Norma Legal Oficial del día 04 de diciembre del año 2019 (04/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 58

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NORMAS LEGALES

Miércoles 4 de diciembre de 2019 /

El Peruano

7. Es decir, al 18 de noviembre de 2019, fecha límite para la presentación de las listas de candidatos al Congreso de la República, conforme al Cronograma Electoral para el proceso de Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, aprobado mediante Resolución N° 155-2019-JNE, Jean Carlos Zegarra Roldán, personero legal titular de la organización política Todos por el Perú, se encontraba plenamente habilitado para actuar ante los organismos electorales. Se debe destacar, que el proceso electoral está conformado por un conjunto de etapas con efectos perentorios y preclusivos, entendiéndose que el principio de preclusión es la expresión del principio de seguridad jurídica por el cual debe entenderse que las diversas etapas del proceso electoral se desarrollan en forma sucesiva, esto es, mediante la clausura definitiva de cada una de ellas. La aplicación de tal principio impide el regreso a etapas y momentos procesales ya extinguidos y consumados, con la finalidad de no afectar el calendario electoral, el cual no se suspende, sino que sigue su curso obligatorio.

8. Asimismo, se advierte de la Plataforma Electoral del Jurado Nacional de Elecciones, que con fecha 17 de noviembre de 2019, a horas 10:54, la organización política "Todos por el Perú" a través de José David Gonzales Sánchez, personero legal titular reconocido ante el JEE, ha presentado una lista de candidatos para el Congreso de la República por el mismo distrito electoral de Arequipa, expediente signado con código ECE.2020000605. Por ello, la lista de candidatos presentada en esta última solicitud debe ser la única habilitada a efectos de su evaluación por el JEE que dilucidará su inscripción o no, atendiendo a que cada organización política inscrita ante el ROP solo puede inscribir una lista de candidatos al Congreso de la República en cada distrito electoral, por mandato imperativo del artículo 115 de la LOE, concordante con el artículo 23 del Reglamento. 9. Lista que, además, ha sido admitida y publicada mediante Resolución N° 00073-2019-JEE-AQP1/JNE, de fecha 22 de noviembre de 2019.

10. En ese sentido, la facultad del recurrente para presentar la solicitud de inscripción de listas de candidatos, en su calidad de personero legal alterno, se encontraba supeditada a la ausencia del personero legal titular Jean Carlos Zegarra Roldán, de conformidad con lo establecido en el artículo 143 de la LOE, en concordancia con el literal a del artículo 8 y el artículo 13 del Reglamento sobre la Participación de Personeros antes glosados. 11. Por lo tanto, se concluye que Percy Humberto Cárdenas Minaya, personero legal alterno de la organización política Todos por el Perú, no se encontraba legitimado (posición habilitante para formular el pedido que pretende realizar), para presentar la solicitud de inscripción de lista de candidatos para el distrito electoral de Arequipa, en razón de que el personero legal alterno solo puede actuar en el caso de que el personero legal titular se encuentre ausente, conforme se ha señalado líneas arriba, más aún si de los actuados no se advierte medio probatorio que acredite tal situación; por el contrario, como ya se expuso, el personero legal alterno ha actuado con tal prerrogativa al presentar una solicitud de inscripción de candidatos distinta. 12. Respecto a la designación de Percy Humberto Cárdenas Minaya ­personero legal alterno­ como personero legal titular de la referida organización política,

debe tenerse presente el Informe N° 041-2019-DNROP/ JNE, emitido por la DNROP, que señala, que mediante Resolución N° 143-2019-DNROP/JNE, se suspendió la inscripción de Percy Humberto Cárdenas Minaya como nuevo personero legal titular de la referida organización política, en virtud de que la inscripción de los miembros del Consejo Consultivo Nacional de dicha organización política se encuentra en etapa de subsanación de observaciones. En ese sentido, el personero legal titular tiene plena representación de la organización política ante el Jurado Nacional de Elecciones, los Jurados Electorales Especiales, y demás organismos del sistema electoral. 13. Por último, se debe agregar, en cuanto a los argumentos c) y d) del recurso de apelación, expuestos en los antecedentes del presente pronunciamiento, que dichos hechos están directamente relacionados con las actas de inscripción tramitadas en el Expediente ECE.20200605, sobre inscripción de lista de candidatos; siendo así, no es susceptible de ser dilucidado en el presente procedimiento, dejando a salvo el derecho de hacerlo valer como corresponda. 14. Por las consideraciones expuestas, corresponde declarar infundado el recurso de apelación formulado por el recurrente y confirmar la resolución apelada.

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