Norma Legal Oficial del día 03 de diciembre del año 2019 (03/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 77

El Peruano / Martes 3 de diciembre de 2019

NORMAS LEGALES

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momento de presentar la solicitud de inscripción, adjunta la Resolución N° 021-2019-COEN-PPNPL (fojas 298), que es el acta de proclamación de los precandidatos al Congreso de la República, por la cual el JEE señala que no se ha dado cumplimiento de las normas sobre democracia interna; además la organización política anexó por error, en la referida solicitud, una copia a color del Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida de la candidata Grecia Isabo Ruiz Elías: por tal motivo, la organización política anexa, en el recurso de apelación, los medios probatorios con los que la organización política busca subsanar las omisiones que impiden la inscripción de su lista de candidatos. 8. Al respecto, la omisión de la presentación del acta de elección interna por parte de la organización política, tal como lo establece el numeral 25.2 del reglamento, conlleva a declarar la inadmisibilidad y no la improcedencia de la solicitud de inscripción de lista de candidatos al Congreso por el distrito electoral de Piura. Por lo tanto, debió conceder el plazo respectivo a fin de que la organización política presente los medios probatorios con los cuales enmiende dicha omisión, y así posibilitar un análisis completo y, de ser el caso, tener por subsanada las observaciones hechas en la resolución apelada, mas no la improcedencia, hecho que limitó a la organización política para que pudiera presentar el acta correcta a efectos de subsanar la observación advertida, como sí ha hecho en el recurso impugnatorio y, a partir de ello, el JEE pueda calificar la solicitud. 9. Asimismo, este órgano colegiado, advierte que obra en autos el Acta de la Asamblea Electoral Nacional de Partido Político Nacional Perú Libre de fecha 5 y 6 de noviembre de 2019 (fojas 243 y vuelta), por lo cual se había subsanado dicha observación. 10. En vista de lo señalado, se debe dispone que dicho JEE continúe con el procedimiento correspondiente. Sobre la observación de impedimento de postular a los candidatos al congreso por tener los DNI vencidos. 11. El JEE expresa que por encontrarse vencidos los DNI de los candidatos se encontrarían impedidos de postular a un cargo de elección popular, según lo señala el artículo 22 inciso c del Reglamento. 12. Así las cosas, este Supremo Tribunal Electoral considera que, a efectos de determinar la causal de improcedencia de la solicitud de inscripción de las referidas candidatas, esta debe ser analizada en un marco garantista del derecho al sufragio en su vertiente pasiva y de manera sistemática, habida cuenta de que, en específico, el literal d del numeral 29.3 del artículo 29

del Reglamento, establece como requisito insubsanable el incumplimiento de los requisitos para ser candidato al Congreso de la República, encontrándose dentro de estos el goce de derecho al sufragio, debiendo determinar si la caducidad del DNI extingue o suspende este. 13. Al respecto, el derecho al sufragio, como manifestación del derecho más amplio de participación política, se encuentra reconocido en el numeral 17 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú. 14. Dicho texto señala que toda persona tiene derecho a participar, en forma individual o asociada, en la vida política, económica, social y cultural de la Nación y que los ciudadanos tienen, conforme a ley, los derechos de elección, de remoción o revocación de autoridades, de iniciativa legislativa y de referéndum. 15. Por otro lado, si bien el DNI permite ejercer el derecho al sufragio de manera activa, es decir, el derecho a elegir, es fundamental señalar que dicha circunstancia resulta flexible, pues en un Estado Constitucional de Derecho, la garantía de los derechos fundamentales y su satisfacción devienen en prioridad inmediata y así lo ha entendido también el Reniec en las últimas elecciones, pues, mediante la Resolución Jefatural N° 000112-2018/ JNAC/RENIEC, prorrogó la vigencia de los DNI caducos o que estén por caducar de los ciudadanos obligados a sufragar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018, dotando de mayor peso al ejercicio del derecho al sufragio. 16. Aunado a ello, el artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1246 señala que "el vencimiento de la fecha de vigencia del Documento Nacional de Identidad no constituye impedimento para la participación del ciudadano en actos civiles, comerciales administrativos, notariales, registrales, judiciales, policiales, y en general, para todos aquellos casos en que deba ser presentado para acreditar su identidad". 17. Por tanto, en términos generales, la caducidad del DNI no invalida el derecho de sufragio, sea en su vertiente activa o pasiva, y, para el caso concreto, no suspende o extingue el derecho de las candidatas a ser elegidas, siendo suficiente que estas se encuentren debidamente inscritas en el Reniec. 18. Finalmente, mediante Resolución N° 0190-2019JNE, de fecha 15 de noviembre de 2019, se aprobó el padrón electoral, para las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, por lo cual de la revisión del referido padrón, en la plataforma digital , se aprecia que los candidatos Grecia Isabo Ruiz Elías y Cesar Augusto Rivera Córdova se encuentran habilitados para sufragar en las próximas elecciones del 26 de enero de 2020.

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