Norma Legal Oficial del día 06 de diciembre del año 2019 (06/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 116

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NORMAS LEGALES

Viernes 6 de diciembre de 2019 /

El Peruano

de las organizaciones políticas bajo criterios de igualdad y proporcionalidad y que solo se autoriza la difusión de propaganda electoral en medios de comunicación radial y televisiva mediante financiamiento público indirecto; El artículo 21° de la Ley Orgánica de Elecciones (LOE) y la Ley N° 29402, establecen que, para la elección de congresistas, el territorio de la República se divide en distritos electorales, una por cada departamento, la Provincia Constitucional del Callao y Lima Provincias; Conforme al artículo 115° de la LOE, cada partido político o alianza electoral de alcance nacional, inscrito en el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones, solo puede inscribir una lista de candidatos al Congreso de la República en cada distrito electoral ante el Jurado Electoral Especial correspondiente, equivalente al número de congresistas que se ha previsto elegir en este. En aquellos distritos electorales para los cuales se ha previsto elegir menos de tres congresistas, se debe inscribir una lista con tres candidatos; El artículo 37° de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (LOP) dispone que, desde los treinta días hasta los dos días previos a la realización de las elecciones generales, los partidos políticos tienen acceso gratuito a los medios de radiodifusión y televisión, de propiedad privada o del Estado, en una franja electoral; El artículo 38° de la LOP, le corresponde a la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios (GSFP) de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) la determinación del tiempo disponible para cada partido político, así como la respectiva reglamentación; De conformidad con la LOP se aprobó mediante Resolución Jefatural N° 000025-2018-JN/ONPE el Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios, en adelante el Reglamento; El artículo 2° del Decreto de Urgencia N° 002-2019, autoriza a los organismos electorales -en el marco de sus competencias y atribuciones constitucionales-, a expedir reglamentos, normas y demás disposiciones que sean necesarias para la realización de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, incluyendo aquellas destinadas a adecuar los procedimientos y plazos del cronograma electoral; Por Resolución Jefatural N° 000226-2019-JN/ONPE se dispuso la incorporación de la Tercera Disposición Final y Transitoria al Reglamento, a efectos de establecer los criterios para implementar y ejecutar la difusión de la propaganda electoral de los partidos políticos y alianzas electorales que inscriban en forma definitiva sus listas de candidatos en las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020; Teniendo en cuenta que, entre los criterios para la distribución del tiempo se establece que la mitad se distribuye igualitariamente entre los veintiséis (26) distritos electorales; mientras la otra mitad se distribuye proporcionalmente al número de escaños con que cuenta cada uno de los distritos electorales; y que conforme lo establece el artículo 115° de la LOE, no se debe obviar aquellos distritos en que el número de escaños es inferior a la cantidad de candidatos que debe presentar la organización política; por lo tanto, es indispensable que dicha cantidad sea considerada para realizar el cálculo de la distribución del tiempo de la propaganda electoral, a fin de que sea equitativo y proporcional; De acuerdo a lo señalado, se hace necesario modificar el literal d de la Tercera Disposición Final y Transitoria del Reglamento a fin de que se tome en cuenta el criterio establecido en la LOE, es decir, considerando la lista mínima de tres candidatos; De igual manera, a fin de que no exista duda -frente a las organizaciones políticas y los demás actores electorales- sobre si la atribución del cálculo de los porcentajes de tiempo por distrito electoral corresponde a la GSFP, corresponde también modificar el literal f de la Tercera Disposición Final y Transitoria del Reglamento, para que de forma expresa se mencione tal delegación; De conformidad con lo dispuesto en el literal g) del artículo 5 de la Ley N° 26487, Ley Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales; así como, en el literal r) del artículo 11 del Texto Integrado de su Reglamento

de Organización y Funciones, aprobado por Resolución Jefatural N° 000246-2019-JN/ONPE y sus modificatorias; Con el visto bueno de la Secretaría General, de la Gerencia de Asesoría Jurídica y de la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Modificar los literales d) y f) de la Tercera Disposición Final y Transitoria del Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios, incorporada mediante Resolución Jefatural N° 0002262019-JN/ONPE al Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios, aprobado por Resolución Jefatural N° 000025-2018-JN/ONPE, en los términos siguientes: DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS "Tercera.- Para la implementación y ejecución de la difusión de la propaganda electoral de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, debe tenerse en cuenta lo siguiente: [...] d. La mitad del tiempo disponible se distribuye igualitariamente entre los veintiséis (26) distritos electorales donde se llevan a cabo las elecciones congresales. La otra mitad se distribuye proporcionalmente al número de escaños, teniendo en cuenta el número de candidatos por lista que deben ser presentados por las organizaciones políticas, en cada uno de los distritos electorales. [...] f. Le corresponde a la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios de la ONPE, la determinación de los porcentajes de tiempo por cada distrito electoral, y de los porcentajes y la distribución del tiempo que se otorguen a cada organización política en cada uno de los distritos electorales". Artículo Segundo.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano; asimismo, la publicación en el portal institucional www. onpe.gobe y en el Portal de Transparencia de la Entidad, dentro de los tres (3) días de su emisión. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL FRANCISCO COX GANOZA Jefe (i) 1834253-1

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE HUANUCO
Ordenanza Regional que aprueba la implementación del Acuerdo de Gobernabilidad Regional Concertado para el Desarrollo Integral de Huánuco 2019 2022
ORDENANZA REGIONAL Nº 008-2019-GRHCO EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL HUÁNUCO. POR CUANTO: El Consejo Regional de Huánuco, en Sesión Ordinaria, celebrado en la Provincia de Huánuco, el día 01 de octubre del 2019.

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