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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE AGOSTO DEL AÑO 2019 (03/08/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 39

39 NORMAS LEGALES Sábado 3 de agosto de 2019 El Peruano / tipo de soporte (documentario, digital o magnético) incluyendo reportes de sistemas, libros contables, comprobantes de pago, registros ópticos, magnéticos o electrónicos, bases de datos, entre otros, vinculados al cumplimiento de las obligaciones del administrado y, en general, toda la información necesaria para el cumplimiento de las labores de fi scalización, la que debe ser remitida en el plazo y forma que establezca el fi scalizador. Se incluye a los programas e instrumentos que fueran necesarios para la lectura o procesamiento de la información solicitada. b) Recabar copias de los archivos físicos y electrónicos, así como de cualquier otro documento que resulte necesario, requeridos o exigidos para los fi nes de la acción de fi scalización. c) Acceder de manera presencial o remota a las dependencias, equipos o instalaciones de operación, de gestión de red o plataformas informáticas de los administrados; de manera anunciada o inopinada, guardando reserva de secretos comerciales o industriales o información de naturaleza con fi dencial. d) Tomar fotografías, realizar impresiones, grabaciones de audio o video y, en general, utilizar los medios necesarios para generar una prueba idónea de la acción de fi scalización. e) Realizar exámenes sobre aspectos técnicos o tecnológicos, para lo cual pueden efectuar pruebas, analizar las características de los equipos, revisar instalaciones, y, en general, llevar a cabo cualquier diligencia conducente al cumplimiento del objetivo de la fi scalización. f) Tomar y registrar las declaraciones de las personas que puedan brindar información relevante sobre la acción de fi scalización que se lleva a cabo. g) Solicitar la participación de peritos y técnicos cuando lo estime necesario para el mejor desarrollo de las acciones de fi scalización. h) Instalar o utilizar equipos en los locales de los administrados, en las áreas geográ fi cas donde desarrollan su actividad o en las áreas vinculadas a la actividad fi scalizada, siempre que ello no di fi culte las actividades o la prestación de los servicios materia de fi scalización, y no se perjudiquen derechos de terceros, colaboradores o proveedores de los administrados. i) Realizar todo tipo de indagaciones utilizando registros de información pública a cargo de entidades del Estado. j) Practicar, en general, cualquier diligencia de investigación que considere necesaria para cumplir el objetivo de la fi scalización. k) Ampliar o variar el objeto de la acción de fi scalización en caso que, como resultado de las acciones de fi scalización realizadas, se detecten incumplimientos adicionales o diferentes a los expresados inicialmente en el referido objeto. l) Realizar supervisiones de manera encubierta durante toda la acción de fi scalización o parte de ella, cuando el objeto de la investigación lo amerite. En ese caso, el fi scalizador se identi fi cará como tal una vez concluida ésta. m) Citar e interrogar, a través de los funcionarios que se designe para tal efecto, a las personas materia de investigación o a sus representantes, empleadores, empleados, funcionarios, asesores y/o a terceros, utilizando los medios técnicos que considere necesarios para generar un registro completo y fi dedigno de sus declaraciones, pudiendo para ello utilizar grabaciones en audio y/o video; para tal efecto, debe noti fi carse al administrado con una anticipación no menor de tres (3) días. Se debe informar al administrado, de manera verbal o escrita, que su declaración será grabada, de lo cual se deja constancia en el acta correspondiente. En caso el administrado se negara a fi rmar el acta, se deja constancia de ello en dicho documento, lo que no invalida la grabación de la declaración. n) Las demás que establezcan las normas del sector. Artículo 4.- Deberes del Fiscalizador El fi scalizador en el ejercicio de la actividad de fi scalización tiene los siguientes deberes:a) Ejercer sus funciones con diligencia, responsabilidad y respetando los derechos de los administrados, observando los principios establecidos en el Código de Ética de la Función Pública y normas reglamentarias, así como en el Código de Ética del MTC. b) Desempeñarse con imparcialidad, neutralidad y objetividad, observando las causales de abstención contempladas en el TUO de la LPAG. c) Identi fi carse ante el administrado, presentando la credencial correspondiente. d) Entregar copia del acta de fi scalización al administrado, su representante o persona con quien se entienda la diligencia. e) Guardar reserva sobre la información obtenida en la fi scalización y sobre aquella protegida por Ley. f) Las demás que establezcan las normas del sector. Artículo 5.- Obligaciones y derechos del administrado 5.1 El administrado tiene las siguientes obligaciones:a) Brindar al fi scalizador todas las facilidades para el ingreso a sus instalaciones, sin que medie dilación alguna para el inicio de la acción de fi scalización y/o sin generar trabas u obstáculos en ello. El administrado, su representante o la persona que se encuentre en las instalaciones debe facilitar el acceso al fi scalizador en el plazo contemplado en el numeral 10.2 del artículo 10 del presente Reglamento. b) Brindar al fi scalizador los datos de la(s) persona(s) encargada(s), o en su caso, responsable(s) de la custodia y tratamiento de la información y/o documentación materia de la fi scalización. c) Proporcionar toda la información y documentación solicitada, de acuerdo con las condiciones y formalidades requeridas durante la acción de fi scalización; o, si no se contase con los mismos, en los plazos concedidos por la autoridad. d) Permitir el acceso al fi scalizador, especialistas y/o personal que lo acompañen, a sus dependencias, instalaciones, equipos y/o locales, y brindarles todas las facilidades materiales, logísticas, de personal especializado y las demás que sean necesarias para la realización de la acción de fi scalización. e) Ejecutar los programas informáticos y/o el software que sean necesarios para proceder a la veri fi cación de la información correspondiente. f) Brindar todas las facilidades para ejecutar las pruebas técnicas y mediciones solicitadas, con aparatos y equipamiento del administrado o con aparatos o equipos utilizados por la autoridad fi scalizadora. g) Permitir la instalación de equipos del MTC destinados a funciones de monitoreo e interdicción radioeléctrica. h) Brindar los datos de los responsables de manejo de las instalaciones y/o equipos materia de la fi scalización. i) Suscribir el Acta de Fiscalización correspondiente. j) Las demás que establezca la normatividad del sector. 5.2 El administrado tiene los siguientes derechos: a) Ser informados del objeto y del sustento legal de la acción de fi scalización y, de ser previsible, del plazo estimado de su duración, así como de sus derechos y obligaciones en el curso de tal actuación. b) Requerir la exhibición de las credenciales y el documento nacional de identidad del fi scalizador a cargo de la acción de fi scalización, así como de los especialistas y/o personal técnico y autoridades que lo acompañen. c) Poder realizar grabaciones en audio o video de las diligencias en las que participen. d) Se incluyan sus observaciones en las actas correspondientes. e) Presentar documentos, pruebas o argumentos adicionales con posterioridad a la recepción del acta de fi scalización. f) Llevar asesoría profesional a las diligencias, si el administrado lo considera. Artículo 6.- Características de la información y documentación