Norma Legal Oficial del día 04 de diciembre del año 2019 (04/12/2019)


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NORMAS LEGALES

Miércoles 4 de diciembre de 2019 /

El Peruano

Universidad con la aprobación de por lo menos dos tercios del número de miembros y remitir el nuevo Estatuto a la SUNEDU"; Que, mediante Resolución Rectoral Nº 1398-R-UNICA-2015 del 25 de Agosto de 2015, se PROMULGA el Estatuto de la Universidad Nacional "San Luis Gonzaga" de Ica, que consta de diecisiete (17) capítulos, cuatrocientos once (411) artículos y trece (13) Disposiciones Complementarias, Transitorias y Finales; Que, encontrándose en proceso de licenciamiento la Universidad Nacional "San Luis Gonzaga", se requiere que la Carta Magna de esta Universidad se encuentre en concordancia (alineada) con la Ley Universitaria Nº 30220, es por ello que se el Rector de esta Casa Superior de Estudios convoca a Asamblea Universitaria para que este magno Colegiado dentro de sus atribuciones modifique el Estatuto Universitario, y así cumplir con lo determinado por la Ley 30220; Que, el Estatuto precedente ha sido modificado mediante Resolución Rectoral Nº 1430-R-UNICA-2015 de fecha 31 de Agosto de 2015, Resolución Rectoral Nº 386-R-UNICA-2017 de fecha 7 de noviembre de 2017 y Resolución Rectoral Nº 695-R-UNICA-2017 de fecha 29 de Diciembre de 2017; Que, en Sesión Extraordinaria de Asamblea Universitaria en Sesión Extraordinaria del 5 de Febrero de 2019, Asamblea Universitaria en Sesión Extraordinaria del 22 de marzo de 2019, Asamblea Universitaria en Sesión Extraordinaria del 29 de marzo de 2019, Asamblea Universitaria en Sesión Extraordinaria del 24 de mayo de 2019, Asamblea Universitaria en Sesión Extraordinaria del 2 de Agosto de 2019, se acordó por mayoría el ALINEAMIENTO del ESTATUTO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL "SAN LUIS GONZAGA", con la Ley Universitaria Nº 30220; emitiéndose así la Resolución Rectoral Nº 1626-R-UNICA-2019; Que, mediante Resolución Rectoral Nº 2512-R-UNICA-2019 se aprueba la ratificación y convalidación de los acuerdos de la Asamblea Universitaria en Sesión Extraordinaria del 5 de Febrero de 2019, Asamblea Universitaria en Sesión Extraordinaria del 22 de marzo de 2019, Asamblea Universitaria en Sesión Extraordinaria del 29 de marzo de 2019, Asamblea Universitaria en Sesión Extraordinaria del 24 de mayo de 2019, Asamblea Universitaria en Sesión Extraordinaria del 2 de Agosto de 2019, que aprueba el ALINEAMIENTO del ESTATUTO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL "SAN LUIS GONZAGA", con la Ley Universitaria Nº 30220; Que, en Sesión Extraordinaria de Asamblea Universitaria de fecha 15 de Noviembre de 2019, se aprueba por unanimidad el ALINEAMIENTO del ESTATUTO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL "SAN LUIS GONZAGA", con la Ley Universitaria Nº 30220; Estando al acuerdo de la Asamblea Universitaria en Sesión Extraordinaria del 15 de Noviembre de 2019 y en uso de las atribuciones conferidas al Señor Rector de la Universidad Nacional "San Luis Gonzaga", por el artículo 62º de la Ley Universitaria Nº 30220 y artículo 204º del Estatuto Universitario. SE RESUELVE: Artículo 1º.- APROBAR el ALINEAMIENTO del ESTATUTO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL "SAN LUIS GONZAGA", con la Ley Universitaria Nº 30220, de acuerdo a la parte considerativa de la presente Resolución; y que en anexo forma parte de la presente Resolución. Artículo 2º.- DISPONER la publicación de la presente Resolución modificatoria en el Diario Oficial El Peruano y Portal de Transparencia de la UNICA. Artículo 3º.- COMUNICAR la presente Resolución a SUNEDU, y todas las dependencias de la Universidad para su conocimiento y cumplimiento. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ANSELMO MAGALLANES CARRILLO Rector 1832973-1

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Confirman resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos por el distrito electoral de Arequipa
RESOLUCIÓN N° 0221-2019-JNE Expediente Nº ECE.2020001455 AREQUIPA JEE AREQUIPA 1 (ECE.2020000550) ELECCIONES CONGRESALES EXTRAORDINARIAS 2020 RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintiocho de noviembre de dos mil diecinueve. VISTO en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Percy Humberto Cárdenas Minaya, personero legal alterno del partido político Todos por el Perú, en contra de la Resolución N° 00020-2019-JEE-AQP1/JNE, del 17 de noviembre de 2019, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el distrito electoral de Arequipa, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020; y oído el informe oral. ANTECEDENTES El 16 de noviembre de 2019, Percy Humberto Cárdenas Minaya, personero legal alterno del partido político Todos por el Perú, inscrito ante el Registro de Organizaciones Políticas (en adelante, ROP), presentó la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el distrito electoral de Arequipa, a efectos de poder participar en las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020 (fojas 143 a 220). Mediante Resolución N° 00020-2019-JEE-AQP1/JNE (fojas 258 a 261), del 17 de noviembre de 2019, el Jurado Electoral Especial de Arequipa (en adelante, JEE) declaró la improcedencia de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Congreso de la República para el distrito electoral de Arequipa, presentada por Percy Humberto Cárdenas Minaya, personero legal alterno bajo los siguientes argumentos: a) La solicitud de inscripción presentada por el personero legal alterno de la organización política Todos por el Perú, y demás documentación presentada, no cumple con los requisitos de procedencia y formales de admisibilidad que señala la Resolución N° 156-2019-JNE, Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, la que regula qué documentos debe contener la solicitud de inscripción de lista de candidatos, de conformidad con su artículo 25. Pues, no se anexa la impresión del "Formato de Solicitud de Inscripción de Lista de Candidatos" del Sistema del Jurado Nacional de Elecciones, así como también no se anexa la impresión del Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida de cada uno de los candidatos integrantes de la lista ingresada en el sistema informático Declara de este órgano electoral. b) Asimismo, consta en este caso que el personero legal alterno de la referida organización política, en las condiciones descritas en el punto anterior, ha presentado los formatos llenados manualmente por cada candidato, incumpliendo así el requisito expresamente impuesto por la norma citada. Con fecha 21 de noviembre de 2019, el personero legal alterno del partido político Todos por el Perú interpone recurso de apelación (fojas 5 a 18), bajo los siguientes argumentos: a) Mediante Acta de Asamblea General Extraordinaria, del 5 de noviembre de 2019, se designó en calidad de personero legal titular a Percy Humberto Cárdenas Minaya,

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