Norma Legal Oficial del día 07 de diciembre del año 2019 (07/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 91

El Peruano / Sábado 7 de diciembre de 2019

NORMAS LEGALES

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suspender una solicitud de modificación de partida electrónica, suspender y/o dar por concluido un procedimiento de inscripción, cancelar inscripciones, registrar asientos en las partidas electrónicas, rectificarlos y tramitar o resolver recursos impugnativos conforme al presente Reglamento. Artículo 6º.- Marco jurídico para la calificación La calificación de los títulos y solicitudes presentadas a la DNROP, se efectúa sobre la base de los documentos presentados y su sometimiento a los requisitos exigidos en la LOP, el presente Reglamento, el TUPA del JNE, el estatuto y reglamento electoral de la organización política, demás normas pertinentes y los criterios jurisprudenciales emitidos por el Pleno del JNE. Artículo 7º.- Persona competente para la presentación de un Título ante la DNROP El personero legal, titular o alterno, inscrito en el ROP, es el competente para solicitar la inscripción de algún título en dicho registro. Excepcionalmente, dicho título puede ser presentado por: 1. La persona autorizada estatutariamente o designada por la mayoría simple de los dirigentes inscritos, salvo que la norma estatutaria disponga un porcentaje distinto. En tales casos, debe presentarse el documento válido que sustente dicha designación o porcentaje. 2. El órgano partidario de carácter permanente, independiente y autónomo encargado de los procesos electorales respecto de los procesos electorales que haya conocido. 3. El presidente, el secretario general o el personero legal que pretende ser inscrito, en los siguientes supuestos: i) cuando los personeros inscritos en el ROP han renunciado y dicha decisión fue comunicada a la DNROP por estos; ii) cuando los personeros legales han sido expulsados de la organización política y dicha expulsión ha sido inscrita previamente en la partida electrónica correspondiente; y iii) cuando se acredita el fallecimiento de los personeros legales y no se ha solicitado la inscripción de sus reemplazantes. Por excepción, los dirigentes se encuentran legitimados para solicitar la inscripción de su renuncia a la organización política. Artículo 8º.- Responsabilidad de la presentación de un Título ante la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas La responsabilidad por el contenido de la documentación presentada es de carácter solidaria entre el personero y/o directivo que presenta el título y los directivos que suscriben la documentación del cual se origina este. Artículo 9º.- Efectos de la Inscripción Los efectos de los asientos registrales se retrotraen a la fecha y hora de la presentación del título que lo sustenta. Artículo 10º.- Error material Si se advierte algún error material en un asiento, se extiende uno nuevo, en el cual se expresa y rectifica el error advertido. Las rectificaciones proceden a petición de parte o de oficio. CAPÍTULO II NOTIFICACIONES, PUBLICIDAD Y CÓMPUTO DE PLAZOS Artículo 11º.- Modalidades de Notificación Las notificaciones dispuestas por la DNROP se realizan en el siguiente orden de prelación, según corresponda, mediante: 1. Casilla Electrónica proporcionada por el JNE 2. Domicilio procesal 3. Domicilio legal 4. Domicilio señalado en el DNI

5. Correo electrónico, de acuerdo con el Anexo 11 del presente reglamento Artículo 12º.- Notificación 1. Toda comunicación que dirija la DNROP de oficio a una organización política o como resultado de una solicitud que esta haya presentado, se notifica en la casilla electrónica otorgada por el JNE. De existir imposibilidad de realizar esta o no se haya implementado la casilla, se notifica de acuerdo con el orden de prelación señalado en el artículo anterior. 2. En todo procedimiento iniciado a instancia de parte por un ciudadano a título personal, se notifica en la casilla electrónica otorgada por el JNE, en caso de que lo haya solicitado. De existir imposibilidad de realizar esta o no se haya implementado la casilla, se notifica de acuerdo con el orden de prelación señalado en el artículo anterior. En el caso de la notificación en la casilla electrónica, se aplica lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del JNE. En el caso de una notificación personal, se aplican las normas y formalidades establecidas en la LPAG. Artículo 13º.- Responsable de la notificación SC y la DNROP notifican sus pronunciamientos a través de la casilla electrónica proporcionada por el JNE o por el servicio de mensajería, según corresponda. Artículo 14º.- Publicidad Sin perjuicio de lo establecido en el presente Reglamento respecto a la publicación de resoluciones emitidas por la DNROP, estas pueden ser publicadas, además, en el portal institucional del JNE. Artículo 15º.- Cómputo de plazos Los plazos señalados en el presente Reglamento se computan a partir del primer día hábil siguiente de la notificación del pronunciamiento de la DNROP, al cual se le agrega el término de la distancia en los casos que corresponda. El término de la distancia no es de aplicación cuando el interesado presente la documentación correspondiente en la OD de su jurisdicción. TÍTULO III INSCRIPCIÓN DE ORGANIZACIONES POLÍTICAS CAPÍTULO I DELEGACIÓN DE COMPETENCIA Artículo 16º.- Delegación de funciones Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 5º, con miras a un proceso electoral, el Director de la DNROP puede encargar funciones temporalmente a Registradores Delegados, quienes son los únicos facultados para recibir y tramitar toda la documentación vinculada a la inscripción de organizaciones políticas en las circunscripciones donde son designados y mientras dure su delegación. Artículo 17º.- Funciones del Registrador Delegado El Registrador Delegado tiene las siguientes funciones: 1. Recibir, calificar, denegar e inscribir, las solicitudes de inscripción de movimientos regionales. 2. Aceptar o rechazar las solicitudes de desistimiento de inscripción de movimientos regionales. 3. Resolver las tachas interpuestas en los procedimientos de inscripción bajo su competencia conforme al presente Reglamento. 4. Suspender o dar por concluido, según corresponda, los procedimientos de inscripción. 5. Conceder o denegar los recursos impugnativos interpuestos en los procedimientos bajo su competencia. 6. Recibir y tramitar las solicitudes de renuncias de los ciudadanos que se encuentren afiliados a una organización política cuya inscripción no se tramitó en su sede registral, pero que guarda vinculación con un procedimiento de su competencia.

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