Norma Legal Oficial del día 07 de diciembre del año 2019 (07/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 98

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NORMAS LEGALES

Sábado 7 de diciembre de 2019 /

El Peruano

Artículo 83º.- Abandono El procedimiento de inscripción de la organización política que no cumpla con presentar las publicaciones de la síntesis entregada por la DNROP, en un plazo de 30 días hábiles, es declarado en abandono, según lo previsto en el artículo 202º del LPAG. Artículo 84º.- Desistimiento Toda organización política puede desistirse de su solicitud de inscripción antes que el procedimiento culmine con la emisión de la respectiva resolución. Para ello, el personero legal debe presentar el acuerdo de desistimiento suscrito por la mayoría simple de los directivos. La DNROP o el Registrador Delegado se pronuncian acerca de la procedencia del desistimiento mediante resolución. En este caso, el padrón de afiliados presentado puede ser reutilizado para una nueva solicitud de inscripción, siempre que el formulario para la inscripción se encuentre vigente y sea presentada por el titular que adquirió el formulario. Artículo 85º.- Conclusión De configurarse los supuestos señalados en el artículo 63º, se tiene por retirada la solicitud de inscripción concluyendo el procedimiento, quedando la documentación presentada en custodia de la DNROP, salvo que la organización política solicite el padrón de afiliados para la presentación de una nueva solicitud de inscripción en tanto los Formularios para la inscripción se encuentren vigentes. TÍTULO IV SUSPENSIÓN Y CANCELACIÓN DE LA INSCRIPCIÓN Artículo 86º.- Suspensión de la Inscripción La inscripción de una organización política se suspende en los siguientes casos: 1. Cuando el número de comités partidarios en funcionamiento es inferior al mínimo legal que se exige en un procedimiento de inscripción y cada uno con un mínimo de cincuenta (50) afiliados. 2. Cuando no mantengan permanentemente el número mínimo de afiliados en su padrón. 3. Cuando incumpla con remitir el listado de comités partidarios y la relación actualizada de sus integrantes. La DNROP solicita periódicamente a las organizaciones políticas, el listado y la dirección de sus comités partidarios y la relación de sus integrantes, asimismo, verifica permanentemente el número de sus afiliados. El procedimiento de suspensión de inscripción comprende: a) Verificación.- La verificación del número mínimo de afiliados de una organización política está a cargo de la DNROP. Asimismo, le corresponde a la DNFPE verificar a requerimiento de la DNROP la existencia y funcionamiento de los comités partidarios. b) Subsanación.- De existir observaciones, la DNROP le otorga a la organización política el plazo de sesenta (60) días hábiles para la subsanación correspondiente. c) Inicio del procedimiento de suspensión.- De no presentarse la subsanación o si habiéndose presentado esta resulta insuficiente, mediante resolución la DNROP da inicio al procedimiento de suspensión, otorgándole a la organización política el plazo de cinco (5) días hábiles para que efectúe sus descargos. d) Decisión de la DNROP.- Vencido el plazo, con descargos o sin ellos, la DNROP, en el plazo máximo de diez (10) días hábiles, resuelve suspender o no la inscripción de la organización política, observando los principios y garantías establecidos en el LPAG, en lo que fuera aplicable. No es aplicable el procedimiento de suspensión durante el proceso electoral.

Artículo 87º.- Plazo de Suspensión La DNROP suspende la inscripción de una organización política, por un plazo no menor a seis (6) meses ni mayor a un (1) año, tomando en consideración, entre otros factores, el carácter reiterado del incumplimiento verificado y las medidas correctivas adoptadas frente a los incumplimientos. Artículo 88º.- Efectos de la Suspensión en el Registro de Organizaciones Políticas Una vez consentida la suspensión a la que hace referencia el artículo 86º, la DNROP bloquea la partida electrónica de la organización política, lo cual impide la atención de las solicitudes de los actos inscribibles señalados en el artículo 96º, a excepción del considerado en el numeral 3 de dicho artículo. Artículo 89º.- Cancelación de la Inscripción Es el acto mediante el cual la DNROP, en aplicación de los dispositivos legales vigentes, dispone de oficio o a solicitud de parte, dejar sin efecto la inscripción de una organización política. La cancelación se efectúa a través de la emisión del asiento y la resolución que lo aprueba. Artículo 90º.- Causales de Cancelación Se cancela la inscripción de una organización política, en los siguientes casos: 1. Por no alcanzar el porcentaje mínimo de votos exigido por Ley y no obtener el mínimo de representación legal. 2. Por disolución de la organización política. 3. Por fusión o integración. 4. Por no participar en un proceso electoral. 5. Por decisión de la autoridad judicial, conforme a la LOP. Artículo 91º.- Cancelación por no alcanzar el porcentaje mínimo de votos exigido por Ley, no obtener el mínimo de representación legal La DNROP procede a cancelar de oficio la inscripción de un partido político, cuando este no alcance al menos cinco (5) representantes al Congreso en más de una circunscripción electoral y no obtenga al menos el 5 % de los votos válidos a nivel nacional en la elección del Congreso, conforme lo previsto en el literal a del artículo 13º de la LOP. De existir alianzas entre partidos, se cancela la inscripción de sus integrantes si esta no hubiese alcanzado al menos 6 % de los votos válidos en la elección del Congreso. Dicho porcentaje se eleva en 1 % por cada organización política adicional. Asimismo, se cancela la inscripción de los partidos políticos integrantes de la alianza, en caso de que cada uno, de manera individual, no obtenga al menos un representante al Congreso. En el caso de movimientos regionales, al concluir el último proceso de elecciones regionales, si no hubiese alcanzado, al menos, un (1) Consejero Regional y el ocho por ciento (8 %) de los votos válidos en la elección regional en la circunscripción por la cual participa. Artículo 92º.- Cancelación por disolución de la organización política El personero legal de una organización política puede solicitar la cancelación de su inscripción, presentando copia legalizada del acta o resolución que contiene el acuerdo adoptado por el órgano autorizado estatutariamente y demás documentos que lo sustenten. La inscripción del acuerdo de disolución es irreversible. Artículo 93º.- Cancelación por Fusión o Integración En el caso de una fusión o integración por absorción, se cancela la inscripción de las organizaciones políticas absorbidas. En caso de una fusión o integración por transformación, se cancela la inscripción de todas las organizaciones políticas que forman parte del acuerdo de fusión. Artículo 94º.- Cancelación por no participar en un proceso electoral La inscripción de los partidos políticos se cancela por

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