Norma Legal Oficial del día 04 de diciembre del año 2019 (04/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

El Peruano / Miércoles 4 de diciembre de 2019

NORMAS LEGALES

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quien hasta antes de esa fecha se venía desempeñando como personero legal alterno debidamente registrado ante el ROP. Comunicando dicha situación a la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas (en adelante, DNROP) el 5 y 7 de noviembre de 2019. b) Asimismo, el 13 de noviembre de 2019, se solicitó al Jurado Nacional de Elecciones que se anulen los usuarios y claves de acceso al sistema informático que administraba Jean Carlos Zegarra Roldán y se proceda a dar clave de acceso como personero legal titular al recurrente, designado mediante Asamblea General, del 5 de noviembre de 2019. c) Existen dos listas de candidatos al Congreso de la República que han sido ingresadas al despacho por los dirigentes revocados, lo que es irregular, pues se encuentra sustentado en documentos que no cumplen con la formalidad establecida en su Estatuto partidario. d) Así también, agrega que los documentos presentados por los dirigentes revocados dentro del proceso de inscripción de lista de candidatos al Congreso de la República no cumplen con los requisitos de democracia interna y, por ende, debe ser declarada su improcedencia y nulo lo actuado, a efectos de no perjudicar el legítimo derecho de participación política de los integrantes de su lista. CONSIDERANDOS

25.1 La impresión del "Formato de Solicitud de Inscripción de Lista de Candidatos", identificado con un código único, para lo cual se procede de la siguiente manera: a. Acceder al sistema informático Declara a través del portal electrónico institucional del JNE. b. Llenar y guardar los datos requeridos por dicho sistema informático. c. Imprimir el "Formato de Solicitud de Inscripción de Lista de Candidatos", generado en el mencionado sistema. d. Presentarlo debidamente firmado por todos los candidatos y el personero legal. Por su parte, el Reglamento sobre la Participación de Personeros en Procesos Electorales (en adelante, Reglamento sobre Participación de Personeros), aprobado mediante Resolución Nº 0075-2018-JNE, publicado en el diario oficial El Peruano el 9 de febrero de 2018, en el literal c del artículo 8 señala que el personero legal inscrito ante el ROP acredita un personero legal ante el Jurado Electoral Especial, quien ejerce plena representación de la organización política en la circunscripción administrativa y de justicia electoral sobre la que tiene competencia. Análisis del caso concreto

De la normativa aplicable Los artículos 112, 113, 114, 115, 116, 117 y 118 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante, LOE), establecen los requisitos de los candidatos y los requisitos que debe contener una lista de candidatos al Congreso de la República a fin de que proceda su inscripción ante los JEE. En concordancia, el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, aprobado mediante Resolución Nº 0156-2019-JNE (en adelante, Reglamento), establece las siguientes normas: Artículo 14.- Código y clave de acceso para el ingreso de información Para el ingreso de la información a que se refiere el artículo anterior, el JNE entregará un solo código de usuario y una clave de acceso al personero legal titular de cada organización política debidamente acreditado ante el ROP, quien deberá velar por su confidencialidad, buen uso y adecuada administración, bajo responsabilidad [énfasis agregado]. [...] Artículo 18.- Competencia para tramitar las solicitudes de inscripción de las listas de candidatos Las solicitudes de inscripción de listas de candidatos al Congreso de la República se tramitan ante el JEE de la circunscripción electoral que corresponda. El personero legal inscrito en el ROP o acreditado ante el JEE competente está autorizado para presentar la solicitud de inscripción de listas de candidatos al Congreso de la República. [...] Artículo 23.- Presentación de la lista de candidatos al Congreso de la República Cada partido político o alianza electoral solo puede inscribir ante el JEE correspondiente una lista de candidatos al Congreso de la República [...] Artículo 25.- Documentos que se presentan al momento de solicitar la inscripción de la lista de candidatos al Congreso de la República Cada organización política puede solicitar la inscripción de una sola lista de candidatos por distrito electoral. Para ello, debe ingresar los datos que correspondan en el Formato de Solicitud de Inscripción de Lista de Candidatos en el sistema informático Declara, a través del portal electrónico institucional del JNE [...] Las organizaciones políticas deben presentar los siguientes documentos al momento de solicitar la inscripción de su lista de candidatos: 1. De la revisión de los actuados, se verifica que, el 16 de noviembre de 2019, a horas 13:55 Percy Humberto Cárdenas Minaya, en su calidad de personero legal alterno del partido político Todos por el Perú, presentó ante el JEE la solicitud de inscripción de lista de candidatos para el distrito electoral de Arequipa, a efectos de poder participar en las Elecciones Congresales Extraordinarias. 2. Al respecto, el JEE emitió la Resolución N° 00020-2019-JEE-AQP1/JNE, del 17 de noviembre del mismo año, declarando improcedente la solicitud de inscripción, en razón que la solicitud de inscripción presentada por el personero legal alterno de la referida organización política, y demás documentación anexada, no cumplía con los requisitos de procedencia y formales de admisibilidad señalados en el Reglamento. 3. Respecto a la legitimidad, el artículo IV del Título Preliminar del Código Procesal Civil, aplicable supletoriamente, señala que: "El proceso se promueve sólo a iniciativa de parte, la que invocará interés y legitimidad para obrar." 4. Para mayor abundamiento, el autor Montero Aroca define la legitimidad (o legitimación) para obrar de la siguiente forma: La posición habilitante para formular la pretensión, o para que contra alguien se formule, ha de radicar necesariamente en la afirmación de la titularidad del derecho subjetivo material y en la imputación de la obligación. La legitimación, pues, no puede consistir en la existencia del derecho y de la obligación, que es el tema de fondo que se debatirá en el proceso y se resolverá en la sentencia; sino simplemente en las afirmaciones que realiza el actor.1 5. Por su parte, el literal a del artículo 8 del Reglamento sobre Participación de Personeros señala que: a. Personero legal inscrito en el ROP: Personero que ejerce plena representación de la organización política ante el JNE, los JEE y demás organismos del sistema electoral, no requiere tramitar su reconocimiento ante los JEE. En el ROP se inscribe un personero legal titular y un personero legal alterno. En este último caso, dicho personero actúa en ausencia del primero [énfasis agregado]. 6. Sobre el particular, efectuada la búsqueda en el Sistema de Organizaciones Políticas, consta registrado como personero legal titular de la organización política Todos por el Perú Jean Carlos Zegarra Roldán y, como personero legal alterno, Percy Humberto Cárdenas Minaya, conforme se aprecia en la siguiente imagen:

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