Norma Legal Oficial del día 19 de diciembre del año 2019 (19/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 115

El Peruano / Jueves 19 de diciembre de 2019

NORMAS LEGALES

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declaró la exclusión de Fidel Periche Martínez, candidato de la referida organización política para el Congreso de la República, por el distrito electoral de Piura, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020; y oído el informe oral. ANTECEDENTES El 18 de noviembre de 2019, Vladimir Santos Crisanto Plasencia, personero legal titular de la organización política Juntos por el Perú, presentó ante el Jurado Electoral Especial de Piura 1 (en adelante, JEE) la solicitud de inscripción de lista de candidatos para las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, correspondiente al distrito electoral de Piura. Dicha lista fue inscrita mediante la Resolución N° 00188-2019-JEE-PIU1/JNE, del 2 de diciembre de 2019, la cual incluyó al candidato Fidel Periche Martínez. Mediante la Resolución N° 00312-2019-JEE-PIU1/ JNE, del 12 de diciembre de 2019, el JEE declaró la exclusión de Fidel Periche Martínez de la aludida lista de candidatos, por incurrir en la causal de exclusión establecida en el numeral 38.1 del artículo 38 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, aprobado por la Resolución N° 0156-2019-JNE (en adelante, Reglamento), al omitir consignar, en su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV), dos bienes inmuebles inscritos en las partidas registrales N° 50000143 y N° 11089330, conforme se detalló en el Informe N° 029-2019-AVM-FHV-JEE-PIURA1/JNE, del 2 de diciembre de 2019; asimismo, los vehículos de placas de rodaje N° P3H570 y N° P1V446, consignados en la DJHV del candidato como si fueran de su propiedad, están registrados a nombre de la empresa Corporación Peripesca S.A.C., en donde el candidato es gerente general desde enero del presente año, conforme se detalló en el Informe N° 024-2019-AVM-FHV-JEE-PIURA1/JNE, del 29 de noviembre de 2019. Por escrito presentado, el 15 de diciembre de 2019, el personero legal titular de la citada organización política interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N° 00312-2019-JEE-PIU1/JNE. Para tal efecto, alega lo siguiente: a) Las embarcaciones pesqueras no declaradas, de acuerdo con la normativa vigente, constituyen bienes muebles y no inmuebles, por lo que estas fueron consignadas en el rubro bienes muebles de la DJHV. b) Respecto a los vehículos de placas de rodaje N° P3H570 y N° P1V446, refiere que estos fueron transferidos el 2 de octubre de 2019, por la Corporación Peripesca SAC en la cual suscribe el candidato Fidel Periche Martínez como gerente general de esta, a favor del propio candidato como adquiriente, con la finalidad de su utilización en la presente campaña electoral; agrega, que todas las propiedades materia de observación se encuentran en la esfera de propiedad del aludido candidato. c) El plazo para formular sus descargos vencía el 5 de diciembre de 2019, fecha en la cual fueron presentados, y no el 4 de diciembre como lo interpretó el JEE, por lo que tales descargos debieron ser evaluados y no declarados extemporáneos. CONSIDERANDOS 1. La participación de los candidatos en una organización política, como al momento de formular las postulaciones, requiere obligatoriamente la presentación de la DJHV, en el formato que aprueba el Jurado Nacional de Elecciones. Así, el numeral 23.3 del artículo 23 de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), prescribe el contenido obligatorio que debe registrar la organización política sobre el candidato en dicha declaración, la cual debe estar suscrita por este y el personero legal de la organización política. 2. En el sentido de la obligatoriedad de la información a registrar en la DJHV, el numeral 23.5 del artículo 23 de la LOP establece lo siguiente:

La omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 o la incorporación de información falsa dan lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones, hasta treinta (30) días calendario antes del día de la elección. 3. Los incisos 5, 6 y 8 del numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP disponen que la DJHV del candidato debe contener: 5. Relación de sentencias condenatorias firmes impuestas al candidato por delitos dolosos, la que incluye las sentencias con reserva de fallo condenatorio. 6. Relación de sentencias que declaren fundadas las demandas interpuestas contra los candidatos por incumplimiento de obligaciones familiares o alimentarias, contractuales, laborales o por incurrir en violencia familiar, que hubieran quedado firmes. [...] 8. Declaración de bienes y rentas, de acuerdo con las disposiciones previstas para los funcionarios públicos. 4. En concordancia, el Reglamento, establece las siguientes normas referidas a la exclusión de candidatos: Artículo 17.- Fiscalización de la información de la Declaración Jurada de Hoja de Vida 17.1 El JNE fiscaliza la información contenida en la DJHV del candidato, a través de la DNFPE y del JEE. [...] Artículo 38.- Exclusión de candidato 38.1 Dentro del plazo establecido en el cronograma electoral, el JEE dispone la exclusión de un candidato cuando advierta la omisión de la información prevista en los incisos 5, 6 y 8 del numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP o la incorporación de información falsa en la DJHV. La organización política puede reemplazar al candidato excluido solamente hasta la fecha límite de presentación de la solicitud de inscripción de lista de candidatos. [...] En los supuestos de los numerales 38.1 y 38.2, la exclusión se resuelve previo traslado al personero legal de la organización política, para que presente los descargos en el plazo de un (1) día calendario. 5. En el caso concreto, el JEE excluyó al candidato Fidel Periche Martínez por omitir consignar en su DJHV, dos bienes inmuebles inscritos en las partidas registrales N° 50000143 y N° 11089330, conforme se detalló en el Informe N° 029-2019-AVM-FHV-JEE-PIURA1/JNE, del 2 de diciembre de 2019; al respecto, el apelante manifiesta que tales embarcaciones pesqueras no declaradas, de acuerdo con la normativa vigente, constituyen bienes muebles y no inmuebles, por lo que estas fueron consignadas en el rubro bienes muebles de la DJHV. 6. Sobre el particular, de los documentos emitidos por la Sunarp acompañados al escrito de descargos, presentado en el Expediente acumulado N° 2020002222, se advierte que el inmueble no declarado inscrito en la partida registral N° 11089330 tiene correspondencia con el inmueble consignado en la DJHV, rubro bienes inmuebles, casillero 3, por lo que la declaración de este inmueble no debía ser considerada por el JEE para efectos de excluir al aludido candidato. 7. Sin embargo, respecto al inmueble no declarado inscrito en la partida registral N° 50000143, de acuerdo a la revisión del Sistema Integrado Jurisdiccional de Expedientes - SIJE, se advierte que dicha partida corresponde al "Registro de propiedad de embarcaciones pesqueras" y que es el único bien de esta clase (embarcación) de titularidad del aludido candidato. En ese sentido, se advierte que en la DJHV del candidato fue declarada una embarcación pero no en el rubro "bienes inmuebles", sino en el rubro "bienes muebles", por lo que se evidencia un error material al momento de consignar los datos en la DJHV que no debería acarrear la exclusión del candidato en mención.

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