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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE AGOSTO DEL AÑO 2019 (03/08/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 41

41 NORMAS LEGALES Sábado 3 de agosto de 2019 El Peruano / 13.5 Concluida la diligencia, el fi scalizador entrega una copia del acta al administrado, su representante, encargado o persona que se encuentre en el establecimiento. 13.6 En caso no se realice la acción de fi scalización por obstaculización del administrado, su representante, encargado o persona que se encuentre en el establecimiento, se elabora un acta donde se indica este hecho. En caso la acción de fi scalización no se realice por causas ajenas al administrado, se elabora un acta en la que se deja constancia del motivo que impidió su realización. Artículo 14.- Contenido del acta de fi scalización 14.1 El acta de fi scalización debe consignar como mínimo la siguiente información: a) Nombre del administrado y, de ser el caso, del representante, encargado o empleado del mismo, o persona con quien se entiende la acción de fi scalización, así como el número de su documento de identidad. En caso no se pueda determinar el nombre del administrado objeto de la acción de fi scalización, se deja constancia de ello en el acta. En los casos en los que el documento de identidad del administrado no hubiere sido exhibido, el error en el nombre o el número del documento, no invalida el acta. b) Objeto de la acción de fi scalización. c) Ubicación del lugar, local o locales en los que se desarrolla la acción de fi scalización. d) Fecha y hora del inicio y cierre de la acción de fi scalización. e) Nombre del fi scalizador, especialistas o personal que participa en la diligencia. f) Nombre y número de documento de identidad de los testigos, observadores, peritos, técnicos y representantes de entidades públicas que participan en la acción de fi scalización, de corresponder. g) Los hechos veri fi cados durante la acción de fi scalización y la descripción y relato de las incidencias observadas. h) Relación de los documentos recabados o archivos adjuntos obtenidos en cualquier formato (planos, bases de datos, imágenes, audios, videos, etc.). i) El dictado de medidas correctivas, de ser el caso. j) Requerimientos de información efectuados y el plazo otorgado para su entrega. k) Las manifestaciones u observaciones del administrado fi scalizado, su representante, encargado o persona que se encuentre en el establecimiento y del fi scalizador o fi scalizadores, en caso sean efectuados. l) Firma del fi scalizador o fi scalizadores que participan en la acción de fi scalización. m) Firma del administrado, su representante, encargado o persona con quien se entiende la diligencia o, en su defecto, constancia de la negativa a fi rmar. 14.2 De efectuarse alguna corrección o enmendadura en el contenido del acta de fi scalización, ello se hace constar en su mismo texto. El error material o la omisión no relevante no afectan la validez del acta ni de los medios probatorios que se hayan obtenido en la acción de fi scalización. Artículo 15.- Administrado no identi fi cado En caso no se haya podido identi fi car a la persona natural o jurídica que desarrolla la actividad objeto de fi scalización, el acta de fi scalización debe consignar información complementaria que permita identi fi car el inmueble en el que se viene realizando la actividad, pudiendo adjuntar las tomas fotográ fi cas del local, las coordenadas geográ fi cas, la descripción completa y detallada del inmueble, el tipo de material de construcción, la cantidad de pisos, el color de la fachada y/o puertas, la existencia de letreros o carteles, y otras características como el número de medidor del suministro eléctrico, entre otros datos. Artículo 16.- Dictado de medidas correctivas Durante la acción de fi scalización, el fi scalizador o la Dirección de Fiscalización competente se encuentran facultados para adoptar medidas correctivas inmediatas destinadas a prevenir, impedir o cesar la comisión de una presunta infracción, según la normativa aplicable. Tales medidas pueden consistir en: a) Ordenar el cese inmediato de las operaciones o, en general, de la conducta considerada como presunta infracción. b) El desmontaje de los equipos de telecomunicaciones. c) La inmovilización de equipos de telecomunicaciones. d) Interdicción radioeléctrica. e) Otras medidas que los fi scalizadores consideren pertinente para prevenir, impedir o cesar la presunta conducta infractora. Artículo 17.- Interdicción radioeléctrica17.1 A fi n de velar por el adecuado uso del espectro radioeléctrico, la Dirección de Fiscalizaciones de Cumplimiento de Normativa en Comunicaciones, puede realizar acciones de interdicción radioeléctrica, dirigidas a degradar, di fi cultar, impedir o limitar la recepción de señales radioeléctricas emitidas por estaciones no autorizadas, mediante el empleo de transmisores especializados. 17.2 Para dichos efectos, las organizaciones públicas o privadas así como las personas naturales, pueden coadyuvar prestando temporalmente, a título gratuito, las facilidades técnicas u operativas para la realización de las acciones de interdicción radioeléctrica. Las facilidades proporcionadas por las entidades públicas, son brindadas en el marco del deber de colaboración al que se re fi eren los artículos 87 y siguientes del TUO de la LPAG, no requiriéndose la suscripción de convenio de colaboración. Artículo 18.- Información con fi dencial 18.1 En caso la información requerida por los fi scalizadores durante la acción de fi scalización sea considerada por el administrado como con fi dencial, esta es entregada al fi scalizador, quien deja constancia de ello en el acta de fi scalización. La información y/o documentación entregada es resguardada y tratada como con fi dencial hasta que el órgano competente del MTC emita el pronunciamiento correspondiente, de conformidad con lo regulado en el Decreto Supremo N° 009-2008-MTC “Directiva de Con fi dencialidad de la Información del Subsector Comunicaciones” o norma que la complemente o sustituya. 18.2 En el acta de fi scalización respectiva, se deja constancia de la solicitud de declaración de confi dencialidad, sin perjuicio que dicho pedido sea complementado posteriormente. Artículo 19.- Información proporcionada por otras autoridades La información y documentación remitida por otros órganos o autoridades que contenga elementos de juicio referidos a la comisión de presuntas infracciones de competencia del MTC, es evaluada por la Dirección de Fiscalización competente. De ser el caso, la Dirección de Fiscalización emite el informe de fi scalización correspondiente conforme a lo establecido en el capítulo siguiente o dispone la realización de acciones de fi scalización. CAPÍTULO IV RESULTADO DE LAS ACCIONES DE FISCALIZACIÓN Artículo 20.- El Informe de fi scalización 20.1 Luego de efectuar la fi scalización de campo y/o de gabinete, la Dirección de Fiscalización competente elabora el correspondiente Informe de fi scalización. En dicho informe se analizan los hechos veri fi cados durante la fi scalización, así como la documentación presentada por los administrados durante o luego de realizada la acción de fi scalización, la información con fi dencial presentada por el administrado y la información o documentación recabada por el fi scalizador a través de otras fuentes. 20.2 Las acciones de fi scalización concluyen con la emisión del informe de fi scalización. En dicho