Norma Legal Oficial del día 04 de diciembre del año 2019 (04/12/2019)


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NORMAS LEGALES

Miércoles 4 de diciembre de 2019 /

El Peruano

bajo el pliego presupuestal 547 Universidad Nacional de Cañete, categoría presupuestal 066 Formación Universitaria de Pregrado; Que, mediante Resolución de Comisión Organizadora N° 082-2019-UNDC de fecha 31.05.19, se aprobó la participación de los estudiantes de las cinco (05) Escuela Profesionales de la Universidad Nacional de Cañete, en el programa de estudios académicos y culturales organizado por la Universidad de Cambridge, a realizarse del 24 de agosto al 01 de setiembre de 2019; Que, mediante Resolución de Comisión Organizadora N° 088-2019-UNDC de fecha 05.06.19, se aprobó la Directiva para el otorgamiento de beca para la movilidad estudiantil a la Universidad de Cambridge; Que, mediante Resolución Vicepresidencial N° 0092019-UNDC de fecha 16.06.19, se autorizó la ejecución presupuestal del programa de estudios académicos y culturales organizado por la Universidad de Cambridge, por la suma de S/ 147,015.76 encargando a la Dirección General de Administración, realizar las acciones correspondientes para su cumplimiento; Que, mediante Resolución de Comisión Organizadora N° 140-2019-UNDC de fecha 19.08.19, se aprobó autorizar el viaje a la Ciudad de Cambridge - Reino Unido, de diez (10) estudiantes de la Universidad Nacional de Cañete; Que, existiendo la disponibilidad presupuestal, para concretar un segundo viaje por parte de los estudiantes de las cinco (05) Escuelas Profesionales de la Universidad Nacional de Cañete, a la Universidad de Cambridge a través de la movilidad estudiantil, se dará cumplimiento a lo señalado en el artículo 14° de la Directiva para el otorgamiento de beca para la movilidad estudiantil a la Universidad de Cambridge 1; Que, de acuerdo a lo señalado en el artículo 14° de la Directiva para el otorgamiento de beca para la movilidad estudiantil a la Universidad de Cambridge, en el mencionado orden de mérito, no existe algún beneficiario de la Escuela Profesional de Agronomía; motivo por el cual se autorizó realizar un II concurso para el otorgamiento de beca para la movilidad en mención, sólo para la Escuela Profesional de Agronomía; y a fin de no contravenir lo establecido en la Resolución de Comisión Organizadora N° 082-2019-UNDC y en la Resolución de Comisión Organizadora N° 088-2019-UNDC; Que, mediante Informe N° 22-2019-UNDC/MVÑS de fecha 26.09.19, la Responsable de la Actividad PUR Movilidad Estudiantil, remite las Actas del II Concurso de Movilidad Estudiantil a la Universidad de Cambridge, para lo cual mediante Acta N° 004-2019/CE- Acta de Resultados Final y de Cierre - el Comité de Evaluación determinó a la alumna: Vallejos Torres, Yolanda Lucila, como ganadora de la beca de movilidad estudiantil a la Universidad de Cambridge; Que, mediante Resolución de Comisión Organizadora N° 167-2019-UNDC y Resolución de Comisión Organizadora N° 171-2019-UNDC, ambos de fecha 04.10.19, se aprobó otrora la beca para la movilidad estudiantil a la Universidad de Cambridge-Reino Unido, a los siguientes alumnos: 1.- CHAMAN BARDALEZ, ANA LUCIA. 2- VARGAS RUEDA, CLAUDIA ESTEFANY. 3.SALCEDO CASAS, NAOMI ABBYGALE. 4.- CASTILLA LEVANO, RODRIGO EDGAR. 5.- RESURRECCION CAYCHO, JHONATAN JOB. 6.- TERAN CABANILLAS, CARLA EVELIN y 7.- VALLEJOS TORRES, YOLANDA LUCILA. Que, mediante Oficio N° 605-2019-UNDC/P/VPA/C de fecha 27.11.19 la Vicepresidencia Académica, solicita la autorización de viaje de los siete (07) estudiantes de la Universidad Nacional de Cañete, citados en la Resolución de Comisión Organizadora N° 167-2019UNDC y Resolución de Comisión Organizadora N° 1712019-UNDC, respectivamente, así como otorgamiento de la subvención económica correspondiente; así mismo, la autorización de viaje de la docente Dra. Miriam Viviana Ñañez Silva, en su condición de Responsable de la Actividad PUR Movilidad Estudiantil de la Universidad Nacional de Cañete, y el otorgamiento de los viáticos; para lo cual se cuenta con la respectiva Disponibilidad Presupuestal otorgada por la Unidad de Presupuesto, mediante Informe N° 867-2019-UNDC/CO/P/DGA, bajo la

