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92 NORMAS LEGALES Sábado 7 de diciembre de 2019 / El Peruano Artículo 18º.- Restricciones al Registrador Delegado Los Registradores Delegados no podrán: 1. Recibir las solicitudes de inscripción de partidos políticos, alianzas electorales y/o fusión o integración. 2. Tramitar cualquier modi fi cación de partida electrónica. 3. Emitir constancias ni recibir solicitudes de inscripción de padrones de a fi liados. 4. Recibir solicitudes que no se encuentren vinculadas a los procedimientos de inscripción de organizaciones políticas tramitadas en su sede registral. Artículo 19º.- Expedientes El Registrador Delegado abre un expediente por cada organización política y debe remitir a la DNROP los expedientes por el medio más rápido y seguro, inmediatamente después de que haya concluido el procedimiento de inscripción. La remisión de los expedientes incluye, bajo responsabilidad, todos los documentos que lo conforman incluyendo los CD-ROM presentados y las publicaciones efectuadas. CAPÍTULO II FORMULARIOS Y RESERVA DE DENOMINACIÓN Artículo 20º.- Competencia de Servicios al Ciudadano SC es la encargada de proporcionar el Formulario correspondiente a la organización política y realizar la reserva de la denominación que se genera desde la compra del Formulario. Las organizaciones políticas cuentan con el plazo de un (1) año, a partir de la adquisición del Formulario, para presentar su solicitud de inscripción de conformidad con lo dispuesto en el presente Reglamento. Artículo 21º.- Certi fi cado de Reserva de Denominación La expedición del Certi fi cado de Reserva de Denominación genera un derecho expectaticio sobre el uso de la denominación en favor de una organización política representada por su personero. En el Certi fi cado se consigna la denominación de la organización política y se le asigna un código de acuerdo con el alcance y la circunscripción de su participación. Asimismo, está acompañado del Formulario, esto es, el formato digital de fi cha de a fi liación, con la denominación aprobada y el código asignado. El Certi fi cado de Reserva de Denominación es personal e intransferible, quien lo adquiere deberá tener la observancia de la normativa vigente aplicable. Expedido el Certi fi cado de Reserva de Denominación no procede su cambio o modi fi cación. Artículo 22º.- Incompatibilidades para el uso de una denominación Las organizaciones políticas deben considerar las prohibiciones establecidas por ley para el uso de una denominación, la que no puede ser: a) Igual o semejante a la de un partido político, movimiento regional o alianza ya inscrita o en proceso de inscripción, o induzcan a confusión con los presentados anteriormente. b) Nombres de personas naturales o jurídicas, ni aquellos lesivos o alusivos a nombres de instituciones o personas, o que atenten contra la moral y las buenas costumbres. c) Una denominación geográ fi ca como único califi cativo. d) Igual o semejante a la de una organización política que cuente con reserva de denominación vigente. Artículo 23º.- Del representante de la organización Para solicitar el Certi fi cado de Reserva de Denominación el personero legal de la organización política debe poner en observancia las siguientes consideraciones:a) No tener multas electorales pendientes de pago. b) No estar a fi liado a una organización política con inscripción vigente. c) No tener un Certi fi cado de Reserva de Denominación vigente. d) No tener suspendido el ejercicio de ciudadanía. Artículo 24º.- Presentación de la solicitud24.1 La solicitud para adquirir el Formulario y el Certi fi cado de Reserva de Denominación se presenta ante el JNE, en cualquiera de sus sedes, o en las O fi cinas Desconcentradas ubicadas a nivel nacional. 24.2 La presentación de la solicitud es personalísima. El personero legal de la organización política no puede delegar su representación a un tercero. 24.3 En la solicitud se precisan la denominación de la organización política, el alcance de su participación, así como la circunscripción, de ser el caso. Artículo 25º.- Requisitos de la solicitud Los requisitos para solicitar el Formulario y el Certi fi cado de Reserva de Denominación son los siguientes: a) Recibo de pago por derecho de trámite emitido por el Banco de la Nación o el JNE de acuerdo al TUPA y la unidad impositiva tributaria (UIT) vigente. b) Solicitud para la adquisición del Formulario y expedición del Certi fi cado de Reserva de Denominación. c) Declaración Jurada del Personero Legal (Anexo 13). d) Casilla Electrónica del JNE, activa.e) Certi fi cado Negativo de la Denominación en el Registro de Personas Jurídicas, a nivel nacional de la Sunarp. f) Búsqueda de Antecedentes Registrales (Clase 41) en la O fi cina de Signos Distintivos del Indecopi. Artículo 26º.- Evaluación de la solicitud para la expedición del Certi fi cado de Reserva de Denominación La recepción y evaluación de las solicitudes para adquirir el Certi fi cado de Reserva de Denominación se encuentra a cargo de SC, quien emite, para dicho fi n, el pronunciamiento respectivo. En caso de incumplimiento de algún requisito subsanable, se requiere la subsanación de la observación advertida. La solicitud para adquirir el Certi fi cado de Reserva de Denominación se resuelve en un plazo de cinco (5) días hábiles, contados a partir del día siguiente de su presentación. Artículo 27º.- Publicidad de la expedición del Certifi cado de Reserva de Denominación La expedición del Certi fi cado de Reserva de Denominación es un procedimiento de carácter público, por lo que a fi n de garantizar su transparencia, SC elabora un registro con la información de los Certi fi cados de Reserva de Denominación que hubieran sido solicitados. Dicha información debe mantenerse actualizada y esta al alcance de la ciudadanía a través del portal institucional del JNE. Artículo 28º.- Caducidad28.1 Las organizaciones políticas tienen un plazo máximo de un (1) año, desde la expedición del Certi fi cado de Reserva de Denominación, para presentar su solicitud de inscripción ante la DNROP del JNE; el plazo contemplado corresponde a uno de caducidad, por lo que una vez transcurrido el último día del plazo opera, consecuentemente, la extinción del derecho y su acción correspondiente. 28.2 SC formaliza la caducidad de los Certi fi cados de Reserva de Denominación cuya solicitud de inscripción no se haya presentado luego de haber transcurrido el plazo correspondiente. Dicha información es noti fi cada en las casillas electrónicas de los personeros legales y actualizada en el registro respectivo.