Norma Legal Oficial del día 07 de diciembre del año 2019 (07/12/2019)


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Anexo 7 Anexo 8 Anexo 9 Anexo 10 Anexo 11 Anexo 12 Anexo 13

NORMAS LEGALES
: Plantilla para los libros de comités. : Formato complementario para la ubicación de comités partidarios. : Declaración Jurada de afiliación indebida. : Formato de ficha de afiliación a padrón y comité. : Solicitud de notificación vía electrónica. : Declaración Jurada de veracidad del contenido de la documentación presentada con la solicitud de inscripción. : Declaración Jurada del Personero Legal.

Sábado 7 de diciembre de 2019 /

El Peruano

organización política, en la fecha y hora señalada para tal efecto, presenta una solicitud de inscripción acompañada de toda la documentación exigida por Ley, este Reglamento y el TUPA del JNE. Afiliado Es el miembro de una organización política, ya sea por haber suscrito el acta fundacional, integrar su padrón de afiliados, un comité provincial o distrital u ostentar algún cargo directivo al interior de la estructura organizativa de esta. Goza de los derechos y está sujeto a las obligaciones previstas en la LOP, en el estatuto y en el reglamento electoral de la organización política. Alianza Electoral Es un tipo de organización política que surge del acuerdo que suscriben dos o más organizaciones políticas inscritas. Apelación Recurso impugnativo que se interpone contra un pronunciamiento de la DNROP, a efectos de que el Pleno del JNE resuelva en última y definitiva instancia. Asimismo, es la impugnación que se interpone contra la decisión de SC respecto a la reserva de denominación, que es resuelta por la DNROP. Asiento Es el registro que se extiende en una partida electrónica luego de que el registrador efectúa la calificación positiva de un título, y contiene necesariamente un resumen del acto o derecho materia de inscripción. Asistente Registral Es la persona designada por el Director del ROP, encargada de apoyar al Registrador Delegado, en temas administrativos y registrales, en el ámbito de su competencia territorial. Calificación Proceso mediante el cual la DNROP evalúa de manera integral la documentación que acompaña un título presentado con relación a un acto inscribible. Cancelación de Inscripción Acto por el cual la DNROP, en virtud de las disposiciones legales o a solicitud de parte, deja sin efecto la inscripción de una organización política. Casilla Electrónica Es el domicilio procesal electrónico de los usuarios, constituido por el espacio virtual seguro que el JNE otorga a estos, a fin de que puedan ser notificados con los pronunciamientos que emite, y que cuenta con las garantías de seguridad para su debido funcionamiento. Comité Partidario Es el conjunto de afiliados que conforman la estructura básica de una organización política y que se encuentran ubicados en una dirección cierta y pública en las provincias o distritos. Cada comité se encuentra conformado por un mínimo de cincuenta (50) afiliados debidamente identificados con domicilio en la provincia o distrito según corresponda; su número y distribución geográfica varía según se trate de partidos políticos o movimientos regionales de acuerdo a la LOP. Defecto insubsanable Es la deficiencia que no puede ser corregida debido a que atenta contra la Constitución Política del Perú, lo dispuesto en el artículo 2º de la LOP y, en general, el ordenamiento legal vigente. Su identificación genera la denegatoria de la solicitud de inscripción de la organización política o modificación de partida electrónica. Desistimiento Es la acción voluntaria por la cual los administrados pueden solicitar dar fin a un trámite iniciado ante la DNROP antes de que este haya concluido.

REGLAMENTO DEL REGISTRO DE ORGANIZACIONES POLÍTICAS TÍTULO PRELIMINAR Artículo I.- Objetivo Regular los procedimientos administrativos de la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones. Artículo II.- Alcance Las disposiciones del presente Reglamento son de aplicación para las organizaciones políticas y la ciudadanía en general. Artículo III.- Base normativa 1. Constitución Política del Perú. 2. Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones. 3. Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas. 4. Ley Nº 27683, Ley de Elecciones Regionales. 5. Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales. 6. Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. 7. Reglamento de Organización y Funciones del Jurado Nacional de Elecciones. 8. Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones. Artículo IV.- Responsabilidad Las siguientes Unidades Orgánicas del Jurado Nacional de Elecciones son responsables de la aplicación del presente Reglamento: 1. Pleno. 2. Secretaría General. 3. Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas. 4. Dirección Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales. 5. Dirección Nacional de Oficinas Desconcentradas. 6. Servicios al Ciudadano. Artículo V.- Siglas : Dirección Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales. DNI : Documento Nacional de Identidad. DNROP : Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas. JNE : Jurado Nacional de Elecciones. LPAG : Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General. LOP : Ley de Organizaciones Políticas. OD : Oficina Desconcentrada. ROP : Registro de Organizaciones Políticas. SC : Servicios al Ciudadano. SROP : Sistema de Registro de Organizaciones Políticas. TUPA : Texto Único de Procedimientos Administrativos. DNFPE Artículo VI.- Definiciones Acto Único Es aquel que se realiza en un único e indivisible momento, durante el cual, el personero legal de una

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