Norma Legal Oficial del día 07 de diciembre del año 2019 (07/12/2019)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 92

92

NORMAS LEGALES

Sábado 7 de diciembre de 2019 /

El Peruano

Artículo 18º.- Restricciones al Registrador Delegado Los Registradores Delegados no podrán: 1. Recibir las solicitudes de inscripción de partidos políticos, alianzas electorales y/o fusión o integración. 2. Tramitar cualquier modificación de partida electrónica. 3. Emitir constancias ni recibir solicitudes de inscripción de padrones de afiliados. 4. Recibir solicitudes que no se encuentren vinculadas a los procedimientos de inscripción de organizaciones políticas tramitadas en su sede registral. Artículo 19º.- Expedientes El Registrador Delegado abre un expediente por cada organización política y debe remitir a la DNROP los expedientes por el medio más rápido y seguro, inmediatamente después de que haya concluido el procedimiento de inscripción. La remisión de los expedientes incluye, bajo responsabilidad, todos los documentos que lo conforman incluyendo los CD-ROM presentados y las publicaciones efectuadas. CAPÍTULO II FORMULARIOS Y RESERVA DE DENOMINACIÓN Artículo 20º.- Competencia de Servicios al Ciudadano SC es la encargada de proporcionar el Formulario correspondiente a la organización política y realizar la reserva de la denominación que se genera desde la compra del Formulario. Las organizaciones políticas cuentan con el plazo de un (1) año, a partir de la adquisición del Formulario, para presentar su solicitud de inscripción de conformidad con lo dispuesto en el presente Reglamento. Artículo 21º.- Certificado de Reserva de Denominación La expedición del Certificado de Reserva de Denominación genera un derecho expectaticio sobre el uso de la denominación en favor de una organización política representada por su personero. En el Certificado se consigna la denominación de la organización política y se le asigna un código de acuerdo con el alcance y la circunscripción de su participación. Asimismo, está acompañado del Formulario, esto es, el formato digital de ficha de afiliación, con la denominación aprobada y el código asignado. El Certificado de Reserva de Denominación es personal e intransferible, quien lo adquiere deberá tener la observancia de la normativa vigente aplicable. Expedido el Certificado de Reserva de Denominación no procede su cambio o modificación. Artículo 22º.- Incompatibilidades para el uso de una denominación Las organizaciones políticas deben considerar las prohibiciones establecidas por ley para el uso de una denominación, la que no puede ser: a) Igual o semejante a la de un partido político, movimiento regional o alianza ya inscrita o en proceso de inscripción, o induzcan a confusión con los presentados anteriormente. b) Nombres de personas naturales o jurídicas, ni aquellos lesivos o alusivos a nombres de instituciones o personas, o que atenten contra la moral y las buenas costumbres. c) Una denominación geográfica como único calificativo. d) Igual o semejante a la de una organización política que cuente con reserva de denominación vigente. Artículo 23º.- Del representante de la organización Para solicitar el Certificado de Reserva de Denominación el personero legal de la organización política debe poner en observancia las siguientes consideraciones:

a) No tener multas electorales pendientes de pago. b) No estar afiliado a una organización política con inscripción vigente. c) No tener un Certificado de Reserva de Denominación vigente. d) No tener suspendido el ejercicio de ciudadanía. Artículo 24º.- Presentación de la solicitud 24.1 La solicitud para adquirir el Formulario y el Certificado de Reserva de Denominación se presenta ante el JNE, en cualquiera de sus sedes, o en las Oficinas Desconcentradas ubicadas a nivel nacional. 24.2 La presentación de la solicitud es personalísima. El personero legal de la organización política no puede delegar su representación a un tercero. 24.3 En la solicitud se precisan la denominación de la organización política, el alcance de su participación, así como la circunscripción, de ser el caso. Artículo 25º.- Requisitos de la solicitud Los requisitos para solicitar el Formulario y el Certificado de Reserva de Denominación son los siguientes: a) Recibo de pago por derecho de trámite emitido por el Banco de la Nación o el JNE de acuerdo al TUPA y la unidad impositiva tributaria (UIT) vigente. b) Solicitud para la adquisición del Formulario y expedición del Certificado de Reserva de Denominación. c) Declaración Jurada del Personero Legal (Anexo 13). d) Casilla Electrónica del JNE, activa. e) Certificado Negativo de la Denominación en el Registro de Personas Jurídicas, a nivel nacional de la Sunarp. f) Búsqueda de Antecedentes Registrales (Clase 41) en la Oficina de Signos Distintivos del Indecopi. Artículo 26º.- Evaluación de la solicitud para la expedición del Certificado de Reserva de Denominación La recepción y evaluación de las solicitudes para adquirir el Certificado de Reserva de Denominación se encuentra a cargo de SC, quien emite, para dicho fin, el pronunciamiento respectivo. En caso de incumplimiento de algún requisito subsanable, se requiere la subsanación de la observación advertida. La solicitud para adquirir el Certificado de Reserva de Denominación se resuelve en un plazo de cinco (5) días hábiles, contados a partir del día siguiente de su presentación. Artículo 27º.- Publicidad de la expedición del Certificado de Reserva de Denominación La expedición del Certificado de Reserva de Denominación es un procedimiento de carácter público, por lo que a fin de garantizar su transparencia, SC elabora un registro con la información de los Certificados de Reserva de Denominación que hubieran sido solicitados. Dicha información debe mantenerse actualizada y esta al alcance de la ciudadanía a través del portal institucional del JNE. Artículo 28º.- Caducidad 28.1 Las organizaciones políticas tienen un plazo máximo de un (1) año, desde la expedición del Certificado de Reserva de Denominación, para presentar su solicitud de inscripción ante la DNROP del JNE; el plazo contemplado corresponde a uno de caducidad, por lo que una vez transcurrido el último día del plazo opera, consecuentemente, la extinción del derecho y su acción correspondiente. 28.2 SC formaliza la caducidad de los Certificados de Reserva de Denominación cuya solicitud de inscripción no se haya presentado luego de haber transcurrido el plazo correspondiente. Dicha información es notificada en las casillas electrónicas de los personeros legales y actualizada en el registro respectivo.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.