Norma Legal Oficial del día 07 de diciembre del año 2019 (07/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 93

El Peruano / Sábado 7 de diciembre de 2019

NORMAS LEGALES

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28.3 El efecto de la caducidad determina la cancelación de la reserva de denominación. Artículo 29º.- Recursos impugnativos sobre Certificado de Reserva de Denominación Sobre el pronunciamiento que resuelve la solicitud para adquirir el Certificado de Reserva de Denominación proceden los recursos de reconsideración y apelación, los que deberán cumplir los requisitos establecidos en la LPAG. El recurso de reconsideración se presenta dentro del plazo de cinco (5) días hábiles, ante SC, que resuelve en el plazo máximo de cinco (5) días hábiles. El recurso de apelación contra lo resuelto por SC se interpone dentro del plazo de cinco (5) días hábiles, el cual es resuelto por la DNROP en el plazo máximo de cinco (5) días hábiles. Artículo 30º.- Solicitud de cancelación del Certificado de Reserva de Denominación El personero legal puede solicitar la cancelación del Certificado de Reserva de Denominación, desde su expedición hasta antes de su caducidad o de solicitar el señalamiento de fecha y hora para presentar su inscripción ante la DNROP. Para ello, debe presentar una solicitud simple manifestando su voluntad de cancelar el Certificado de Reserva de Denominación y la motivación de su decisión. Dicha solicitud es evaluada por SC en un plazo de cinco (5) días hábiles, el pronunciamiento que resuelve la solicitud de cancelación es definitivo y contra este no procede ningún recurso administrativo. CAPÍTULO III PRESENTACIÓN DEL TÍTULO DE INSCRIPCIÓN Artículo 31º.- Señalamiento de fecha y hora Las organizaciones políticas que cuenten con los formularios y la reserva de la denominación deben solicitar, a través de su personero legal, a SC, OD o al Registrador Delegado y/o Asistente Registral, de ser el caso, se señale fecha y hora para la presentación de una solicitud de inscripción. Dicha solicitud debe contener obligatoriamente la casilla electrónica proporcionada por el JNE al personero legal o a quien haga sus veces. Artículo 32º.- Presentación La presentación de la solicitud de inscripción se efectúa en acto único y en la fecha programada. Este acto da inicio al procedimiento de inscripción de una organización política. El encargado de recibir la solicitud verifica que esté dirigida al Director de la DNROP o Registrador Delegado y cumpla los siguientes aspectos formales: 1. La firma del personero legal, domicilio legal y procesal, teléfono, correo electrónico o dirección de casilla electrónica y página web de la organización política. 2. Los documentos señalados en los artículos 5º, 8º, 9º, 17º y 19º de la LOP, según el tipo de organización política. En el caso del acta de fundación, estatuto y reglamento electoral, estos son presentados adicionalmente en copia legalizada. El padrón de afiliados a que se refieren los artículos 5º, literal b, y 7º de la LOP es presentado en medio físico y magnético en los formatos que proporciona el JNE. El medio magnético debe cumplir con las especificaciones establecidas en el Anexo 5 del presente Reglamento, previa identificación de los afiliados realizada en el marco de cooperación interinstitucional con el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. 3. Los libros de actas de constitución de comités y sus respectivas copias legalizadas, con los Anexos 1 y 7 del presente Reglamento, y el Anexo 8, de ser el caso. Las fichas de afiliación al comité deben estar debidamente pegadas al libro de actas correspondiente a hoja completa sin ocultar el número de folio u otro dato adicional, no debiendo doblarse, cortarse o pegarse a la mitad de la hoja del libro. Las páginas o folios del Anexo 10 deben estar debidamente numeradas y legibles en orden correlativo, empezando la foliatura con el número 1, y en caso

de realizarse entregas posteriores las páginas deben continuar con la numeración de la foliación anterior. 4. El acta de fundación y cada una de las actas de constitución de comités deben estar contenidas en diferentes libros. 5. Declaración Jurada expresa de cada uno de los fundadores donde conste su compromiso y vocación democrática, el respeto irrestricto al Estado Constitucional de Derecho y a las libertades y derechos fundamentales que consagra la Constitución Política. 6. Declaración Jurada de no tener antecedentes penales y judiciales de cada uno de los fundadores. 7. Original o copia legalizada de los documentos que acrediten la experiencia profesional en informática no menor de cinco (5) años de los personeros técnicos. 8. Original o copia legalizada del Certificado Negativo de Denominación en el Registro de Personas Jurídicas, a nivel nacional, de la Sunarp con una antigüedad no mayor de tres (3) meses. 9. Original o copia legalizada de la Búsqueda de antecedentes registrales (Clase 41) en la Oficina de Signos Distintivos del Indecopi con una antigüedad no mayor de tres (3) meses. 10. Los CD-ROM señalados en los Anexos 1, 2, 3, 4 y 5 del presente Reglamento, según corresponda. 11. Formato mediante el cual el personero legal acepta ser notificado por vía electrónica, de ser el caso (Anexo 11). 12. Los comprobantes de pago correspondientes según el TUPA del JNE. 13. Declaración Jurada de veracidad del contenido de la documentación presentada con la solicitud de inscripción (Anexo 12). En el caso de las alianzas electorales, se debe presentar la documentación contenida en los artículos 50º y 51º del presente Reglamento. En el caso de fusión o integración, se debe presentar la documentación contenida en el artículo 56º del presente Reglamento. Artículo 33º.- Incumplimiento de carácter formal Si en la fecha y hora programada, la documentación presentada incumple con lo previsto en la LOP, el presente Reglamento o el TUPA del JNE, el área receptora informa de las observaciones de carácter formal al solicitante, levantando un acta y otorgándole un plazo de dos (2) días hábiles, más el término de la distancia, en caso corresponda, para que las subsane. Vencido dicho plazo sin haberse subsanado la observación, dicha área tendrá por no presentada la solicitud de inscripción. Artículo 34º.- Acta de Fundación El acta de fundación de una organización política debe contener, cuando menos, lo establecido en el artículo 6º de la LOP y debe estar suscrita por los fundadores, por cada uno de sus directivos, personeros legales y técnicos (titulares y alternos), representante(s) legal(es), apoderado(s), tesoreros (titular y alterno), y en el caso de las alianzas electorales, por sus tesoreros descentralizados. Los fundadores suscribientes del acta no pueden estar procesados o condenados por delitos de terrorismo y/o tráfico ilícito de drogas. El Estatuto y el Reglamento Electoral de la organización política pueden estar contenidos en el Acta de Fundación o pueden constar en documentos separados, en cuyo caso deben estar suscritos por los directivos que los aprueban. Artículo 35º.- Padrón de Afiliados para la inscripción de la organización política En el caso de partidos políticos, se debe presentar un padrón de afiliados en un número no menor del cero punto uno por ciento (0.1 %) del total de ciudadanos del padrón aprobado para el último proceso electoral nacional. En el caso de movimientos regionales, es el correspondiente al uno por ciento (1 %) del padrón aprobado para el departamento donde desarrolla sus actividades y que fuera aprobado para el último proceso electoral regional, debiendo tenerse presente

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