Norma Legal Oficial del día 05 de diciembre del año 2019 (05/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 87

El Peruano / Jueves 5 de diciembre de 2019

NORMAS LEGALES

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GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE MOQUEGUA
Aprueban conformación del Consejo Regional de Comunidades Campesinas de Moquegua CORECCAMO
ORDENANZA REGIONAL Nº 04-2019-CR /GRM Fecha: 05 ­ 09 ­ 2019 POR CUANTO: El pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Moquegua, en Sesión Ordinaria Nº 10-2019 - CR/GRM, de fecha 05 de setiembre del 2019, se aprobó el Dictamen Nº 01-2019-CRM/GRM presentado por la Comisión del Niño, la Juventud, Equidad de Género, Comunidades Campesinas, relacionado a la propuesta de Ordenanza, para Aprobar la "Propuesta de Creación del Consejo Regional de Comunidades Campesinas CORECCAMO del Gobierno Regional de Moquegua"; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, en el artículo 10º inciso m) establece que: "Los gobiernos regionales ejercen las competencias exclusivas para dictar las normas sobre asuntos y materias de su responsabilidad como proponer las iniciativas legislativas correspondientes, asimismo el Artículo 15º inciso a) señala que es atribución, del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulan reglamento los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; el artículo 37º inciso a) establece que los gobiernos regionales, a través de sus Consejos Regionales emiten Ordenanzas Regionales y Acuerdos del ·Consejo Regional; Que, el artículo 6º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que: "El desarrollo regional comprende la aplicación coherente y eficaz de las políticas e instrumentos de desarrollo económico social, poblacional, cultural y ambiental, a través de planes, programas y proyectos orientados a generar condiciones que permitan el crecimiento económico armonizado con la dinámica demográfica, el desarrollo social equitativo y la conservación de los recursos naturales y el ambiente en el territorio regional..."; Que, conforme al artículo 60º Funciones en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades, de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, g). Establece: Formular y ejecutar políticas y acciones concretas orientadas a la inclusión, priorización y promoción de las comunidades campesinas y nativas en el ámbito de su jurisdicción. Que, el Decreto Legislativo Nº 295, Código Civil del Perú, en el artículo 134º señala: Las comunidades campesinas y nativas son organizaciones tradicionales y estables de interés público, constituidas por personas naturales y cuyos fines se orientan al mejor aprovechamiento de su patrimonio, para beneficio general y equitativo de los comuneros, promoviendo su desarrollo integral. Que, para el logro de los objetivos establecidos en las leyes, es necesario la participación activa del Gobierno Regional a través de sus dependencias según la materia; así como la participación de las propias comunidades campesinas a través de sus representantes; y, el apoyo de los distintos programas sociales sectoriales del Gobierno Nacional; articulando esfuerzos y recursos para lograr impactos de desarrollo en las comunidades campesinas de las zonas alto andinas de Moquegua. Que, es conocido que las comunidades campesinas del departamento de Moquegua han sido postergadas, relegadas y hasta olvidadas en el desarrollo de la región,

siendo los sectores sociales con mayores índices de pobreza en la región, como son las ubicadas en las provincias de Mariscal Nieto y General Sánchez Cerro. Que, dicha situación debe ser modificada mediante la implementación de la Oficina de Comunidades Campesinas, y se requiere la conformación de un Consejo Regional de Comunidades Campesinas como espacio de consulta, concertación y coordinación de políticas regionales, la cual dará soporte a las acciones realizadas por el gobierno regional. Que, la Ley General de Comunidades Campesinas, Ley Nro. 24656 y su Reglamento, Decreto Supremo Nro. 008-91-TR, Artº 7, establecen que el Gobierno Regional debe contar con un Registro Regional de Comunidades Campesinas, en el cual se inscriben las Resoluciones de las Comunidades Campesinas reconocidas. Que, en ese sentido, resulta necesario e importante la conformación del Consejo Regional de Comunidades Campesinas y la apertura del Registro Regional de Comunidades Campesinas, el cual permite tener información actualizada de las comunidades, conforme al Artº 20 del Reglamento de la Ley de Comunidades Campesinas; por lo que, se pone a consideración del Pleno del Consejo Regional la aprobación del mismo. Que, por tanto, conforme al literal a) del Artº 15 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, es atribución del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, con Informe Nº 248-2019-GRM/GGR-DRDIS, el Director Regional de Desarrollo e Inclusión Social, remite la propuesta de Ordenanza Regional para la conformación de las Comunidades Campesinas de Moquegua, teniendo como fundamento a las comunidades campesinas al margen del presupuesto, requiere la participación multisectorial e intergubernamental por el carácter complejo de su problemática. Que, mediante Informe Nº 400-2019-GRM-GGRDRDIS, el Director Regional de Desarrollo e Inclusión Social, remite el Informe Técnico sobre la propuesta de Ordenanza Regional de conformación del Consejo Regional de Comunidades Campesinas de Moquegua CORECCAMO, en donde señala que la normatividad vigente justifica y exige el cumplimiento de funciones de parte de los Gobiernos regionales a favor de las comunidades campesinas, el Gobierno Regional de Moquegua ha creado la Oficina de Comunidades en la Dirección Regional de Desarrollo e Inclusión Social, que viene implementando acciones a favor de las comunidades campesinas; asimismo, sugiere la conformación y funcionamiento de un espacio consultivo y de coordinación como vendría a ser el Consejo Regional de Comunidades Campesinas a través de una Ordenanza Regional, la que permitirá articular esfuerzos e intervenir en forma integral la problemática de las Comunidades Campesinas. Que, a través del Informe Nº 505-2019-GRM/ORAJ, la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, señala que es viable la conformación del Consejo Regional de Comunidades Campesinas y la apertura del Registro Regional de Comunidades Campesinas el cual permite tener información actualizada de las Comunidades conforme al artículo 20º del reglamento de la Ley de Comunidades Campesinas, siendo de opinión favorable dicha conformación. Que, con Dictamen Nº 001-2019-CRM/GRM, la Comisión del Niño, la Juventud, Equidad de Género, Comunidades Campesinas, dictamina por Unanimidad la Conformación del Consejo Regional de Desarrollo e Inclusión Social del Gobierno Regional de Moquegua mediante Ordenanza Regional, promoviendo la participación de las Comunidades Campesinas del ámbito regional. Que, el Artículo 38º de la Ley 27867 Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización administración del gobierno regional y reglamento materia de competencia; Estando a lo expuesto, y conforme las atribuciones conferidas por los artículos 15º y 38º de la Ley Nº 27867-Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y a lo aprobado por UNANIMIDAD

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