Norma Legal Oficial del día 21 de diciembre del año 2019 (21/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 68

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Jurado Nacional de Elecciones
NORMAS LEGALES
Sábado 21 de diciembre de 2019 /

El Peruano

IMAGEN 1: CONSULTA VEHICULAR ­ SUNARP

18. Asimismo, sin perjuicio de haber presentado en su medio impugnatorio, copia de constatación policial de fecha 14 de diciembre de 2019, este órgano electoral tiene a bien señalar que al haberse tramitado con fecha posterior al pronunciamiento de exclusión, este no genera convicción sobre los hechos afirmados por el recurrente con anterioridad, y, por tanto, no enervan la obligación que tenía el candidato de consignar dicha propiedad en su DJHV. 19. Cabe precisar que el JEE dispuso la exclusión del candidato por omitir declarar un (1) bien inmueble y tres (3) bienes muebles; sin embargo, de la revisión de actuados, se tiene que la actividad probatoria ha girado en torno a la omisión de declaración de los vehículos y no así del bien inmueble, sobre el que se ha señalado únicamente que fue consecuencia de un error involuntario; sustento que carece de objetividad que permita acreditar que se encontraba imposibilitado de declarar tal información y no una situación de falta de diligencia en el desarrollo del proceso electoral. 20. En tal sentido, este órgano colegiado determina que el candidato Jorge Luis Ventura Calzada fue excluido por no consignar el bien inmueble de la Partida Registral Nº 55015158 y los bienes muebles de las Partidas Registrales Nº 60557892, Nº 60608092, Nº 60627385, inscritos la Zona Registral VI-Sede Pucallpa. Por tanto, la medida adoptada por el JEE resulta razonable en razón a que las declaraciones juradas coadyuvan al proceso de formación de la voluntad popular; y, en razón a ello, se requiere no solo optimizar el principio de transparencia en torno a estas, sino también que se establezcan mecanismos que aseguren que la información contenida en ellas sea veraz, lo que acarrea, ineludiblemente, el establecimiento de mecanismos de prevención general como la imposición de sanción de exclusión. 21. Por las consideraciones expuestas, no habiéndose verificado los agravios invocados, corresponde a este Supremo Tribunal Electoral declarar infundado el recurso de apelación y confirmar la resolución venida en grado en los extremos apelados. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Maritza Mercedes Hidalgo Moreno, personera legal titular de la organización política Democracia Directa; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00226-2019-JEECPOR/JNE, del 11 de diciembre de 2019, emitida por el Jurado Electoral Especial de Coronel Portillo, en el extremo que excluyó la tacha interpuesta contra Jorge Luis Ventura Calzada, candidato de la lista de la citada organización política, por el distrito electoral de Ucayali, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020.

Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1838825-7

Confirman resolución que declaró exclusión de candidato al Congreso de la República por el distrito electoral de Lima Provincias
RESOLUCIÓN Nº 0455-2019-JNE Expediente Nº ECE.2020003287 LIMA PROVINCIAS JEE HUAURA (ECE.2020002436) ELECCIONES CONGRESALES EXTRAORDINARIAS 2020 RECURSO DE APELACIÓN Lima, dieciocho de diciembre de dos mil diecinueve VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Benjamín Nemías Torres Apolinario, personero legal titular de la organización política Frente Popular Agrícola Fia del Perú - FREPAP, en contra de la Resolución Nº 00223-2019-JEE-HUAU/ JNE, del 9 de diciembre de 2019, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaura, que declaró la exclusión de Graciano Nemecio Lume Flores, candidato de la referida organización política para el Congreso de la República, por el distrito electoral de Lima Provincias, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, y oído el informe oral. ANTECEDENTES El 18 de noviembre de 2019, Benjamín Nemías Torres Apolinario, personero legal titular de la organización política Frente Popular Agrícola Fia del Perú - FREPAP, presentó ante el Jurado Electoral Especial de Huaura (en adelante, JEE) la solicitud de inscripción de lista de candidatos para las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, correspondiente al distrito electoral de Lima Provincias. Dicha lista fue inscrita mediante la Resolución Nº 00105-2019-JEE-HUAU/JNE, del 28 de noviembre de 2019, la cual incluyó al candidato Graciano Nemecio Lume Flores.

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