Norma Legal Oficial del día 21 de diciembre del año 2019 (21/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 70

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NORMAS LEGALES

Sábado 21 de diciembre de 2019 /

El Peruano

7. Por otro lado, sobre el bien inscrito en la Partida Registral Nº 54166612, el apelante alega que era imposible declarar este bien, dado que es un vehículo nuevo adquirido a la empresa Dercocenter S.A.C., siendo cancelado su valor monetario el 31 de octubre de 2019 y que era obligación de dicha empresa inscribir ante los registros públicos el aludido vehículo. Asimismo, dicha empresa realizó la inscripción del vehículo ante la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - Sunarp, el 7 de noviembre de 2019, produciéndose la entrega del vehículo el 19 de noviembre del mismo año, de tal forma que el candidato no consideró que el vehículo fuera de su propiedad al momento de completar su DJHV. 8. Sobre el particular, el Código Civil establece las siguientes normas referidas al perfeccionamiento de la transferencia de la propiedad en los contratos de compraventa de bienes muebles: Transferencia de propiedad de bien mueble Artículo 947.- La transferencia de propiedad de una cosa mueble determinada se efectúa con la tradición a su acreedor, salvo disposición legal diferente. Definición Artículo 1529.- Por la compraventa el vendedor se obliga a transferir la propiedad de un bien al comprador y éste a pagar su precio en dinero. Perfeccionamiento de transferencia Artículo 1549.- Es obligación esencial del vendedor perfeccionar la transferencia de la propiedad del bien. Estado del bien al momento de la entrega Artículo 1550.- El bien debe ser entregado en el estado en que se encuentre en el momento de celebrarse el contrato, incluyendo sus accesorios. 9. De una interpretación sistemática de las normas glosadas en el párrafo anterior, se advierte que en el contrato de compraventa de bienes muebles, la transferencia de la propiedad se perfecciona al momento de la entrega del bien al adquiriente, habida cuenta, cuando se haya perfeccionado dicha transferencia, el adquiriente podrá ejercer actos exclusivos del derecho de propiedad, como aquellos destinados a usar, disfrutar, disponer, reivindicar y oponer el derecho adquirido. Es así que la obligación de perfeccionar la transferencia, se sustenta en la "necessitas de realizar todos los actos necesarios para otorgar oponibilidad a la propiedad transferida [...]"1. 10. En ese sentido, si bien es cierto, el título por el cual el candidato adquirió la propiedad del bien tiene fecha 7 de noviembre de 2019, como se advierte de la copia literal presentada por el apelante, no obstante, la transferencia de la propiedad del vehículo se perfeccionó el 19 de noviembre de 2019, conforme se advierte del Acta de Entrega de Vehículo, que obra a fojas 30 de autos. 11. En ese sentido, estando a que la DJHV fue presentada el 18 de noviembre de 2019, esto es, un día antes de que le fuera entregado el vehículo al candidato Graciano Nemecio Lume Flores, no era su obligación declararla en la referida DJHV, al no haberse perfeccionado la transferencia de su propiedad. Por ello, no correspondía que el JEE declare la exclusión del candidato por la no declaración del vehículo inscrito en la Partida Registral Nº 54166612. 12. No obstante lo señalado en el párrafo anterior, subsiste la exclusión del candidato por no declarar el vehículo de placa de rodaje Nº PGG599, conforme se ha dilucidado en los considerandos 5 y 6 de la presente. Siendo así, corresponde desestimar el recurso de apelación y confirmar la resolución venida en grado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Benjamín Nemías Torres Apolinario, personero legal titular de la organización

política Frente Popular Agrícola Fia del Perú - FREPAP; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00223-2019-JEE-HUAU/JNE, del 9 de diciembre de 2019, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaura, que declaró la exclusión de Graciano Nemecio Lume Flores, candidato de la referida organización política para el Congreso de la República, por el distrito electoral de Lima Provincias, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General

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Véase el considerando 68 del IX Pleno Casatorio Civil, realizado por las Salas Civiles Permanente y Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, el 9 de agosto de 2016.

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Confirman resolución que dispuso exclusión de candidata al Congreso de la República por el distrito electoral de San Martín
RESOLUCIÓN Nº 0458-2019-JNE Expediente Nº ECE.2020003524 SAN MARTÍN JEE MOYOBAMBA (ECE.2020003222) ELECCIONES CONGRESALES EXTRAORDINARIAS 2020 RECURSO DE APELACIÓN Lima, dieciocho de diciembre de dos mil diecinueve VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Gonzalo Gustavo Gonzales Gonzales, personero legal titular de la organización política Partido Democrático Somos Perú, en contra de la Resolución Nº 00277-2019-JEE-MOYO/JNE, del 11 de diciembre de 2019, emitida por el Jurado Electoral Especial de Moyobamba, que dispuso la exclusión de Margot Barrio de Mendoza Exaltación, candidata de la referida organización política para el Congreso de la República, por el distrito electoral de San Martín, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020; y oído el informe oral. ANTECEDENTES El 17 de noviembre de 2019, Gonzalo Gustavo Gonzales Gonzales, personero legal titular de la organización política Partido Democrático Somos Perú, presentó ante el Jurado Electoral Especial de Moyobamba (en adelante, JEE) la solicitud de inscripción de lista de candidatos para las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020 (ECE 2020), correspondiente al distrito electoral de San Martín. Mediante la Resolución Nº 00054-2019-JEE-MOYO/ JNE, del 19 de noviembre de 2019, el JEE admitió la lista de candidatos presentada por la referida organización política, en la cual figura Margot Barrio de Mendoza Exaltación como candidata para el Congreso de la República.

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