Norma Legal Oficial del día 21 de diciembre del año 2019 (21/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 69

El Peruano / Sábado 21 de diciembre de 2019

NORMAS LEGALES

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Mediante la Resolución Nº 00223-2019-JEE-HUAU/ JNE, del 9 de diciembre de 2019, el JEE declaró la exclusión de Graciano Nemecio Lume Flores de la aludida lista de candidatos, por incurrir en la causal de exclusión establecida en el numeral 38.1 del artículo 38 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, aprobado por la Resolución Nº 0156-2019-JNE (en adelante, Reglamento), al omitir declarar en su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV), dos bienes muebles registrados con el número de Partida Registral Nº 50632502, con placa de rodaje Nº PGG599, y con el número de Partida Registral Nº 54166612, con placa de rodaje Nº BCP752. Por escrito presentado el 12 de diciembre de 2019, el personero legal titular de la citada organización política interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00223-2019-JEE-HUAU/JNE. Para tal efecto, alega lo siguiente: a) No realizó descargos al no recibir notificación alguna, porque no recordaba el código de usuario y contraseña, por lo que, el 7 de diciembre de 2019 solicitó al JEE el restablecimiento de aquellos datos, tomando conocimiento, desde ese día, de los pronunciamientos emitidos hasta la fecha. b) No tuvo la intención de omitir la declaración de los bienes antes descritos, porque en la DJHV declaró que sí tiene bienes por declarar y los mencionó. c) Respecto al bien inscrito en la Partida Registral Nº 50632502, con placa de rodaje Nº PGG599, consiste en un vehículo del año 1983, que constituye chatarra y que su adquisición fue en el año 2006 como vehículo usado, por lo que ya no estaría en su esfera patrimonial, conforme a la copia literal que acredita las características del vehículo y la declaración jurada acompañada. d) Respecto al bien inscrito en la partida registral Nº 54166612, era imposible declarar este bien, dado que es un vehículo nuevo adquirido a la empresa Dercocenter S.A.C., siendo cancelado su valor monetario el 31 de octubre de 2019 y que era obligación de dicha empresa inscribir ante los registros públicos el aludido vehículo. Asimismo, dicha empresa realizó la inscripción del vehículo ante la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos ­ Sunarp, el 7 de noviembre de 2019, produciéndose la entrega del vehículo el 19 de noviembre del mismo año, de tal forma que el candidato no consideró que el vehículo fuera de su propiedad al momento de completar su DJHV. CONSIDERANDOS 1. La participación de los candidatos en una organización política, como al momento de formular las postulaciones, requiere obligatoriamente la presentación de la DJHV en el formato que aprueba el Jurado Nacional de Elecciones. Así, el numeral 23.3 del artículo 23 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), prescribe el contenido obligatorio que debe registrar la organización política sobre el candidato en dicha declaración, la cual debe estar suscrita por este y el personero legal de la organización política. 2. En el sentido de la obligatoriedad de la información a registrar en la DJHV, el numeral 23.5 del artículo 23 de la LOP establece lo siguiente: La omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 o la incorporación de información falsa dan lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones, hasta treinta (30) días calendario antes del día de la elección. 3. Los incisos 5, 6 y 8 del numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP disponen que la DJHV del candidato debe contener: 5. Relación de sentencias condenatorias firmes impuestas al candidato por delitos dolosos, la que incluye las sentencias con reserva de fallo condenatorio. 6. Relación de sentencias que declaren fundadas las demandas interpuestas contra los candidatos por incumplimiento de obligaciones familiares o alimentarias,

contractuales, laborales o por incurrir en violencia familiar, que hubieran quedado firmes. [...] 8. Declaración de bienes y rentas, de acuerdo con las disposiciones previstas para los funcionarios públicos. 4. En concordancia, el Reglamento establece las siguientes normas referidas a la exclusión de candidatos: Artículo 17.- Fiscalización de la información de la Declaración Jurada de Hoja de Vida 17.1 El JNE fiscaliza la información contenida en la DJHV del candidato, a través de la DNFPE y del JEE. [...] Artículo 38.- Exclusión de candidato 38.1 Dentro del plazo establecido en el cronograma electoral, el JEE dispone la exclusión de un candidato cuando advierta la omisión de la información prevista en los incisos 5, 6 y 8 del numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP o la incorporación de información falsa en la DJHV. La organización política puede reemplazar al candidato excluido solamente hasta la fecha límite de presentación de la solicitud de inscripción de lista de candidatos. [...] En los supuestos de los numerales 38.1 y 38.2, la exclusión se resuelve previo traslado al personero legal de la organización política, para que presente los descargos en el plazo de un (1) día calendario. 5. En el caso concreto, el candidato Graciano Nemecio Lume Flores fue excluido por no declarar los vehículos de placa de rodaje Nº PGG599 y Nº BCP752. Respecto al vehículo de placa de rodaje Nº PGG599, alega que data del año 1983, que constituye chatarra y que su adquisición fue en el año 2006 como vehículo usado, por lo que ya no estaría en su esfera patrimonial, conforme a la copia literal que acredita las características del vehículo y la declaración jurada acompañada. 6. Sobre el particular, no obra medio de prueba idóneo y suficiente que acredite que el referido vehículo tenga la condición de chatarra, y que por ende, no tenía uso alguno; en ese sentido, la declaración jurada suscrita por el referido candidato refiriendo que el vehículo se encuentra en estado de chatarra, constituye un documento privado que no genera convicción al respecto. Por el contrario, de la consulta vehicular realizada en el portal institucional de la Sunarp, se advierte que el referido vehículo continúa en estado de "circulación", como se advierte a continuación:

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