Norma Legal Oficial del día 03 de agosto del año 2019 (03/08/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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NORMAS LEGALES

Sábado 3 de agosto de 2019 /

El Peruano

g) Emitir pronunciamiento sobre los recursos de reconsideración presentados por los administrados. h) Elevar el expediente administrativo a la Dirección General de Fiscalizaciones y Sanciones en Comunicaciones en caso los administrados presenten recursos de apelación. i) Otras funciones y facultades que le asigne la normativa aplicable o que correspondan a su condición de órgano sancionador. Artículo 35.- Trámite del Informe final de instrucción 35.1 El Informe final de instrucción en el que se concluya determinando la inexistencia de responsabilidad administrativa, la aplicación de causales eximentes de responsabilidad y/o la improcedencia de medidas correctivas, recomendando el archivo del procedimiento, es evaluado por la autoridad sancionadora y, de encontrarse de acuerdo con el mismo, emite una resolución disponiendo el archivo del procedimiento administrativo sancionador. 35.2 El Informe final de Instrucción en el que se concluya determinando la existencia de responsabilidad administrativa de una (1) o más infracciones y/o proponiendo medidas correctivas, es notificado al administrado, a fin que presente sus descargos en un plazo improrrogable de siete (7) días. 35.3 En caso lo considere indispensable para emitir su pronunciamiento, la autoridad sancionadora dispone la realización de actuaciones complementarias. Artículo 36.- Audiencia de informe oral 36.1 La autoridad sancionadora, de oficio o a solicitud de parte, puede citar a audiencia de informe oral, con no menos de tres (3) días de anticipación. 36.2 La denegatoria de la solicitud del administrado para audiencia de informe oral, debe estar debidamente motivada. 36.3 La audiencia de informe oral puede ser registrada en audio y vídeo utilizando cualquier medio apto que permita garantizar su fidelidad, conservación y reproducción de su contenido. La grabación se adjunta al expediente. 36.4 Concluido el periodo de reserva previsto en el artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública aprobado por Decreto Supremo N° 043-2003-PCM, la autoridad sancionadora incorpora las grabaciones de los informes orales en el Portal Institucional del MTC, salvo que en tales diligencias se hubiera abordado información que tenga el carácter de confidencial. Artículo 37.- Resolución de primera instancia 37.1 Vencido el plazo establecido en el numeral 35.2 del artículo 35 del presente Reglamento y con el respectivo descargo o sin él, la autoridad sancionadora emite la resolución correspondiente, determinando si el administrado ha incurrido o no en la infracción administrativa imputada, imponiendo la sanción y/o medida correctiva correspondiente o disponiendo el archivo del procedimiento, según sea el caso. 37.2 La resolución expedida por la autoridad sancionadora, debe estar debidamente motivada y contener como mínimo: a) La descripción de los hechos probados que se imputan al administrado como infracción. b) Los descargos presentados por el administrado y el correspondiente análisis. c) Los fundamentos de hecho y de derecho sobre la determinación de responsabilidad administrativa y/o eximentes de responsabilidad administrativa. d) La graduación de la sanción respecto de cada hecho constitutivo de infracción, contemplando los criterios de graduación, atenuantes y agravantes previstos en la normativa aplicable. e) Las medidas correctivas y su plazo de cumplimiento, de ser el caso. Artículo 38.- Notificación de la resolución de primera instancia 38.1 La autoridad sancionadora notifica la resolución de primera instancia al administrado.

38.2 En caso los hechos materia del procedimiento administrativo sancionador iniciado de oficio, hubiesen sido puestos en conocimiento de la autoridad instructora competente por petición motivada de otro órgano o entidad, la resolución de primera instancia es puesta en su conocimiento. De igual manera, la resolución es comunicada al ciudadano que denunció los referidos hechos. CAPÍTULO IV GRADUACIÓN DE SANCIONES Artículo 39.- Sanción administrativa 39.1 Las sanciones administrativas aplicables en el procedimiento administrativo sancionador, según la normativa aplicable a cada materia, son: a) Amonestación. b) Multa. c) Cancelación, revocación temporal o definitiva de la concesión o autorización, conforme a lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley General de Telecomunicaciones. d) Cancelación de la concesión postal o autorización de Radiodifusión, de conformidad con lo dispuesto en la Ley que faculta al Ministerio de Transportes y Comunicaciones a ejercer la potestad sancionadora en el ámbito de los Servicios Postales o la Ley de Radio y Televisión, según corresponda. 39.2 Las sanciones impuestas por la autoridad sancionadora, deben ser proporcionales al incumplimiento calificado como infracción, debiendo observarse los siguientes criterios de graduación: a) El beneficio ilícito resultante por la comisión de la infracción. b) La probabilidad de detección de la infracción. c) La gravedad del daño al interés público y/o bien jurídico protegido. d) EI perjuicio económico causado. e) La reincidencia, por la comisión de la misma infracción dentro del plazo de un (1) año desde que quedó firme la resolución que sancionó la primera infracción. f) Las circunstancias de la comisión de la infracción. g) La existencia o no de intencionalidad en la conducta del infractor. 39.3 Los criterios de graduación señalados en el numeral precedente se aplican sin perjuicio de los criterios, reglas y lineamientos para la graduación de las sanciones establecidos por las normas especiales. 39.4 Las multas son expresadas en Unidades Impositivas Tributarias - UIT, cuyo valor es determinado conforme al valor vigente a la fecha de imposición de la sanción. Artículo 40.Condiciones eximentes de responsabilidad Son condiciones eximentes de responsabilidad las previstas en el numeral 1 del artículo 257 del TUO de la LPAG. Artículo 41.- Condiciones atenuantes de responsabilidad Son condiciones que determinan la disminución de la sanción a imponer: 41.1 El reconocimiento expreso y por escrito de responsabilidad por parte del administrado. Para la aplicación de esta condición atenuante, el reconocimiento no debe contener expresiones ambiguas o contradicciones al reconocimiento mismo. El porcentaje de reducción de la multa se otorga de acuerdo al siguiente criterio de oportunidad: a) 50% si el reconocimiento de responsabilidad presenta durante el plazo al que se refiere el artículo del presente Reglamento. b) 25% si el reconocimiento de responsabilidad presenta vencido el plazo al que se refiere el artículo se 30 se 30

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