Norma Legal Oficial del día 07 de diciembre del año 2019 (07/12/2019)


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NORMAS LEGALES

Sábado 7 de diciembre de 2019 /

El Peruano

Suspensión de la inscripción de organizaciones políticas Es la sanción temporal que se impone a una organización política por haber incurrido en una de las causales establecidas en el artículo 11º-A de la LOP. Tacha Es la oposición a la inscripción de una organización política o modificación de partida electrónica basada en el incumplimiento de la LOP y que puede ser formulada por cualquier persona natural o jurídica, luego de haberse publicado una síntesis. Término de la Distancia Es la adición en días al plazo legal establecido para los distintos procedimientos registrales tramitados ante la DNROP. Para su cálculo se aplica el Cuadro General de Términos de la Distancia, aprobado por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, cuyo cómputo se efectúa en días calendario y rige solo en aquellos casos en los que esté expresamente establecido en el presente Reglamento. Título Es la documentación sobre la cual se fundamenta el derecho o acto inscribible ante la DNROP y que acredita fehaciente e indubitablemente su existencia. Artículo VII.- Principios aplicables Los principios que rigen el ROP son los siguientes: a) Principio de legalidad.- La calificación del título comprende la verificación de los requisitos formales propios de la solicitud, la capacidad de los otorgantes y la validez del acto jurídico inscribible. b) Principio de legitimación.- El contenido de la inscripción se presume válido y produce todos sus efectos, validando al titular registral para actuar conforme a ellos. c) Principio de publicidad.- El registro es público, en consecuencia, es accesible a todos los ciudadanos y organizaciones políticas. Se presume, sin admitir prueba en contrario, que toda persona tiene conocimiento del contenido de las inscripciones. d) Principio de tracto sucesivo.- Ninguna inscripción, salvo la primera, se extiende sin que esté inscrito o se inscriba el derecho de donde emana o el acto previo necesario para su extensión. e) Principio de especialidad.- Para cada organización política se genera una partida electrónica. f) Principio de prioridad.- Los títulos presentados serán atendidos en el orden de su presentación al registro, según corresponda al Registro. g) Principio de presunción de veracidad.- Se presume que los documentos y declaraciones presentados por los interesados son veraces y guardan perfecta relación con los hechos o actos que ellos contienen. Esta presunción admite prueba en contrario. h) Principio de privilegio de controles posteriores.Las solicitudes de inscripción de títulos se sujetan a la fiscalización posterior; reservándose el JNE el derecho de comprobar la veracidad de la información presentada y aplicar medidas pertinentes en caso de que se advierta su falsedad. i) Principio de verdad material.- El Registrador debe verificar la legalidad, idoneidad y/o pertinencia de la documentación presentada, la cual sirve de sustento para la inscripción o denegatoria de la solicitud. Para ello, puede adoptar todas las medidas autorizadas por la legislación vigente y aquellas que resulten compatibles con la naturaleza del acto a inscribir. TÍTULO I DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO DE ORGANIZACIONES POLÍTICAS Artículo 1º.- Creación La Oficina de Registro de Organizaciones Políticas se creó en cumplimiento de la Segunda Disposición Transitoria de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas, y se constituye como Dirección Nacional en virtud de la Resolución Nº 2924-2014-JNE, publicada el

16 de octubre de 2014 en el diario oficial El Peruano. La DNROP es la unidad orgánica de línea que depende de la Presidencia del JNE encargada de planificar, organizar, dirigir, coordinar, controlar y ejecutar las actividades de administración del ROP, de acuerdo a Ley. Artículo 2º.- Constitución El ROP está constituido por tres (3) libros electrónicos abiertos: Libro de Partidos Políticos, Libro de Movimientos Regionales y Libro de Alianzas Electorales; y cuenta con un (1) libro electrónico cerrado correspondiente a Organizaciones Políticas Locales. Cada libro electrónico está conformado por partidas electrónicas y estas, a su vez, por asientos. Artículo 3º.- Registro de Organizaciones Políticas El ROP está a cargo del JNE y se encuentra abierto de manera continua, excepto en el lapso que media entre el cierre de inscripción de candidatos a un proceso electoral y un mes después de la finalización de este. Artículo 4º.- Alcances del cierre del Registro de Organizaciones Políticas El cierre del ROP no impide la presentación de nuevas solicitudes de inscripción de organizaciones políticas que pretendan participar en procesos electorales posteriores, ni la modificación de las partidas electrónicas de las organizaciones políticas inscritas. El cierre del ROP implica lo siguiente: 1. Las organizaciones políticas que participan en el proceso electoral pueden: - Nombrar, elegir, revocar o sustituir a sus dirigentes, representantes legales, apoderados, tesoreros (titulares, suplentes y descentralizados) y personeros legales y técnicos. Los propios directivos podrán solicitar la inscripción de su renuncia a la organización política a la que pertenecen. - Modificar su domicilio legal. - Solicitar la cancelación de su inscripción. Las organizaciones políticas que participan en el proceso electoral no pueden: - Modificar su denominación, símbolo, reglamento electoral y normas de democracia interna contenidas en su estatuto. - Modificar su estructura orgánica. - Presentar solicitudes de fusión o integración. Independientemente, las organizaciones políticas no pueden presentar más afiliados a su padrón, a comités inscritos ni nuevos comités partidarios, una vez que se cierre el padrón que regirá las elecciones primarias a que se refiere la Ley Nº 30998. 2. Dado que los movimientos regionales no participan en el proceso de elecciones generales pueden solicitar la modificación del íntegro de su partida electrónica, conforme lo previsto en el presente Reglamento, salvo la incorporación de nuevos afiliados conforme a lo dispuesto en el último párrafo del numeral 1 de este artículo. 3. En el SROP quedan registradas todas las desafiliaciones presentadas por los ciudadanos durante el periodo de cierre del ROP. 4. Durante el cierre del ROP, se puede solicitar la emisión de las constancias de estado de afiliación y de estado de inscripción de organizaciones políticas. TÍTULO II DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I GENERALIDADES Artículo 5º.- Facultades del Director de la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas El Director de la DNROP es el único funcionario facultado para inscribir partidos políticos, movimientos regionales, alianzas electorales y acuerdos de fusión o integración; así como para aceptar un desistimiento,

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