Norma Legal Oficial del día 07 de diciembre del año 2019 (07/12/2019)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 96

96

NORMAS LEGALES

Sábado 7 de diciembre de 2019 /

El Peruano

de inscripción cuando contenga defectos subsanables. De no existir observaciones, la DNROP o el Registrador Delegado emite la síntesis de la solicitud de inscripción para su publicación e inicio del periodo de tachas regulado en el presente Reglamento. Artículo 60º.- Plazo para la subsanación de observaciones La DNROP otorga para la subsanación de las observaciones un plazo no menor de diez (10) ni mayor de noventa (90) días calendario, el cual se establece de acuerdo al siguiente detalle: 1. En caso de partidos políticos, es de noventa (90) días calendario si la materia de observación se refiere al número de integrantes del padrón de afiliados; y de cuarenta y cinco (45) días calendario si la observación se trata de la existencia, funcionamiento y/o número de miembros de los comités partidarios. 2. En caso de movimientos regionales es de sesenta (60) días calendario si la materia de observación se refiere al número de integrantes del padrón de afiliados; y de treinta (30) días calendario si la observación se trata de la existencia, funcionamiento y/o número de miembros de los comités partidarios. Para las demás observaciones, así como para la subsanación de observaciones de alianzas electorales y fusiones o integraciones, el plazo es de diez (10) días calendario más el término de la distancia que corresponda, de ser el caso. En caso de concurrencia de observaciones, se otorga el plazo previsto para subsanar la que corresponda a la observación que otorgue el mayor número de días. La documentación presentada fuera del plazo no se toma en cuenta para la calificación de la subsanación de observaciones. Artículo 61º.- Verificación de la subsanación de observaciones Si la observación efectuada se refiere a la existencia o funcionamiento de los comités, la DNROP o el Registrador Delegado remite a la DNFPE, dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores a la presentación del escrito de subsanación, la documentación que se requiera para la fiscalización de los comités observados. Para tal supuesto, se procede, según corresponda, de acuerdo con lo establecido por el artículo 45º del presente Reglamento. Artículo 62º.- Plazo para la verificación de la subsanación de observaciones El plazo para calificar la subsanación de observaciones es de quince (15) días hábiles. En caso se haya requerido la fiscalización de comités a la DNFPE, dicho plazo se inicia cuando la DNROP o el Registrador Delegado, de ser el caso, cuente con tales resultados. Artículo 63º.- Denegatoria de la Solicitud de Inscripción En caso no se presente el escrito de subsanación de observaciones o si presentándose este resulta insuficiente para levantar las observaciones o es extemporáneo, la DNROP o el Registrador Delegado se pronuncia por el retiro de la solicitud de inscripción y conclusión del procedimiento. Artículo 64º.- Síntesis De no haber observaciones o subsanadas las observaciones, la DNROP o el Registrador Delegado entrega a la organización política un ejemplar de la síntesis de su solicitud de inscripción, en físico y CDROM, para su publicación por única vez en el diario oficial El Peruano y en la página web de la organización política. En el caso de movimientos regionales, alianzas electorales, fusiones o integraciones en las que participe cuando menos un movimiento regional, se entrega un ejemplar adicional para su publicación en el diario local designado para la publicación de los avisos judiciales de la localidad donde desarrollará sus actividades. La DNROP publica paralelamente la síntesis de inscripción en el portal institucional del JNE, sin que esta

publicación exonere a la organización política de efectuar las demás publicaciones señaladas en el presente artículo. Artículo 65º.- Contenido de la Síntesis La síntesis debe contener, según corresponda: 1. La denominación y símbolo de la organización política y siglas, de ser el caso. 2. Ámbito territorial de participación electoral. 3. El nombre de los fundadores, directivos y apoderados. 4. El nombre de los personeros legales y técnicos, titulares y alternos. 5. El nombre del representante legal. 6. Tesorero titular, tesorero suplente y tesoreros descentralizados, según corresponda. 7. Domicilio legal. 8. Los comités y sus direcciones. 9. Un resumen del estatuto. 10. Resumen del padrón de afiliados y link de acceso a este. En el caso de las alianzas electorales, se debe consignar adicionalmente: 1. Proceso electoral en el que participa. 2. Organizaciones políticas que la conforman. En el caso de las fusiones o integraciones, adicionalmente, se debe consignar las organizaciones políticas que la integran. CAPÍTULO VIII PROCEDIMIENTO DE TACHAS Subcapítulo I Generalidades Artículo 66º.- Tacha Es la oposición contra el contenido de la solicitud de inscripción de una organización política, cuya síntesis fue previamente publicada. Debe estar sustentada en el incumplimiento de la LOP y acompañada con los documentos sustentatorios correspondientes, en original o copia legalizada, además de los requisitos exigidos en el TUPA del JNE. Artículo 67º.- Tachante Cualquier persona natural o jurídica puede formular tacha, debiendo precisar sus datos completos como nombres y apellidos, DNI, casilla electrónica, en caso la tuviera, domicilio o correo electrónico al cual será notificado. Artículo 68º.- Plazo para tachar La tacha se presenta dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores a la publicación de la síntesis; de efectuarse dos (2) publicaciones, de acuerdo con lo establecido en el artículo 64º del presente Reglamento, el plazo para su presentación vence al quinto día hábil de haberse efectuado la segunda publicación. Por excepción, el Pleno del JNE, mediante decisión escrita y motivada, puede habilitar días no hábiles como válidos para el cómputo del plazo a que se refiere el párrafo anterior. Artículo 69º.- Recepción de la Tacha La tacha solo puede presentarse en la sede donde se tramita el procedimiento de inscripción de la organización política tachada. Artículo 70º.- Observaciones formales al escrito de Tacha Ante la omisión de algún requisito formal, la unidad receptora informa de ello al tachante, concediéndole un plazo máximo de dos (2) días hábiles, más el término de la distancia, en los casos que corresponda, para que proceda a la subsanación; caso contrario, la tacha se tiene por no presentada.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.