Norma Legal Oficial del día 17 de diciembre del año 2019 (17/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano / Martes 17 de diciembre de 2019

NORMAS LEGALES

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RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Aldo Gustavo Rengifo Kahn, personero legal titular de la organización política Partido Popular Cristiano - PPC; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N° 00196-2019-JEE-TBPT/ JNE, del 8 de diciembre de 2019, que dispuso la exclusión de Mario José Villanueva Moreno, candidato de la referida organización política para el Congreso de la República, por el distrito electoral de Madre de Dios, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1837705-10

A través de la Resolución N° 00189-2019-JEE-TBPT/ JNE, del 8 de diciembre de 2019, el JEE resolvió excluir al candidato Juan Torres Ríos, por omitir consignar, en su DJHV, el siguiente bien mueble: Bien Mueble Trimóvil Placa X19046 N° Partida Registral 60509025

Por ello, el JEE concluyó que el candidato incurrió en la causal de exclusión establecida en el numeral 38.1 del artículo 38 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, aprobado por la Resolución N° 0156-2019-JNE (en adelante, Reglamento). El 12 de diciembre de 2019, el personero legal titular de la referida organización política interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N° 00189-2019-JEETBPT/JNE, alegando lo siguiente: a) El referido candidato omitió declarar el mencionado bien debido a que ya no se encontraba dentro de la esfera de su propiedad. En ese sentido, a fin de garantizar la transparencia, se aclaró que dicho bien tenía otro propietario, al haberse materializado la garantía en que se constituía. b) La omisión de consignar el referido bien en su DJHV debe ser considerada como un error, por lo que solicita la correspondiente anotación marginal. CONSIDERANDOS

Confirman resolución que dispuso excluir a candidato para el Congreso de la República por el distrito electoral de Madre de Dios
RESOLUCIÓN N° 0409-2019-JNE Expediente N° ECE.2020003306 MADRE DE DIOS JEE TAMBOPATA (ECE.2020002649) ELECCIONES CONGRESALES EXTRAORDINARIAS 2020 RECURSO DE APELACIÓN Lima, dieciséis de diciembre de dos mil diecinueve. VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Raúl Andy Huanaco Huanca, personero legal titular de la organización política Podemos Perú, en contra de la Resolución N° 00189-2019-JEETBPT/JNE, del 8 de diciembre de 2019, que dispuso excluir a Juan Torres Ríos, candidato de la referida organización política para el Congreso de la República, por el distrito electoral de Madre de Dios, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020; y oído el informe oral. ANTECEDENTES Mediante la Resolución N° 00110-2019-JEE-TBPT/ JNE, del 30 de noviembre de 2019, el Jurado Electoral Especial de Tambopata (en adelante, JEE) inscribió la lista de candidatos de la organización política Podemos Perú, por el distrito electoral de Madre de Dios, para las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020. Dicha lista incluyó al candidato Juan Torres Ríos. Por medio del Informe N° 020-2019-JMVA-FHV-JEETAMBOPATA/JNE, de fecha 1 de diciembre de 2019, el fiscalizador de Hoja de Vida puso en conocimiento del JEE que el candidato Juan Torres Ríos habría omitido consignar información respecto a sus bienes muebles en su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV). Mediante la Resolución N° 00178-2019-JEE-TBPT/ JNE, del 6 de diciembre de 2019, el JEE corrió traslado a la referida organización política con el informe antes mencionado, para que realice sus descargos. En ese contexto, con fecha 6 de diciembre de 2019, la organización política presentó su escrito solicitando la "anotación marginal en la hoja de vida" del mencionado candidato.

Sobre la declaración jurada de hoja de vida de los candidatos 1. El artículo 31 de la Constitución Política del Perú, si bien reconoce el derecho de los ciudadanos a ser elegidos a cargos de elección popular, también establece que este derecho debe ser ejercido de acuerdo con las condiciones y procedimientos establecidos por ley orgánica. En esta medida, el ejercicio del derecho a la participación política en su vertiente activa se encuentra condicionado al cumplimiento de determinadas normas preestablecidas. 2. Bajo dicha premisa constitucional, el artículo 23, numeral 23.3, inciso 8, de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), dispone que la DJHV del candidato se efectúa en el formato que para tal efecto determina el Jurado Nacional de Elecciones, el que debe contener, entre otros datos, la declaración de bienes y rentas, de acuerdo con las disposiciones previstas para los funcionarios públicos. 3. Por su parte, el mismo artículo 23, en su numeral 23.5, de la LOP establece que la omisión de la información prevista en los incisos 5, 6 y 8 del numeral 23.3 del citado artículo, o la incorporación de información falsa dan lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones. 4. Asimismo, el artículo 13 del Reglamento prescribe que las organizaciones políticas, al solicitar la inscripción de su lista de candidatos, deben presentar el Formato Único de DJHV de cada uno de los candidatos integrantes de la lista. Por su parte, el numeral 38.1 del artículo 38 del Reglamento establece que el JEE dispone la exclusión de un candidato cuando advierta la omisión de la información prevista en los incisos 5, 6 y 8 del numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP o la incorporación de información falsa en la DJHV. 5. En este contexto, las DJHV de los candidatos son una herramienta sumamente útil y trascendente en el marco de todo proceso electoral, por cuanto se procura, con el acceso a estas, que el ciudadano pueda decidir y emitir su voto de manera responsable, informada y racional, sustentado ello en los planes de gobierno y en la trayectoria democrática, académica, profesional y ética de los candidatos que integran las listas que presentan las organizaciones políticas. 6. Así, las DJHV contribuyen al proceso de formación de la voluntad popular, por lo que se requiere no solo optimizar el principio de transparencia en torno a estas, sino también que se establezcan mecanismos que aseguren que la información contenida en ellas sea veraz, lo que acarrea el establecimiento de mecanismos de prevención general como las sanciones de retiro de

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