Norma Legal Oficial del día 05 de diciembre del año 2019 (05/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 85

El Peruano / Jueves 5 de diciembre de 2019

NORMAS LEGALES

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artículo 24 numerales b y c de la Ley de Partidos Políticos [énfasis agregado]. 6. En este mismo sentido, el artículo 7 del Reglamento Electoral de la organización política Unión por el Perú establece que "la modalidad de elección de las autoridades partidarias y los candidatos a cargos públicos se determinará de acuerdo a lo establecido en los artículos 60 al 64 del Estatuto, en concordancia con el artículo 24 y 27 de la Ley 28094, Ley de Partidos Políticos" 7. Bajo este marco normativo interno, se advierte que el CDN, levantó el Acta de Sesión de fecha 19 de octubre de 2019, que, entre otros puntos de la agenda a tratar, tenía el decidir la modalidad de elección que se aplicará para elegir a los candidatos y/o listas de candidatos al Congreso de la República. Efectivamente, en dicha sesión se aprobó por unanimidad que la modalidad de elección de dichos candidatos sea a través de delegados, conforme lo prevé el literal c del artículo 24 de la LOP y el Reglamento Interno de la referida organización política 8. Siendo así, el JEE, al sostener que la decisión adoptada por el COEN a través de la Directiva N° 003-2019-COEN-UPP, de fecha 19 de octubre de 2019, es contraria a lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 24 de la LOP y los artículos 30 y 62 del estatuto partidario cae en algo incorrecto, toda vez que dicha directiva en el párrafo noveno de sus considerandos señala: Que, el artículo 62 y 64 y el artículo 32 del Reglamento electoral acotado establecen que las elecciones internas para elegir a los representantes al Congreso de la república se realizará mediante voto libre, voluntario, igual, directo y secreto de delegados, bajo la modalidad prevista en el inciso c) del artículo 24 de la Ley de Partidos Políticos. Esto quiere decir, que en ningún momento el COEN decidió sobre la modalidad de elección interna, sino que se remite a la normativa interna ­estatuto y reglamento partidario­ y la LOP, para la elección de los candidatos para las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020. Dicha modalidad que es conforme lo prevé la LOP y la normativa interna de la referida organización política. 9. Por otro parte, el JEE, conforme al artículo 19 de la LOP, que considera que las normas sobre democracia interna no pueden ser modificadas una vez que el proceso ha sido convocado, es correcto. Ahora, teniendo en cuenta que las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020 fueron convocadas el 30 de setiembre de 2019, esto implicó que las organizaciones políticas, a partir de dicha fecha, no pudieran cambiar las reglas de juego preexistentes en sus respecticos estatutos y reglamentos electorales, aunque estos actos provinieran de la máxima instancia deliberativa, lo que también es correcto; sin embargo, como se advierte del acta de sesión del CDN, de fecha 19 de octubre de 2019, en ningún punto de la agenda se aborda sobre alguna modificatoria del estatuto y/o reglamento partidario. 10. Asimismo, debe destacarse que conforme el artículo primero de la Resolución N° 0155-2019-JNE, de fecha 10 de octubre de 2019, se aprobó el cronograma electoral para el proceso de Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, donde se delimita el periodo de democracia interna de las organizaciones políticas; esto es, desde el 11 de octubre hasta el 6 de noviembre de 2019. En el presente caso, se advierte que el acta de sesión del CDN es de fecha19 de octubre de 2019, lo que implicó que estuvo dentro del período de democracia interna. 11. En suma, por las consideraciones expuestas, este órgano colegiado concluye que las normas de democracia interna de la organización política Unión por el Perú han sido respetadas en el presente caso, por lo que corresponde estimar el recurso de apelación, revocar la resolución venida en grado y disponer que el JEE continúe con el trámite correspondiente. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Luis Alberto Espinoza Quispe, personero legal titular de la organización política Unión por el Perú, y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución

N° 00128-2019-JEE-PUNO/JNE, del 26 de noviembre de 2019, emitida por el Jurado Electoral Especial de Puno, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos de la citada organización política, por el distrito electoral de Puno, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Puno continúe con el trámite correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1833715-16

MINISTERIO PUBLICO
Nombran Fiscal Adjunto Provincial Provisional Transitorio del Distrito Fiscal de Lima, designándolo en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Corporativa Transitoria Especializada en Violencia Contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar de Lima
RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 3419-2019-MP-FN Lima, 4 de diciembre de 2019 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 2612-2019-MP-FN, de fecha 19 de septiembre de 2019, se nombró al abogado Francisco Franco Farje Rodríguez, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional Transitorio del Distrito Fiscal de Lima, desempeñándose actualmente en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Corporativa Transitoria Especializada en Violencia Contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar de Lima. Que, en mérito a las atribuciones y funciones que establece la Constitución Política del Perú, la Ley Orgánica del Ministerio Público y el Reglamento de Organización y Funciones, la Fiscal de la Nación tiene la facultad de nombrar fiscales provisionales de todos los niveles jerárquicos, a nivel nacional, con la finalidad de coadyuvar con la labor fiscal. Que, la provisionalidad de los fiscales es de naturaleza temporal, sujeta a la facultad discrecional que tiene la titular de la Institución, que no genera más derechos que los inherentes al cargo provisional que se ejerce; tal como se ha fundamentado en reiteradas sentencias del Tribunal Constitucional. Que, en tal sentido, estando a lo informado mediante oficios Nros. 6859-2019-MP-FN-PJFSLIMA y 1064-2019-MPFN-1D-1FPCTE-VCMIGF-LIMA, cursados por las abogadas Aurora Remedios Fátima Castillo Fuerman, Presidenta de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima y Raquel Janet Cárdenas Manrique, Fiscal Provincial Titular Penal de Lima, Distrito Fiscal de Lima, designada en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Corporativa Transitoria Especializada en Violencia Contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar de Lima y Coordinadora de

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