Norma Legal Oficial del día 21 de diciembre del año 2019 (21/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 73

El Peruano / Sábado 21 de diciembre de 2019

NORMAS LEGALES

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a) Que dichos bienes muebles han cumplido con su vida útil y por tal carecen de valor económico-comercial. b) Que un bien mueble usado como medio de transporte se deprecia un 25 % cada año, según lo establecido en los artículos 5.2 y 6.2 del Instructivo N° 2, Criterio de Valuación de los Bienes del Activo Fijo, Método y Porcentajes de Depreciación y Amortización de los Bienes del Activo Fijo e Infraestructura Pública, y el Informe N° 196-2006-SUNAT/2B0000; por tanto los vehículos en mención, al tener más de diez años de antigüedad, se han depreciado totalmente y por tanto no tienen ningún valor económico-comercial. c) Que solicitaron la anotación marginal de los respectivos bienes muebles antes que se les corra traslado del informe de fiscalización. CONSIDERANDOS 1. La participación de los candidatos en una organización política, como al momento de formular las postulaciones, requiere obligatoriamente la presentación de la DJHV en el formato que aprueba el Jurado Nacional de Elecciones. Así, el numeral 23.3 del artículo 23 de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), prescribe el contenido obligatorio que debe registrar la organización política sobre el candidato en dicha declaración, la cual debe estar suscrita por este y el personero legal de la organización política. 2. En el sentido de la obligatoriedad de la información a registrar en la DJHV, el numeral 23.5 del artículo 23 de la LOP establece lo siguiente: La omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 o la incorporación de información falsa dan lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones, hasta treinta (30) días calendario antes del día de la elección. 3. Los numerales 5, 6 y 8 del numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP disponen que la DJHV del candidato debe contener: 5. Relación de sentencias condenatorias firmes impuestas al candidato por delitos dolosos, la que incluye las sentencias con reserva de fallo condenatorio. 6. Relación de sentencias que declaren fundadas las demandas interpuestas contra los candidatos por incumplimiento de obligaciones familiares o alimentarias, contractuales, laborales o por incurrir en violencia familiar, que hubieran quedado firmes. 8. Declaración de bienes y rentas, de acuerdo con las disposiciones previstas para los funcionarios públicos. 4. En concordancia, el Reglamento establece las siguientes normas referidas a la exclusión de candidatos: Artículo 17.- Fiscalización de la información de la Declaración Jurada de Hoja de Vida 17.1 El JNE fiscaliza la información contenida en la DJHV del candidato, a través de la DNFPE y del JEE. [...] Artículo 38.- Exclusión de candidato 38.1 Dentro del plazo establecido en el cronograma electoral, el JEE dispone la exclusión de un candidato cuando advierta la omisión de la información prevista en los incisos 5, 6 y 8 del numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP o la incorporación de información falsa en la DJHV. La organización política puede reemplazar al candidato excluido solamente hasta la fecha límite de presentación de la solicitud de inscripción de lista de candidatos. [...] En los supuestos de los numerales 38.1 y 38.2, la exclusión se resuelve previo traslado al personero legal de la organización política, para que presente los descargos en el plazo de un (1) día calendario. Análisis del caso concreto 5. La organización política, expresa que no consignaron los vehículos de placa N° U20485, N°

U21020 y N° NY19204, en la DJHV del candidato porque dichos bienes, al haber cumplido con su vida útil, su valor comercial se habría depreciado totalmente. Al respecto, debe tenerse presente que dicha inferencia no está corroborada, pues el recurrente no adjuntó medio probatorio objetivo que confirme dicho hecho, lo que impide determinar su veracidad. Ahora, si bien cita los artículos 5.2 y 6.2 del Instructivo N° 2, Criterio de Valuación de los Bienes del Activo Fijo, Método y Porcentajes de Depreciación y Amortización de los Bienes del Activo Fijo e Infraestructura Pública, y el Informe N° 196-2006-SUNAT/2B0000, sin embargo dicha normativa de por sí tampoco acredita tal condición, más aún, si el instructivo N° 2 está dirigido a establecer cómo las entidades públicas deben determinar los criterios de valuación de los bienes materiales que tienen adscritos, por lo que no sería aplicable a un bien particular, ya que dicha norma regula los bienes públicos. 6. Asimismo, que dichos vehículos tengan más de 10 años de antigüedad, no lo exonera de dicho requisito establecido en el inciso 8, numeral 23.3, artículo 23 de la LOP, que señala que en el formato de DJHV deben declarar sus bienes y rentas, ya que la referida norma no hace distinción entre bienes nuevos o antiguos. En ese sentido, al candidato le correspondía declarar dicho bien, más aún, cuando los candidatos deben actuar con responsabilidad, diligencia, transparencia y buena fe en los procesos electorales, debiendo colaborar oportuna y activamente con los organismos que integran el Sistema Electoral en la información que brindan durante el desarrollo de un proceso electoral. 7. Con relación a que la organización política, solicito la anotación marginal antes de que se le corra traslado del informe de fiscalización, se aprecia en autos que dicha anotación fue solicitada cuando ya se había realizado la fiscalización correspondiente, y dicho informe había sido remitido al JEE, Asimismo dicho informe es de conocimiento público desde el 23 de noviembre de 2019, fecha en que fue colgada en la plataforma electoral del Jurado Nacional de Elecciones. 8. En ese desglose de ideas, se tiene que el candidato omitió declarar en su DJHV, los vehículos de placa N° U20485, N° U21020 y N° NY19204; por tanto, se configuró la sanción de exclusión por omisión de información calificada, prevista en el numeral 23.5 del artículo 23 de la LOP. En consecuencia, corresponde declarar infundado el recurso de apelación y confirmar la resolución venida en grado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Fernando Isidoro Ángeles Gonzales, personero legal titular de la organización política Partido Democrático Somos Perú; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N° 00229-2019-JEE-CPOR/ JNE, del 12 de diciembre de 2019, emitida por el Jurado Electoral Especial de Coronel Portillo, que declaró la exclusión de Domingo Ríos Lozano, candidato de la referida organización política para el Congreso de la República, por el distrito electoral de Ucayali, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1838825-10

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