Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2019 (20/12/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 37

37 NORMAS LEGALES Viernes 20 de diciembre de 2019 El Peruano / telecomunicaciones como a la seguridad ciudadana) que se generan cuando una empresa operadora presta el servicio móvil a través de un equipo cuyo IMEI se encuentra reportado como sustraído o perdido, lo cierto es que en el expediente no se cuenta con la información que permita cuantificar dicha situación, razón por la cual la multa impuesta por la Gerencia General se calculó a partir del beneficio ilícito y la probabilidad de detección. Respecto de las circunstancias en las que se cometió la infracción, corresponde indicar que las acciones orientadas a coordinar reuniones de trabajo sobre mejoras al SIGEM y al SIC no pueden ser considerados como atenuantes en tanto no se encuentra dispuesto así en el numeral 2) del artículo 257 del TUO de la LPAG y en el numeral i) del artículo 18 del RFIS y, aun cuando lo estuvieren, son a fi rmaciones generales que no podrían vincularse a la imputación materia de análisis y menos aún al tipo analizado en el presente expediente. De otro lado, en relación a la presunta implementación de una serie de medidas en sus procesos sistematizados con anterioridad al inicio del presente PAS, corresponde indicar que, si las medidas tecnológicas emprendidas por TELEFÓNICA serían efectivas, la GSF no hubiera detectado y, por ende, imputado la infracción -constituida por el incumplimiento a la Segunda Disposición Complementaria Final de las Normas Complementarias del RENTESEG- en contra de TELEFÓNICA en el presente PAS, con lo cual se desvirtúa su aparente diligencia. Asimismo, en cuanto al número de incidencias detectadas sobre TELEFÓNICA en comparación a otras empresas operadoras, corresponde indicar que dicho argumento no desvirtúa la responsabilidad administrativa de TELEFÓNICA en el presente PAS ni constituye un atenuante de responsabilidad respecto a la comisión de la infracción imputada en su contra. Sin perjuicio de lo expuesto, se advierte que, mediante Resolución N° 0015-2019-GG/OSIPTEL, la Gerencia General consideró como atenuante de responsabilidad: (i) las medidas sobre gestión de los denominados Blacklist y Whitelist; (ii) la implementación del Check IMEIs 13; y; (iii) la deshabilitación de las llamadas VolTE; por lo cual, aplicó un descuento del 10% sobre la multa base impuesta a TELEFÓNICA. En relación a la intencionalidad y la reincidencia, resulta importante señalar que -de acuerdo a lo establecido por el TUO de la LPAG - constituyen agravantes; sin embargo, los mismos no han sido observados ni por el órgano instructor ni por la Primera Instancia, razón por la cual no fueron considerados en la graduación de la multa impuesta. Por otra parte, a través de la Resolución N° 0015- 2019-GG/OSIPTEL e Informe N° 0007-PIA/2019, la Gerencia General también analizó los atenuantes de responsabilidad establecidos en el numeral 2 del artículo 257 del TUO de la LPAG y en el artículo 18 del RFIS, sobre la base de la casuística particular de TELEFÓNICA, siendo que a partir de dicha evaluación se determinó que correspondía atenuantes considerando: (i) el cese de la conducta infractora (20%); y, (ii) la implementación de medidas para la no repetición de la conducta (10%). En virtud de lo expuesto, corresponde con fi rmar la multa impuesta al haberse veri fi cado la responsabilidad de TELEFÓNICA en la comisión de la infracción sancionada; además, conforme a lo expuesto en los párrafos precedentes, la referida sanción ha sido determinada bajo una correcta aplicación del Principio de Razonabilidad; e, inclusive se han aplicado atenuantes de responsabilidad que disminuyeron la cuanti fi cación de la multa impuesta, por lo que se descarta que la misma resulte desproporcionada. Finalmente, es importante señalar que, TELEFÓNICA ha incurrido en la comisión de una infracción cali fi cada como muy grave, habiéndosele impuesto una sanción dentro de los márgenes previstos para dichas infracciones; de conformidad con el artículo 25 de la Ley de Desarrollo de las Funciones y Facultades del OSIPTEL, Ley N° 27336. Estando a ello, la sanción impuesta por la Gerencia General se encuentra en el rango establecido para la gravedad de la infracción imputada. En aplicación de las funciones previstas en el literal b) del artículo 75° del Reglamento General del OSIPTEL, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del OSIPTEL en su Sesión Nº 723. Finalmente, este Consejo Directivo hace suyos los fundamentos y conclusiones, expuestos en el Informe N° 263-GAL/2019, emitido por la Gerencia de Asesoría Legal, el cual –conforme al numeral 6.2 del artículo 6 del TUO de la LPAG– constituye parte integrante de la presente Resolución y, por tanto, de su motivación. SE RESUELVE:Artículo 1 °.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la empresa TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. contra la Resolución de Gerencia General N° 229-2019-GG/OSIPTEL y, en consecuencia, CONFIRMAR la MULTA de DOSCIENTAS CUARENTA Y CINCO (245) UIT, impuesta a través de la Resolución N° 0015-2019-GG/OSIPTEL, al haber incurrido en la infracción muy grave tipi fi cada en la Segunda Disposición Complementaria Final de las Normas Complementarias para la Implementación del Registro Nacional de Equipos Terminales Móviles para la Seguridad, aprobado por Resolución Nº 081-2017-CD/OSIPTEL y sus modi fi catorias, para los meses de noviembre de 2017 a febrero 2018. Artículo 2°.- DESESTIMAR la nulidad formulada por TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. Artículo 3°.- Declarar que la presente Resolución agota la vía administrativa, no procediendo ningún recurso en esta vía. Artículo 4°.- Encargar a la Gerencia General disponer de las acciones necesarias para: 4.1 La noti fi cación de la presente Resolución y el Informe N° 263-GAL/2019 a la empresa TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A.; 4.2 La publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”; 4.3 La publicación de la presente Resolución, el Informe N° 263-GAL/2019 y las Resoluciones Nº 229-2019-GG/OSIPTEL y N° 0015-2019-GG/OSIPTEL, en el portal web institucional del OSIPTEL: www.osiptel.gob.pe; y, 4.4 Poner en conocimiento de la presente Resolución a la Gerencia de Administración y Finanzas del OSIPTEL, para los fi nes respectivos. Regístrese, comuníquese y publíquese.RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ Presidente del Consejo Directivo 13 La misma que constituye un medida que asegura que la información que es cargada en el Black List tenga impacto en los equipos terminales objeto de reporte, para lo cual realizó una nueva programación de la Central, haciendo que la misma se actualice cada 4 horas, de modo que todos los IMEI reportados se actualicen al estado que les correspondía y con ello se asegure el bloqueo efectivo del terminal móvil. 1837704-1 Declaran fundada en parte apelación interpuesta por Telefónica del Perú S .A.A. contra la Res. N° 236-2019-GG/OSIPTEL mediante la cual se le impuso multas por infracciones tipificadas en el Reglamento de Atención de Reclamos de Usuarios de Servicios Públicos de Telecomunicaciones y en el Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 167-2019-CD/OSIPTEL Lima, 5 de diciembre de 2019