Fuente de Financiamiento: 1 Recursos Ordinarios.- Meta Presupuestal: 009.- Monto Total S/ 23,279.93.- Especifica determinada: 2.5.31.11 A estudiantes; e Informe N° 7462019-UNDC/CO/P/DGA, bajo Fuente de Financiamiento: 1 Recursos Ordinarios.- Meta Presupuestal: 0009.Meta Física 01 Unidad de Medida: Docente.- Especifica determina: 2.3.21.12 Viáticos y asignación por comisión S/ 4,855.68; Que, la Directiva de Tesorería N° 001-2007-EF/77.15 probada con Resolución Directoral N° 002-2007-EF77.15 en el artículo 8° Documentación para la fase del gasto devengado, numeral 15, precisa: "Norma legal que apruebe la relación de personas naturales favorecidas con subvención autorizados de acuerdo a Ley"; Que, con Resolución Directoral N° 003-2019EF/50.01, que aprueba el clasificador de gasto de sistema de gestión presupuestal, indica que la partida 2.5.3 Subvenciones Financieras ­ 2.5.3.1.1 Subvenciones Financiera, son: "Gastos destinados a la ayuda estatal otorgada a estudiantes talentosos o de escasos recursos, así como la ayuda financiera para el desarrollo de estudios e investigación de naturaleza científica publicaciones y difusión de resultados de trabajo de investigación y avances científicos y tecnológicos inéditos, realizados por personas naturales y estudiantes se incluye becas y pasantías de estudios"; Que, los viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos se encuentran regulados por la Ley N° 27619 aprobada por Decreto Supremo N° 0472002-PCM, en el cual se regula la autorización de viajes al exterior de los funcionarios y servidores públicos o representantes del Estado que irrogue gastos al Tesoro Público y que se encuentren comprendidos en las entidades públicas sujetas al ámbito de control de la Ley del Presupuesto del Sector Público, en donde la resolución de autorización deberá sustentarse en el interés institucional, bajo responsabilidad, en la cual las mencionadas resoluciones deberán de publicarse en el Diario Oficial El Peruano, con anterioridad al viaje; Que, en Sesión de Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Cañete, de fecha 02.12.19, acordó autorizar el viaje a la Ciudad de Cambridge (Reino Unido) de siete (07) estudiantes de la Universidad Nacional de Cañete, y de la docente Dra. Miriam Viviana Ñañez Silva, en su condición de Responsable de la Actividad PUR Movilidad Estudiantil de la Universidad Nacional de Cañete, para participar en el programa de estudios académicos y culturales organizado por la Universidad de Cambridge, del 08 al 16 de diciembre de 2019 en la Universidad de Cambridge-Reino Unido, y aprobar la subvención económica para los gastos de viaje, así como los viáticos respectivamente; Estando las consideraciones expuestas en la presente resolución; y en uso de las atribuciones conferidas por la Constitución, Ley Universitaria N° 30220, Resolución Viceministerial N° 0882017- MINEDU, Resolución Viceministerial N° 140-2018-MINEDU, Estatuto de la UNDC y a lo acordado por la Comisión Organizadora en Sesión Ordinaria de fecha 02 de diciembre de 2019; La Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Cañete; RESUELVE: Artículo Primero: AUTORIZAR el viaje a la Ciudad de Cambridge - Reino Unido, de los siete (07) estudiantes de la Universidad Nacional de Cañete, para que del 08 al 16 de diciembre de 2019, participen en el programa de estudios académicos y culturales organizado por la Universidad de Cambridge, y cuyos datos se consignan en el siguiente cuadro: N° 1 2 3 APELLIDOS Y NOMBRES CHAMAN BARDALEZ, ANA LUCIA VARGAS RUEDA, CLAUDIA ESTEFANY SALCEDO CASAS, NAOMI ABBYGALE DNI 76780272 74095553 74251454

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