Norma Legal Oficial del día 07 de diciembre del año 2019 (07/12/2019)


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NORMAS LEGALES

Sábado 7 de diciembre de 2019 /

El Peruano

revocación o sustitución de directivos, debe presentarse todos los documentos que validen dicho acuerdo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 99º. En caso de que se trate de la inscripción de nuevos directivos, estos deben firmar el acta donde conste el acuerdo de su nombramiento o designación. Artículo 105º.- Inscripción de Poderes Para la inscripción de poderes, se debe presentar el documento que autorice el otorgamiento de poder, el cual debe contar con firmas legalizadas y señalar su vigencia. Artículo 106º.- Modificación de Estatuto y Reglamento Electoral Para la inscripción de la modificación del estatuto o del reglamento electoral de una organización política, además de los requisitos previstos en el artículo 99º, se debe presentar dos (2) CD ROM que contengan el nuevo texto, conforme a las especificaciones técnicas señaladas en los Anexos 2 y 3, y copia legalizada de estos. En caso de que se solicite la modificación de la denominación, el símbolo y/o domicilio legal conforme con lo dispuesto en los artículos 101º, 102º y 109º de este Reglamento, esta debe solicitarse junto con la modificación de su estatuto, siempre y cuando este último documento varíe su contenido como consecuencia de dichas modificaciones. Artículo 107º.- Actualización de Comités Partidarios Para la inscripción de nuevos comités, además de los requisitos previstos en el artículo 99º, debe presentarse los libros de actas de constitución de comités, los cuales deben contener los Anexos 7 y 10 del presente Reglamento, y sus respectivas copias legalizadas. El comité debe contener como mínimo cincuenta (50) afiliados. Adicionalmente, se debe presentar 2 CD-ROM conforme al Anexo 1 del presente Reglamento. Para la incorporación de nuevos afiliados a comités previamente inscritos, además de los requisitos previstos en el artículo 99º, debe presentarse los libros de actas de constitución de comités que contengan los Anexos 7 y 10 del presente Reglamento y las respectivas copias legalizadas de las fichas de afiliación adicionales y 2 CDROM conforme al Anexo 1 del presente Reglamento, que contengan únicamente la relación adicional de afiliados. En caso de que se solicite la inscripción de nuevos comités o la actualización de las direcciones de comités inscritos, se debe adjuntar necesariamente el acta en la que conste el acuerdo adoptado por los dirigentes inscritos para la constitución de nuevos comités o modificación del domicilio de sus comités existentes. De solicitarse la inscripción de direcciones imprecisas debe presentar necesariamente el Anexo 8 del presente Reglamento. La ficha de afiliación al comité debe cumplir las especificaciones señaladas en el numeral 3 del artículo 32º del presente Reglamento. Artículo 108º.- Inscripción y Actualización del Padrón de Afiliados El personero legal de cada partido político y movimiento regional debe presentar el padrón de afiliados actualizado, el cual se archiva como título y se publica en el portal institucional del JNE. Luego de presentado el padrón actualizado, el partido político o movimiento regional puede presentar entregas adicionales que lo complementen o cancelen, las cuales también se archivan como título y serán publicadas en el portal institucional del JNE. El padrón está integrado por el original y las copias de las fichas de afiliación de cada afiliado conforme al Anexo 10. El padrón de afiliados debe ser presentado en físico, sin borrones, ni enmendaduras, ni ilegibilidad alguna; según el orden del número de ficha. La cantidad de fichas de afiliados que contiene debe guardar coincidencia con la cantidad y orden de registros únicos contenidos en dos (2) CD-ROM que se presentan junto con el padrón físico, de conformidad con el Anexo 5 del presente Reglamento. Adicionalmente, debe presentarse la declaración jurada del Anexo 6 del presente Reglamento.

Artículo 109º.- Domicilio Legal En caso de que se solicite la inscripción del cambio del domicilio legal, se debe adjuntar necesariamente el acta en la que conste el acuerdo adoptado por los dirigentes inscritos. CAPÍTULO III CALIFICACIÓN DE LA SOLICITUD DE MODIFICACIÓN DE LA PARTIDA ELECTRÓNICA Artículo 110º.- Calificación de la Solicitud de Modificación La DNROP califica la solicitud de modificación de partida electrónica dentro de los diez (10) días hábiles de recibida y notifica a la organización política las omisiones o errores advertidos, para que sean subsanados en el plazo de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de su notificación, al que se le agrega el término de la distancia en los casos que corresponda. De no existir observación, la DNROP procede a inscribir el título en el asiento de la partida electrónica correspondiente. En los supuestos de modificación de partida electrónica contenidos en los numerales 8 y 9 del artículo 96º del presente Reglamento, el plazo para la revisión será de treinta (30) días hábiles. Artículo 111º.- Síntesis de Cambio de Símbolo y Denominación En los casos de modificación de la denominación o símbolo, subsanadas las respectivas observaciones o de no existir ninguna, la DNROP entrega al partido político un ejemplar de la síntesis de su solicitud de modificación para su publicación por única vez en el diario oficial El Peruano y en su página web durante cinco (5) días hábiles. Tratándose de movimientos regionales, se entrega un ejemplar adicional para su publicación en el diario local designado para la publicación de los avisos judiciales en la localidad donde desarrollará sus actividades. La síntesis se publica con la finalidad de que cualquier persona, natural o jurídica, pueda interponer tacha. La organización política asume el costo de las publicaciones. La organización política debe dar cuenta de las publicaciones a la DNROP luego de efectuadas estas. Publicada la síntesis, se sigue el procedimiento de tacha previsto en el presente Reglamento, en caso corresponda. Cuando no se haya presentado tacha o habiéndose presentado esta se declara infundada y ha quedado firme, la DNROP procede a inscribir el pedido en el asiento de la partida electrónica correspondiente a la organización política. Artículo 112º.- Verificación de Comités Partidarios En caso se solicite la inscripción de nuevos comités y/o nuevos afiliados a comités partidarios previamente inscritos, la DNROP procede a registrar la información en el SROP, y una vez culminada la revisión devuelve los originales de los libros de actas correspondientes. En caso de que se solicite la inscripción de nuevos comités y/o actualización de las direcciones de comités inscritos, la DNROP remite a la DNFPE la documentación que se requiere para la fiscalización de comités presentados por la organización política, cuyo trámite se efectúa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45º del presente Reglamento. La fiscalización de los comités partidarios de las organizaciones políticas inscritas en el ROP es permanente, y está a cargo de la DNFPE del JNE conforme con la planificación aprobada anualmente. Artículo 113º.- Devolución de Fichas de Afiliación Los originales de las fichas de afiliación que integran el padrón de afiliados son devueltos a la organización política una vez que se proceda con la carga, registro e inscripción en la partida electrónica correspondiente. CAPÍTULO IV EFECTOS DE LA CALIFICACIÓN DE LA SOLICITUD DE MODIFICACIÓN DE LA PARTIDA ELECTRÓNICA Artículo 114º.- Procedencia Cumplidos los requisitos para la modificación de una partida electrónica, se emite un nuevo asiento en el que

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