la intervención y asegurando un mejor uso de los recursos públicos. c) En el marco de lo dispuesto en el numeral 245.2 del artículo 245 del TUO de la LPAG, la Dirección General de Fiscalizaciones y Sanciones en Comunicaciones programa las acciones de fiscalización orientativa a fin de difundir entre los administrados los lineamientos bajo los cuales debe cumplir sus obligaciones. Artículo 9.- Plan Anual de Fiscalización 9.1 El plan anual de fiscalización constituye una herramienta que tiene como finalidad organizar y programar las actividades de fiscalización que realiza el MTC, su aprobación debe efectuarse dentro del último trimestre del ejercicio anterior al año en el que se aplicará el citado Plan. La Dirección General de Fiscalizaciones y Sanciones en Comunicaciones aprueba el Plan Anual de Fiscalización, el mismo que contiene los principales servicios y aspectos a ser fiscalizados, en atención a los criterios establecidos en el artículo precedente. 9.2 Las Direcciones de Fiscalización, cuando lo estimen necesario para verificar el cumplimiento de alguna obligación, pueden realizar acciones de fiscalización no previstas en el Plan Anual de Fiscalización. CAPÍTULO III ACTIVIDAD DE FISCALIZACIÓN Artículo 10.- Acceso a las instalaciones del administrado 10.1 El administrado debe permitir el ingreso del fiscalizador o fiscalizadores a las instalaciones, áreas y/o ambientes que se requieran para el desarrollo de la acción de fiscalización sin generar trabas u obstáculos ni que medie dilación alguna para su inicio, sin perjuicio de su derecho fundamental a la inviolabilidad de su domicilio cuando corresponda. 10.2 Si el administrado, su representante o encargado del establecimiento no otorga las facilidades para el inicio de la acción de fiscalización, el fiscalizador consigna este hecho en el acta de fiscalización. El plazo máximo de espera para el inicio de una acción de fiscalización en las instalaciones del administrado es de treinta (30) minutos, independientemente de si se trata de una de acción de fiscalización con notificación previa o una acción de fiscalización sin notificación previa o inopinada.

10.3 La Dirección General de Fiscalizaciones y Sanciones en Comunicaciones solicita a los concesionarios y titulares de autorizaciones otorgadas por el MTC la designación de un representante para coordinar la realización de acciones de fiscalización en sus instalaciones, quienes además de designar a uno o más representantes, deben indicar el correo electrónico y número de teléfono de contacto, para brindar las facilidades que fueran necesarias para el desarrollo de las acciones de fiscalización. 10.4 Excepcionalmente y cuando se trate de acciones de fiscalización sin notificación previa o inopinada, se aplican las siguientes reglas: a) Si la acción se realiza en instalaciones o infraestructura que por sus características y/o funcionalidad no se encuentren a cargo de personal alguno (tales como antenas, estaciones base BTS u otras similares), el plazo máximo de espera para el inicio de la acción de fiscalización es de tres (3) horas, contadas a partir de la puesta en conocimiento de la acción de fiscalización. b) Si la acción de fiscalización se realiza en instalaciones o infraestructura que se encuentra en zonas no habitadas y alejadas, consideradas estaciones remotas o no atendidas, el plazo máximo de espera para el inicio de la acción de fiscalización es de seis (6) horas, contadas a partir de la puesta en conocimiento de la acción de fiscalización. La puesta en conocimiento implica que el fiscalizador informa al representante que se haya designado conforme al numeral 10.3 de su llegada a la instalación o infraestructura objeto de fiscalización. Artículo 11.- De la acción penal En el supuesto que el administrado incumpla lo dispuesto en el artículo precedente, la Dirección de Fiscalización tiene la potestad de comunicar este hecho a la Procuraduría Pública del MTC a fin que evalúe la pertinencia de formular denuncia ante el Ministerio Público en contra del administrado por los delitos que se configuren, sin perjuicio de las acciones administrativas que correspondan. Artículo 12.- Participación y apoyo de otras autoridades De ser el caso, la Dirección de Fiscalización competente coordina con otras autoridades a fin que participen de la acción de fiscalización, sin perjuicio del ejercicio de sus respectivas competencias. Asimismo, las autoridades contempladas en el numeral 1 del artículo I del Título Preliminar del TUO de la LPAG, prestan el apoyo necesario para la realización de las acciones de fiscalización, ejecución de medidas cautelares u otros mandatos dictados por la autoridad competente previstos en el presente Reglamento, sujetándose a las responsabilidades establecidas por Ley. Artículo 13.- Acta de fiscalización 13.1 El acta de fiscalización constituye un instrumento público y debe ser suscrita por el fiscalizador y, de ser el caso, por los representantes de otras autoridades que participaron en la acción de fiscalización. 13.2 Los administrados tienen derecho a que sus representantes, los peritos, técnicos, u observadores, que tuvieron participación en la acción de fiscalización, suscriban el acta correspondiente. La negativa a firmar el acta de fiscalización por parte del administrado, su representante, encargado o persona que se encuentre en el establecimiento, no la invalida siempre que se consigne tal circunstancia. 13.3 El acta de fiscalización contiene, como mínimo, los hechos verificados, las incidencias ocurridas, así como la información y documentación recabada por los fiscalizadores durante su realización; y, de ser el caso, el plazo y el detalle de la información que el administrado debe remitir a la Dirección de Fiscalización competente. 13.4 Las actas elaboradas durante las acciones de fiscalización constituyen prueba de los hechos y actos que se consignen en ellas, sin perjuicio de los medios probatorios que en defensa de sus derechos e intereses puedan aportar los administrados.

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