Norma Legal Oficial del día 04 de diciembre del año 2019 (04/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano / Miércoles 4 de diciembre de 2019

NORMAS LEGALES

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Facultad de Ciencias de la Institución, y Responsable del Proyecto de Investigación intitulado "INHIBICIÓN DE PROTEASAS DE LEISHMANIA A TRAVÉS DE PÉPTIDOS OBTENIDOS DE PROTEÍNAS DE LUPINUS MUTABILIS POR ACCIÓN ENZIMÁTICA DE PROTEASAS DE BACTERIAS HALÓFILAS: NUEVAS PERSPECTIVAS DE BÚSQUEDA DE MOLÉCULAS ANTILEISHMANICIDAS", a partir del 02 de diciembre y por el término de cinco (05) días, quien se constituirá en la ciudad de Santiago de Chile, para participar como Ponente en el 2do SYMPOSIO INTERNACINAL DE ORGANISMOS EXTREMÓFILOS; asimismo participará como miembro en la REUNIÓN DE LA RED LATINOAMERICANA DE EXTREMÓFILOS ­ REDLAE, organizado por dicha Red y el Departamento Académico Biología de la Facultad de Ciencias de la Universidad de Chile, en mérito a señalado en la parte considerativa de la presente Resolución. Segundo.- AUTORIZAR a la Dirección General de Administración, otorgue a favor de la beneficiaria lo siguiente: DRA. MARÍA ANTONIETA QUISPE RICALDE - Pasajes Internacionales Cusco-Santiago de ChileCusco (Incluido Seguro de Viaje) - Viáticos por cinco (05) días en el importe de $ 200.00 dólares americanos (al cambio en moneda nacional) - Inscripción al evento en el importe de $ 240.00 dólares americanos (al cambio en moneda nacional) Tercero.- El EGRESO que se origine por la aplicación de la presente Resolución se atenderá con cargo a la Certificación de Crédito Presupuestario Nro. 4669-2019, de acuerdo al anexo que forma parte de la presente Resolución. Cuarto.- DECLARAR que la MGT. ELSA GLADYS AGUILAR ANCORI, Profesora Asociada a Dedicación Exclusiva en el Departamento Académico de Biología de la Facultad de Ciencias de la Institución, asumirá el dictado de las asignaturas que regenta la Dra. María Antonieta Quispe Ricalde, durante la citada Licencia, bajo supervisión del Director del Departamento Académico de Biología y la Jefe (e) de la Unidad de Talento Humano de la Institución. Quinto.- DISPONER, que la Unidad de Logística de la Dirección General de Administración, proceda a la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano", de conformidad con lo establecido en el Art. 3º de la Ley 27619. Sexto.- DEJAR ESTABLECIDA la obligación de la beneficiaria de presentar ante la Dirección General de Administración, el Formato Nro. 1 Declaración de Compromiso, asimismo está en la obligación de presentar ante la Dirección General de Administración, la rendición de cuenta documentada con los comprobantes de pago que constituya la sustentación de gasto (Facturas, Boletas de Venta y/o Electrónica, Tickets, Boletos de viaje y Declaración Jurada de Gastos realizados solamente por movilidad local en el lugar de la comisión de servicios hasta por el 30% del monto total y el 70% deberá de sustentarse con alimentación y alojamiento; caso de no adjuntar gastos de alojamiento se tomará hasta un 40% en alimentación), debidamente girados a nombre de la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco, "UNSAAC", por concepto de ALIMENTACIÓN, ALOJAMIENTO Y/O MOVILIDAD LOCAL; rendición de cuentas que debe ser presentada en el plazo máximo de (10) días hábiles, computados desde su retorno a la ciudad del Cusco, perdiendo el derecho luego del citado periodo y el Formato Nro. 3 que deberá ser remitido de manera virtual al correo electrónico institucional área. integracióncontable@unsaac.edu.pe. el mismo día de la presentación de la documentación física, con el tenor "RENDICIÓN DE CUENTAS-RESOLUCIÓN Nro..... NOMBRE DEL BENEFICIARIO", para cuyo efecto presentará los formatos Nros. 02, 03 y 04 aprobados mediante Resolución Nro. CU-0348-2016-UNSAAC de fecha 24 de noviembre de 2016 proporcionados por el Área de Tesorería de la Dirección General de Administración, asimismo presentarán al Área de Escalafón y Pensiones, copia del Certificado de asistencia

