Norma Legal Oficial del día 04 de diciembre del año 2019 (04/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano / Miércoles 4 de diciembre de 2019

NORMAS LEGALES
DNI 70759912 74431215 76951592 45054807

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N° 4 5 6 7

APELLIDOS Y NOMBRES CASTILLA LEVANO, RODRIGO EDGAR RESURRECCION CAYCHO, JHONATAN JOB TERAN CABANILLAS, CARLA EVELIN VALLEJOS TORRES, YOLANDA LUCILA

Autorizan viaje de docente de la Universidad Nacional de Moquegua a Colombia, en comisión de servicios
UNIVERSIDAD NACIONAL DE MOQUEGUA RESOLUCIÓN DE COMISIÓN ORGANIZADORA Nº 1118-2019-UNAM Moquegua, 21 de noviembre de 2019 VISTOS: El Oficio Nº 443-2019-VPI/UNAM, del 18 de noviembre de 2019, Informe Legal Nº 01414-2019-UNAMCO/OAL del 14 de noviembre de 2019, Informe Nº 9012019-OPEP/UNAM del 11 de noviembre de 2019, Informe Nº 1084-2019-UP/OPEP/UNAM del 11 de noviembre de 2019, Informe Nº 990-2019-DGI/VPI/UNAM del 05 de noviembre de 2019, Informe Nº 259-2019-UPI-DGI-VPI/ UNAM del 29 de octubre de 2019, Informe Nº 021-2019UNAM/FILIAL ILO-DOC de fecha 16 de octubre de 2019, Informe Nº 439-2019-EPIAM/UNAM/FILIAL ILO de fecha 21 de octubre de 2019 y Sesión Ordinaria Continuada de fecha 20 y 21 de noviembre de 2019; CONSIDERANDO: Que, el párrafo cuarto del artículo 18º de la Constitución Política del Estado, concordante con el artículo 8º de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, reconoce la autonomía universitaria, en el marco normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico, que guarda concordancia con el Artículo 7º del Estatuto de la Universidad Nacional de Moquegua. Que, conforme al numeral 10.1 del artículo 10º de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, la autorización para viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben canalizarse en categoría económica, pudiendo exceptuarse a los funcionarios señalados en el artículo 52º de la Ley Nº 30057, siempre que el tiempo de viaje sea superior a 8 horas o cuando la estancia sea menor a 48 horas. Este mismo numeral señala que la autorización para viajes al exterior de la persona señalada en el párrafo precedente, se aprueba conforme a lo establecido en la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias; Que, asimismo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, la resolución de autorización de viajes al exterior de la República estrictamente necesarios, es debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés específico de la institución y debe indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración del viaje, el monto de los gastos de desplazamiento, viáticos y el impuesto por tarifa única de uso de aeropuerto; asimismo en el caso de los Organismos constitucionalmente autónomos, la excepción es autorizada por Resolución del Titular de la Entidad. En todos los casos la Resolución o acuerdo de excepción es publicada en el diario Oficial El Peruano; Que, a través del Informe Nº 439-2019-EPIAM/UNAM/ FILIAL ILO, el Director de la Escuela Profesional de Ingeniería Ambiental, hace conocer la solicitud de trámite de viáticos del docente ordinario DR. MILKO RAUL RIVERA CAMPANO, para participar en el "III Encuentro Internacional de Investigadores y Estudiantes de la REOLcel" a llevarse a cabo del 01 al 07 de diciembre de 2019, en el Instituto Universitario del Colegio Mayor de Cauca en la ciudad de Popoyán ­ Colombia; Que, con Informe Nº 990-2019-DGI/VPI/UNAM, el Director de Gestión de la Investigación, emite opinión favorable para que el DR. MILKO RAUL RIVERA CAMPANO, Docente de la Escuela Profesional de Ingeniería Ambiental, participe como ponente, en el "III Encuentro Internacional de Investigadores y Estudiantes de la REOLCEL", con el trabajo de investigación titulado: "APLICACIÓN DE SACCHAROMYCES CEREVISLAE PARA ACELERAR EL

Artículo Segundo: AUTORIZAR el viaje a la Ciudad de Cambridge - Reino Unido, a la Dra. Miriam Viviana Ñañez Silva, en su condición de Responsable de la Actividad PUR Movilidad Estudiantil de la Universidad Nacional de Cañete, a fin de participar juntamente con los estudiantes señalados en el artículo primero de la parte resolutiva de la presente resolución, en el programa de estudios académicos y culturales organizado por la Universidad de Cambridge, del 08 al 16 de diciembre de 2019. Artículo Tercero: AUTORIZAR el otorgamiento de subvención económica a los siete (07) estudiantes descritos en el artículo primero de la parte resolutiva de la presente resolución, para atender los gastos por concepto de pasajes, alimentación, movilidad local, y otros que demanden la visita académica, los mismos que se atenderán de acuerdo a la Disponibilidad Presupuestal, emitida mediante Informe N° 867-2019-UNDC/CO/P/ DGA, señalado en la parte considerativa de la presente resolución, debiendo los montos que correspondan a los estudiantes girarse a nombre de la Dra. Miriam Viviana Ñañez Silva, en su condición de Responsable de la Actividad PUR Movilidad Estudiantil de la Universidad Nacional de Cañete. Artículo Cuarto: OTORGAR los viáticos a la Dra. Miriam Viviana Ñañez Silva - Responsable de la Actividad PUR Movilidad Estudiantil de la Universidad Nacional de Cañete, para atender los gastos de hospedaje, alimentación, movilidad local, y otros que demanden la visita académica, los mismos que se atenderán de acuerdo a la Disponibilidad Presupuestal, emitida mediante Informe N° 867-2019-UNDC/CO/P/DGA, señalado en el parte considerativa de la presente resolución. Artículo Quinto: DISPONER que dentro de los quince (15) días calendario siguiente a su retorno al país, las personas cuyo viaje se autoriza por esta resolución, un informe en la que se detalle las acciones realizadas y los resultados obtenidos, y ante la Dirección General de Administración, la rendición de cuenta documentada de los gastos efectuados. Artículo Sexto: ENCARGAR a la Oficina de Comunicaciones de la Universidad Nacional de Cañete, la publicación de la presente resolución en el diario oficial "El Peruano". Artículo Séptimo: ENCARGAR a la Dirección General de Administración de la Universidad Nacional de Cañete, adoptar las acciones conducentes al cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución. Regístrese, comuníquese y archívese. CARLOS EDUARDO VILLANUEVA AGUILAR Presidente de la Comisión Organizadora Universidad Nacional de Cañete ABAD OSNAYO VILLALTA Secretario General Universidad Nacional de Cañete

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Art. 14° Si se presentará otro caso de movilidad Estudiantil para el año 2019, no podrá ser beneficiario quien resultó ganador en este proceso, pero sí se considerará para la selección a los estudiantes evaluados en este proceso que no hayan sido beneficiados con la beca de Movilidad estudiantil, en estricto orden de mérito.

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