Norma Legal Oficial del día 12 de diciembre del año 2019 (12/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 111

El Peruano / Jueves 12 de diciembre de 2019

NORMAS LEGALES

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Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Carlos Alfonso Calero Farías, personero legal titular de la organización política El Frente Amplio por Justicia, Vida y Libertad; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N.° 00139-2019-JEECALL/JNE, del 29 de noviembre de 2019, que declaró la exclusión de Julio César Mateu Aylas, candidato de la referida organización política para el Congreso de la República, por el distrito electoral del Callao, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General

Perú, en contra de la Resolución N° 00177-2019-JEETUMB/JNE, del 4 de diciembre de 2019, emitida por el Jurado Electoral Especial de Tumbes, en el extremo que resolvió excluir a Juan Pablo Testino Samanez, candidato de la referida organización política, y declarar improcedente la anotación marginal solicitada, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020. ANTECEDENTES Mediante el Informe N° 016-2019-COFP-FHV-JEETUMBES/JNE, de fecha 29 de noviembre de 2019, emitido por Christian Omar Flores Peña, fiscalizador de Hoja de Vida del Jurado Electoral Especial de Tumbes (en adelante, JEE), se puso en conocimiento sobre la no conformidad en el rubro VIII "Declaración Jurada de Ingresos de Bienes y Rentas", de la Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV), señalando que Juan Pablo Testino Samanez, candidato de la organización política Vamos Perú, había consignado tres (3) bienes inmuebles, sin embargo no declaró otros dos (2) bienes inmuebles de acuerdo a la consulta realizada vía web de la página de la Sunarp. En ese contexto, a través de la Resolución N° 00139-2019-JEE-TUMB/JNE, del 29 de noviembre de 2019, el JEE dispuso correr traslado del citado informe a la organización política a fin de que presente sus descargos, de conformidad con el artículo 38 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, aprobado mediante la Resolución N° 0156-2019-JNE (en adelante, Reglamento). Mediante escrito de fecha 2 de diciembre de 2019, Luis Antonio Llatance Mendoza, personero legal titular de la citada organización política, presentó su descargo, señalando lo siguiente: - Respecto al bien inmueble de partida registral P12303293, omitió declarar por error involuntario. - Respecto al bien inmueble de la partida registral P02004073, señala que fue una inscripción realizada por los padres de Juan Pablo Testino Samanez, cuando él tenía apenas 6 años de edad, razón por la cual desconocía esta situación de hecho y derecho que sus padres habían realizado a su favor cuando era un precoz infante, por lo que recién toma conocimiento de esta acción a su favor; debiendo tener en cuenta la fecha de registro 21 de noviembre de 1991, de acuerdo al documento adjunto. Mediante la Resolución N° 00177-2019-JEE-TUMB/ JNE, del 4 de diciembre de 2019, el JEE, declaró la exclusión de Juan Pablo Testino Samanez, de la organización política Vamos Perú, e improcedente la anotación marginal solicitada, señalando lo siguiente: - Respecto al inmueble de partida registral P12303293, el citado candidato no habría demostrado de manera fehaciente la omisión advertida y el motivo por el cual no declaró el bien inmueble, por lo que ha incurrido en falsedad, lo cual amerita su exclusión del presente proceso. Por escrito presentado, el 8 de diciembre de 2019, el personero legal de la organización política mencionada interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N° 00177-2019-JEE-TUMB/JNE, bajo los siguientes argumentos: a. El 1 de diciembre peticionó ante el JEE se realice la anotación marginal respecto del candidato Juan Pablo Testino Samanez, anexando la partidas registrales de sus propiedades, pues señala que la razón por la cual no incluyó el bien inmueble consignado en la partida registral N° P12303293 fue porque el referido candidato realizó una transferencia de dicha propiedad a favor de Federico Romero Guiulfo, conforme se adjunta del contrato de compraventa, de fecha 8 de enero de 2019. b. No puede equiparse una inconsistencia generada sobre la base de un dato que se encuentra dentro de la esfera de discrecionalidad del candidato, como la experiencia laboral y formación académica, con aquella que requiere la participación o colaboración de terceros,

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Véase: Ley N.° 26662, Ley de Competencia Notarial en Asuntos No Contenciosos Artículo 41.- Publicación.El notario mandará publicar un aviso conteniendo un extracto de la solicitud conforme a lo dispuesto en el Artículo 13 de la presente ley y notificará a los presuntos herederos. En caso de herencia vacante, notificará a la Sociedad de Beneficencia Pública o, a falta de ésta, a la Junta de Participación Social en ambos casos, del lugar del último domicilio del causante en el país, o de la Sociedad de Beneficencia Pública de Lima Metropolitana si estuvo domiciliado en el extranjero. 3 Ley N.° 26662, Ley de Competencia Notarial en Asuntos No Contenciosos Artículo 13.- Publicaciones.La publicación de avisos a que se refiere la presente ley, se realiza por una sola vez en el diario oficial y en otro de amplia circulación del lugar donde se realiza el trámite, y, a falta de diario en dicho lugar, en el de la localidad más próxima. Si fuera el caso, se observará lo dispuesto en el Artículo 169 del Código Procesal Civil. En el aviso debe indicarse el nombre y la dirección del notario ante quien se hace el trámite.

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Confirman resolución en el extremo que resolvió excluir a candidato de organización política, y declarar improcedente la anotación marginal solicitada
RESOLUCIÓN N° 0352-2019-JNE Expediente N° ECE.2020002879 TUMBES JEE TUMBES (ECE.2020002433) ELECCIONES CONGRESALES EXTRAORDINARIAS 2020 RECURSO DE APELACIÓN Lima, once de diciembre de dos mil diecinueve VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Luis Antonio Llatance Mendoza, personero legal titular de la organización política Vamos

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