a la Reunión, igualmente entregará material de trabajo a la Biblioteca Especializada de su Facultad, asimismo, presentará constancia de recepción de dicho material e informe ante el Decanato de Facultad y Despacho Rectoral respectivamente. Séptimo.- DISPONER que al vencimiento del plazo establecido, la Dirección General de Administración, deberá comunicar el incumplimiento a la Unidad de Talento Humano para la correspondiente retención en Planilla Única de Pagos y demás acciones contempladas en el Numeral 7.1.6.3 de la DIRECTIVA PARA AUTORIZACIÓN DE VIAJES Y OTORGAMIENTO DE VIÁTICOS POR COMISIÓN DE SERVICIO DENTRO Y FUERA DEL PAÍS de la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco, aprobada por Resolución Nro. CU-0348-2016UNSAAC. Regístrese, comuníquese y archívese. J. EFRAIN MOLLEAPAZA ARISPE Rector (e) 1832459-1

Aprueban el alineamiento del Estatuto de la Universidad Nacional "San Luis Gonzaga" con la Ley N° 30220
UNIVERSIDAD NACIONAL "SAN LUIS GONZAGA" RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 2648-R-UNICA-2019 Ica, 15 de noviembre de 2019. VISTO: El acuerdo de la Asamblea Universitaria en Sesión Extraordinaria del 15 de octubre de 2019. CONSIDERANDO: Que, la Universidad Nacional "San Luis Gonzaga", desarrolla sus actividades dentro de la autonomía de: gobierno, académica, administrativa y económica, conforme lo establece el artículo 18º de la Constitución Política del Estado, y en estricta observancia del artículo 8º de la Ley Universitaria Nº 30220; Que, mediante Resolución Nº 046-CEU-UNICA-2017 de fecha 02 de Setiembre del 2017, el Comité Electoral Universitario de la Universidad Nacional "San Luis Gonzaga", proclama al Dr. Anselmo Magallanes Carrillo como Rector de esta Casa Superior de Estudios, para el periodo comprendido entre el 2 de Setiembre del 2017 hasta el 1 de Setiembre del 2022; Que, con Resolución Nº 023-2017/SUNEDU-02-15-02 del 5 de Octubre de 2017, la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria ­ SUNEDU, a través de la Unidad de Registro de Grados y Títulos, procedió a la Inscripción de la firma del Dr. Anselmo Magallanes Carrillo en calidad de Rector de la Universidad Nacional "San Luis Gonzaga", para el Registro de Firma de Autoridades Universitarias, instituciones y Escuelas de Educación Superior de la SUNEDU; para el periodo comprendido del 2 de Setiembre de 2017 al 1 de Setiembre de 2020, evidenciando el error en la fecha del año de culminación del mandato (1 de setiembre 2020), donde la SUNEDU de oficio la rectifica, mediante Resolución Nº 027-2017/ SUNEDU-02-15-02 debiendo decir: 1 de setiembre del 2022; Que, el Congreso de la República de Perú promulga la Ley Universitaria Nº 30220 de fecha 9 de Julio del 2014; la misma que cuenta con XVI Capítulos, 133º Artículos, 2 Disposiciones Complementarias Modificatorias, 10 Disposiciones Complementarias Finales y 1 Disposición Complementaria Derogatoria; Que, el inciso 57.2 del artículo 57º de la Ley Universitaria Nº 30220, señala como atribución de la Asamblea Universitaria "Reformar los Estatutos de la

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