Norma Legal Oficial del día 07 de diciembre del año 2019 (07/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 97

El Peruano / Sábado 7 de diciembre de 2019

NORMAS LEGALES

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Artículo 71º.- Improcedencia liminar de la Tacha La DNROP o el Registrador Delegado, declara de plano la improcedencia de la tacha, si esta no se encuentra sustentada en el incumplimiento de la LOP. Ante lo resuelto por la DNROP o el Registrador Delegado se puede interponer recurso de apelación. Subcapítulo II Audiencia de Tachas Artículo 72º.- Citación a Audiencia La DNROP o el Registrador Delegado, cita a audiencia al tachante y a la organización política tachada dentro del plazo de cinco (5) días hábiles de presentado o subsanado el escrito de tacha. Dicha citación se efectúa mediante casilla electrónica o correo electrónico, corriendo traslado a la organización política tachada del escrito de tacha y sus anexos. Efectuada la citación a las partes, la audiencia es improrrogable. Artículo 73º.- Audiencia Durante la audiencia, pueden hacer uso de la palabra el tachante y el representante de la organización política o el abogado de cada una de estos, si los tuviere. La ausencia de una de las partes no impide la realización de la audiencia, debiendo emitirse la resolución correspondiente en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles después de su realización. Subcapítulo III Resolución e Impugnación Artículo 74º.- Resolución de Tacha En caso se declare fundada la tacha, la DNROP o Registrador Delegado, según corresponda, otorga a la organización política un plazo de cinco (5) días hábiles para subsanar el extremo declarado fundado, bajo apercibimiento de denegar la solicitud de inscripción. De subsanarse el extremo tachado, se emite una nueva síntesis para su publicación, según lo establecido en los artículos 64º y siguientes del presente Reglamento. La DNROP o el Registrador Delegado declara la improcedencia de la tacha cuando se advierta que la organización política tachada no ha incumplido los requisitos establecidos por la LOP. Artículo 75º.- Impugnación y plazo para impugnar El tachante o la organización política tachada pueden interponer recurso de apelación contra la resolución que resuelve la tacha dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación del pronunciamiento, en el caso de partidos políticos, alianzas y fusiones o integraciones de ámbito nacional. El plazo es de tres (3) días hábiles cuando se trate de movimientos regionales, alianzas y fusiones o integraciones de ámbito regional; más el término de la distancia, según corresponda. Artículo 76º.- Requisitos para interponer Apelación La apelación se presenta ante la sede que tramita la solicitud de inscripción. El recurso debe estar firmado por letrado hábil y por el personero legal, de ser el caso. Se anexa al recurso el comprobante de pago fijado por el JNE, así como la constancia de habilidad del abogado que lo suscribe, salvo que dicha calidad pueda ser verificada a través del respectivo portal institucional del Colegio de Abogados correspondiente. Ante la omisión de algún requisito, la Unidad Receptora informa de ello al apelante, concediéndole un plazo máximo de dos (2) días hábiles, más el término de la distancia, en los casos que corresponda, para que proceda a la subsanación; caso contrario, la apelación se tiene por no presentada. En caso de que la apelación cuente con todos los requisitos establecidos en el presente artículo, se emite la resolución concediendo el recurso y se eleva el expediente al Pleno del JNE en un plazo no mayor de tres (3) días hábiles. Artículo 77º.- Apelación El Pleno del JNE, previa audiencia pública con citación de las partes, resuelve la apelación dentro de los treinta (30) días hábiles de recibido el expediente.

CAPÍTULO IX CULMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN DE ORGANIZACIONES POLÍTICAS Artículo 78º.- Culminación del procedimiento de Inscripción Cumplidos los requisitos establecidos en la LOP y vencido el plazo o culminado el procedimiento de tachas, la DNROP o el Registrador Delegado dispone la inscripción de la organización política, emitiendo la resolución de apertura de la partida electrónica y el asiento de inscripción correspondiente. Artículo 79º.- Publicidad de la Inscripción La DNROP o el Registrador Delegado entrega a los partidos políticos, alianzas electorales y fusiones o integraciones de alcance nacional, en físico y en CDROM, el asiento y la resolución de inscripción, para su publicación en el diario oficial El Peruano y en su página web. En el caso de movimientos regionales, alianzas electorales, fusiones o integraciones de alcance regional, la DNROP entrega en físico y en CD-ROM, el asiento y la resolución de inscripción para su publicación en el diario oficial El Peruano, en su página web y en el diario donde se publiquen los avisos judiciales del departamento donde llevarán a cabo sus actividades, respectivamente. De conformidad con lo dispuesto en la LOP, la publicación del asiento en el diario oficial El Peruano es gratuita, asumiendo la organización política el costo de la publicación de la resolución. Artículo 80º.- Efectos de la Inscripción Con la inscripción, la organización política adquiere personería jurídica y existencia legal. Artículo 81º.- Contenido del Asiento de Inscripción En el primer asiento se inscribe el día y hora de la presentación del título, la denominación del partido político o movimiento regional, su domicilio legal, los nombres de sus fundadores, directivos, representantes legales, tesoreros (titular y suplente), de ser el caso, apoderado, personeros legales y técnicos, la síntesis del acta de fundación, de las actas de constitución de comités, un resumen del estatuto, el símbolo adoptado, y su descripción, así como la fecha del asiento. En el caso de alianzas electorales, en el primer asiento, se inscribe día y hora de la presentación del título, su denominación, las organizaciones políticas que la integran, el ámbito, el proceso en el cual participa, su domicilio legal, los nombres de sus directivos, la síntesis del acuerdo de constitución, el símbolo adoptado, así como su descripción, el nombre de sus tesoreros (titular, suplente y descentralizados), personeros legales y técnicos, y la fecha del asiento. En el caso de fusiones o integraciones por transformación, en el primer asiento, se inscribe el día y hora de la presentación del título, su denominación, las organizaciones políticas fusionadas, su domicilio legal, los nombres de sus directivos, la síntesis del acuerdo de fusión o integración, el resumen de las actas de constitución de comités, el resumen del estatuto y el símbolo adoptado, así como su descripción, el nombre de los tesoreros (titular y suplente), personeros legales y técnicos, y la fecha del asiento. CAPÍTULO X SUSPENSIÓN Y CULMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCION Artículo 82º.- Suspensión del trámite de inscripción Se suspende el procedimiento de inscripción de los partidos políticos y movimientos regionales que a la fecha de cierre del ROP a que se refiere el artículo 3 del presente Reglamento, hubiesen subsanado las observaciones, pero no hayan concluido el procedimiento de inscripción o no hubieran remitido las publicaciones de la síntesis. Dicho proceso continúa en la fecha que el ROP sea reabierto, conforme a ley.

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