Norma Legal Oficial del día 03 de diciembre del año 2019 (03/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 79

El Peruano / Martes 3 de diciembre de 2019

NORMAS LEGALES

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19. Siendo así, se sostiene que los citados candidatos gozan de su derecho de sufragio al encontrarse habilitados en el padrón electoral, por lo que cumplen con lo establecido en el artículo 22 literal c del Reglamento. Por consiguiente, corresponde declarar fundado el recurso de apelación y revocar la resolución venida en grado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Orlando Silva Márquez, personero legal titular de la organización política Partido Político Nacional Perú Libre, y REVOCAR la Resolución N° 00059-2019-JEE-PIU1/JNE, del 21 de noviembre de 2019, que declaró improcedente la inscripción de la lista de candidatos de la referida organización política por el distrito electoral de Piura, presentada por la citada organización política, en el marco de Elecciones Congresales Extraordinarias 2020. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Piura 1 continúe con el trámite correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1832941-6

JEE) la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Congreso de la República por el distrito electoral de Ucayali, en el proceso de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020 (en adelante, ECE 2020). Mediante Resolución N° 00041-2019-JEE-CPOR/JNE, del 19 noviembre de 2019, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción, entre otros, debido a que la solicitud de licencia sin goce de haber del candidato Domingo Ríos Lozano no señalaba el plazo de duración de la misma, conforme lo establecido en el artículo 114 de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante, LOE). El 21 de noviembre de 2019, el personero legal titular de la organización política referida, presentó el escrito de subsanación, adjuntando para tal efecto la solicitud de licencia sin goce de haber, presentada por el candidato Domingo Ríos Lozano ante la UGEL ­ Purús, en donde señaló expresamente que la licencia solicitada era por sesenta (60) días sin goce de haber. Por Resolución N° 00065-2019-JEE-CPOR/JNE, del 22 de noviembre de 2019, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción del candidato Domingo Ríos Lozano, debido a que: a) No subsanó la observación advertida en la Resolución N° 00041-2019-JEE-CPOR/JNE, por cuanto el artículo segundo de la Resolución N° 0189-2019-JNE señala que la licencia debe precisar expresamente que estas se harán efectivas a partir del 27 de noviembre de 2019, es decir, sesenta (60) días antes de la fecha de las ECE 2020. b) El JEE señaló, además, que si bien el candidato presentó su solicitud de licencia sin goce de haber por sesenta (60) días, esta no había señalado expresamente desde cuándo se haría efectiva, requisito que la norma electoral exige expresamente. Mediante escrito presentado el 27 de noviembre de 2019, el personero legal de la organización política mencionada, interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N° 00065-2019-JEE-CPOR/JNE, señalando: a) Si bien la Resolución N° 0189-2019-JNE tiene fecha de emisión 13 de noviembre de 2019, esta fue publicada en el portal web del JNE con fecha 18 de noviembre de 2019, por lo que no es exigible su cumplimiento, ya que se verifica en la solicitud de licencia sin goce de haber que esta es del 14 de noviembre de 2019, es decir, de fecha anterior a la publicación de la referida resolución. Adicionalmente, refiere que dentro de las disposiciones normativas publicadas en el portal web del JNE aplicables para las ECE 2020 no se encuentra la Resolución N° 0189-2019-JNE. b) Se ha cumplido con el requisito señalado en el artículo 25, numeral 25.5 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, aprobado por Resolución N° 01562019-JNE (en adelante, Reglamento), toda vez que el candidato presentó su solicitud de licencia por sesenta (60) días, es decir, dentro del plazo establecido en el cronograma electoral. Además, en dicha solicitud se señaló, expresamente, que el plazo era por sesenta (60) días de licencia como docente nombrado de la I. E. CEBA Esperanza. CONSIDERANDOS 1. Los numerales 17 y 24, literal a, del artículo 2 de la Constitución Política del Perú establecen que todo ciudadano tiene derecho de participar en la vida política de la nación, así como el de gestionar lo que no está prohibido por ley. 2. El artículo 114 de la LOE, establece que los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos que postulen a cargos de elección popular deben solicitar licencia sin goce de haber, la cual debe serles concedida sesenta (60) días antes de las elecciones. 3. Por su parte, el numeral 25.5 del artículo 25 del Reglamento establece que debe adjuntarse a la solicitud de inscripción "el original o copia legalizada

Revocan resolución en el extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidato de organización política por el distrito electoral de Ucayali
RESOLUCIÓN N° 0266-2019-JNE Expediente N° ECE.2020001781 UCAYALI JEE CORONEL PORTILLO (ECE.2020000563) ELECCIONES CONGRESALES EXTRAORDINARIAS 2020 RECURSO DE APELACIÓN Lima, dos de diciembre de dos mil diecinueve. VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Fernando Isidoro Ángeles Gonzales, personero legal titular de la organización política Partido Democrático Somos Perú, en contra de la Resolución N° 00065-2019-JEE-CPOR/JNE, de fecha 22 de noviembre de 2019, emitida por el Jurado Electoral Especial de Coronel Portillo, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Domingo Ríos Lozano, candidato de la referida organización política por el distrito electoral de Ucayali, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020. ANTECEDENTES El 17 de noviembre de 2019, Fernando Isidoro Ángeles Gonzales, personero legal titular de la organización política Partido Democrático Somos Perú, presentó ante el Jurado Electoral Especial de Coronel Portillo (en adelante,

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