Norma Legal Oficial del día 04 de diciembre del año 2019 (04/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 85

El Peruano / Miércoles 4 de diciembre de 2019

NORMAS LEGALES

85

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE LIMA
Ordenanza Regional que declara de interés de la Región la Prevención, Atención y Protección de las Personas frente al Hostigamiento Sexual Laboral
(Se publican las siguientes Ordenanzas a solicitud del Gobierno Regional de Lima mediante Oficio N° 10312019-GRL/SG, recibido el 3 de diciembre de 2019) ORDENANZA REGIONAL Nº 010-2018-CR-GRL POR CUANTO: El Consejo Regional de Lima en su Sesión Ordinaria del día 09 de noviembre del año 2018, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: VISTO: La Carta Nº 014-2018-CO-DSTDHJSCGLDC-CR/ GRL, de fecha 07 de noviembre del 2018, suscrita por el Sr. Jorge Román Rosas Hinostroza, Presidente de la Comisión Ordinaria de Desarrollo Social, Trabajo, Derechos Humanos, Jóvenes, Sociedad Civil, Gobiernos Locales y Defensa Civil, quien solicita se apruebe el Dictamen Final sobre la Propuesta de Ordenanza Regional que Declare de Interés de la Región la Prevención, Atención y Protección de las Personas frente al Hostigamiento Sexual Laboral. CONSIDERANDO: Que, el Artículo 191º de la Constitución Política del Perú de 1993, dispone que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por la Ley Nº 29053, dispone que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuestal; Que, el Artículo 9º inciso g) de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por la Ley Nº 29053, establece que los gobiernos regionales son competentes de promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, vialidad, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente, conforme a Ley; Que, el Artículo 13º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional, y que le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y aquellas que le sean delegadas; Que, el Artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, el Artículo 68º del Reglamento Interno del Consejo Regional de Lima, dispone, entre otros, que los Proyectos de Ordenanzas Regionales deben comprender temas de carácter general de la jurisdicción y de impacto Regional; Que, el Artículo 78º del Reglamento Interno del Consejo Regional de Lima, establece, que una vez recibida y registrada la proposición de Ordenanza

Regional o Acuerdo de Consejo Regional decidirá su envío a la Comisión que corresponda para su estudio y dictamen; o su exoneración de envío a comisión. En ambos casos se requiere la aprobación de la mayoría simple del pleno del consejo; Que, el articulo 1 numeral 1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, dispone que los Estados que la conforman se comprometan a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social. De igual forma consagra en su artículo 5 que "toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral", derechos fundamentales que se ven afectados cuando se es víctima de actos de acoso u hostigamiento sexual; Que, la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW), es uno de los instrumentos internacionales más importantes en el reconocimiento y protección de los derechos de las mujeres, que reconoce el hostigamiento sexual como una manifestación de discriminación y violencia de género. Se establece en su artículo 3º, que los Estados firmantes tomaran en todas las esferas, todas las medidas apropiadas, incluso de carácter legislativo, para asegurar el pleno desarrollo y adelanto de la mujer, con el objeto de garantizarle el ejercicio y el goce de los derechos humanos y las libertades fundamentales en igualdad de condiciones con el hombre. Adicionalmente en el artículo 5 literal a) establece la obligación de los Estados a modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres, con miras a alcanzar la eliminación de los prejuicios y la práctica consuetudinarias y de cualquier otra índole basadas en la idea de inferioridad de cualquiera de los sexos o en funciones estereotipadas de hombres y mujeres; Que, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, define violencia contra la mujer como cualquier acción o conducta basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico sexual, psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado. En esa misma línea reconoce a la violencia contra la mujer a aquella que tenga lugar en la comunidad y sea perpetrada por cualquier persona que comprende, entre otros, violación, abuso sexual, tortura, trata de personas, prostitución forzada, secuestro y acoso sexual en el lugar de trabajo, así como en instituciones educativas, establecimientos de salud o cualquier otro lugar; Que, la Constitución Política del Perú, en el artículo 1º, reconoce la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad como fin supremo de la sociedad y del Estado, en ese sentido se reconoce el derecho de toda persona a su integridad moral, psíquica y física, así como a su libre desarrollo personal de acuerdo al artículo 2º, numeral 1 y nadie debe ser víctima de violencia moral, psíquica o física, ni ser sometido a torturas o a tratos inhumanos o humillantes, conforme el artículo 2º, numeral 24, literal h; Que, uno de los principios que regulan la relación laboral, reconocida por la Constitución Política del Perú, es el de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres sin discriminación alguna, de acuerdo a lo establecido en el artículo 26º numeral 1; Que, la Ley Nº 27942, Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual, modificada con la Ley 29430, publicado en Diario Oficial El Peruano el 8 noviembre del 2009, refiere en sus artículos: "Artículo 1º.- La presente Ley tiene el objeto de prevenir y sancionar el hostigamiento sexual producido en las relaciones de autoridad o dependencia, cualquiera sea la forma jurídica de esta relación. Igualmente, cuando se presente entre personas con prescindencia de jerarquía, estamento, grado, cargo, función, nivel remunerativo o análogo.

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