Norma Legal Oficial del día 03 de agosto del año 2019 (03/08/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano / Sábado 3 de agosto de 2019

NORMAS LEGALES

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tipo de soporte (documentario, digital o magnético) incluyendo reportes de sistemas, libros contables, comprobantes de pago, registros ópticos, magnéticos o electrónicos, bases de datos, entre otros, vinculados al cumplimiento de las obligaciones del administrado y, en general, toda la información necesaria para el cumplimiento de las labores de fiscalización, la que debe ser remitida en el plazo y forma que establezca el fiscalizador. Se incluye a los programas e instrumentos que fueran necesarios para la lectura o procesamiento de la información solicitada. b) Recabar copias de los archivos físicos y electrónicos, así como de cualquier otro documento que resulte necesario, requeridos o exigidos para los fines de la acción de fiscalización. c) Acceder de manera presencial o remota a las dependencias, equipos o instalaciones de operación, de gestión de red o plataformas informáticas de los administrados; de manera anunciada o inopinada, guardando reserva de secretos comerciales o industriales o información de naturaleza confidencial. d) Tomar fotografías, realizar impresiones, grabaciones de audio o video y, en general, utilizar los medios necesarios para generar una prueba idónea de la acción de fiscalización. e) Realizar exámenes sobre aspectos técnicos o tecnológicos, para lo cual pueden efectuar pruebas, analizar las características de los equipos, revisar instalaciones, y, en general, llevar a cabo cualquier diligencia conducente al cumplimiento del objetivo de la fiscalización. f) Tomar y registrar las declaraciones de las personas que puedan brindar información relevante sobre la acción de fiscalización que se lleva a cabo. g) Solicitar la participación de peritos y técnicos cuando lo estime necesario para el mejor desarrollo de las acciones de fiscalización. h) Instalar o utilizar equipos en los locales de los administrados, en las áreas geográficas donde desarrollan su actividad o en las áreas vinculadas a la actividad fiscalizada, siempre que ello no dificulte las actividades o la prestación de los servicios materia de fiscalización, y no se perjudiquen derechos de terceros, colaboradores o proveedores de los administrados. i) Realizar todo tipo de indagaciones utilizando registros de información pública a cargo de entidades del Estado. j) Practicar, en general, cualquier diligencia de investigación que considere necesaria para cumplir el objetivo de la fiscalización. k) Ampliar o variar el objeto de la acción de fiscalización en caso que, como resultado de las acciones de fiscalización realizadas, se detecten incumplimientos adicionales o diferentes a los expresados inicialmente en el referido objeto. l) Realizar supervisiones de manera encubierta durante toda la acción de fiscalización o parte de ella, cuando el objeto de la investigación lo amerite. En ese caso, el fiscalizador se identificará como tal una vez concluida ésta. m) Citar e interrogar, a través de los funcionarios que se designe para tal efecto, a las personas materia de investigación o a sus representantes, empleadores, empleados, funcionarios, asesores y/o a terceros, utilizando los medios técnicos que considere necesarios para generar un registro completo y fidedigno de sus declaraciones, pudiendo para ello utilizar grabaciones en audio y/o video; para tal efecto, debe notificarse al administrado con una anticipación no menor de tres (3) días. Se debe informar al administrado, de manera verbal o escrita, que su declaración será grabada, de lo cual se deja constancia en el acta correspondiente. En caso el administrado se negara a firmar el acta, se deja constancia de ello en dicho documento, lo que no invalida la grabación de la declaración. n) Las demás que establezcan las normas del sector. Artículo 4.- Deberes del Fiscalizador El fiscalizador en el ejercicio de la actividad de fiscalización tiene los siguientes deberes:

a) Ejercer sus funciones con diligencia, responsabilidad y respetando los derechos de los administrados, observando los principios establecidos en el Código de Ética de la Función Pública y normas reglamentarias, así como en el Código de Ética del MTC. b) Desempeñarse con imparcialidad, neutralidad y objetividad, observando las causales de abstención contempladas en el TUO de la LPAG. c) Identificarse ante el administrado, presentando la credencial correspondiente. d) Entregar copia del acta de fiscalización al administrado, su representante o persona con quien se entienda la diligencia. e) Guardar reserva sobre la información obtenida en la fiscalización y sobre aquella protegida por Ley. f) Las demás que establezcan las normas del sector. Artículo 5.administrado Obligaciones y derechos del

5.1 El administrado tiene las siguientes obligaciones: a) Brindar al fiscalizador todas las facilidades para el ingreso a sus instalaciones, sin que medie dilación alguna para el inicio de la acción de fiscalización y/o sin generar trabas u obstáculos en ello. El administrado, su representante o la persona que se encuentre en las instalaciones debe facilitar el acceso al fiscalizador en el plazo contemplado en el numeral 10.2 del artículo 10 del presente Reglamento. b) Brindar al fiscalizador los datos de la(s) persona(s) encargada(s), o en su caso, responsable(s) de la custodia y tratamiento de la información y/o documentación materia de la fiscalización. c) Proporcionar toda la información y documentación solicitada, de acuerdo con las condiciones y formalidades requeridas durante la acción de fiscalización; o, si no se contase con los mismos, en los plazos concedidos por la autoridad. d) Permitir el acceso al fiscalizador, especialistas y/o personal que lo acompañen, a sus dependencias, instalaciones, equipos y/o locales, y brindarles todas las facilidades materiales, logísticas, de personal especializado y las demás que sean necesarias para la realización de la acción de fiscalización. e) Ejecutar los programas informáticos y/o el software que sean necesarios para proceder a la verificación de la información correspondiente. f) Brindar todas las facilidades para ejecutar las pruebas técnicas y mediciones solicitadas, con aparatos y equipamiento del administrado o con aparatos o equipos utilizados por la autoridad fiscalizadora. g) Permitir la instalación de equipos del MTC destinados a funciones de monitoreo e interdicción radioeléctrica. h) Brindar los datos de los responsables de manejo de las instalaciones y/o equipos materia de la fiscalización. i) Suscribir el Acta de Fiscalización correspondiente. j) Las demás que establezca la normatividad del sector. 5.2 El administrado tiene los siguientes derechos: a) Ser informados del objeto y del sustento legal de la acción de fiscalización y, de ser previsible, del plazo estimado de su duración, así como de sus derechos y obligaciones en el curso de tal actuación. b) Requerir la exhibición de las credenciales y el documento nacional de identidad del fiscalizador a cargo de la acción de fiscalización, así como de los especialistas y/o personal técnico y autoridades que lo acompañen. c) Poder realizar grabaciones en audio o video de las diligencias en las que participen. d) Se incluyan sus observaciones en las actas correspondientes. e) Presentar documentos, pruebas o argumentos adicionales con posterioridad a la recepción del acta de fiscalización. f) Llevar asesoría profesional a las diligencias, si el administrado lo considera. Artículo 6.- Características de la información y documentación

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