Norma Legal Oficial del día 24 de diciembre del año 2019 (24/12/2019)


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NORMAS LEGALES

Martes 24 de diciembre de 2019 /

El Peruano

6. Como se advierte, la citada causal contempla el supuesto de hecho a partir del cual debe separarse temporalmente del cargo a la autoridad sobre la que pesa una sentencia condenatoria expedida en segunda instancia, aun cuando esta no se encuentre firme. 7. La separación del cargo se explica porque, al margen del resultado final del proceso penal, la imposición de una sentencia condenatoria a una autoridad puede quebrar la estabilidad del concejo municipal. Precisamente, dicho rasgo diferencia a la causal de suspensión citada de la causal de vacancia establecida en el artículo 22, numeral 6, de la LOM, la cual señala que el cargo de alcalde o regidor se declara vacante por "condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad". 8. En tal sentido, cuando se trata de una condena por delito doloso dictada en contra del alcalde o regidor, la norma diferencia dos causales distintas: una para declarar la suspensión y otra para disponer la vacancia del cargo. La primera produce la separación temporal del cargo, ya que la sentencia condenatoria puede ser impugnada; mientras que la segunda supone el alejamiento definitivo, por cuanto la sentencia ya adquirió firmeza. En la suspensión, la autoridad afectada puede reasumir el cargo, en caso de ser absuelta por el órgano judicial; sin embargo, en la vacancia no existe esta posibilidad. Análisis del caso concreto 9. En el presente caso, se advierte de autos que el Cuarto Juzgado Penal Unipersonal de la Corte Superior de Justicia de Cusco, mediante Resolución Número 382019, del 27 de agosto de 2019, condenó a Tomás Quispe Antitupa a "un año y once meses de pena privativa de la libertad con carácter de efectiva en su ejecución", por el delito contra la Administración Pública, en la modalidad de delitos cometidos por funcionarios públicos, subtipo cobro indebido, en agravio del Estado. 10. En virtud de dicho pronunciamiento judicial -cuya copia simple remitida por la entidad edil obra a fojas 35 a 104-, el Concejo Distrital de Huanoquite, por medio del Acuerdo de Concejo Municipal N° 84-2019-CM-MDH/P, adoptado el 15 de octubre de 2019, aprobó la suspensión del cuestionado alcalde por la causal relacionada con el tiempo que dura un mandato de prisión preventiva, prevista en el artículo 25, numeral 3, de la LOM. 11. Sin embargo, con fecha 6 de diciembre de 2019, el presidente de la Segunda Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Cusco remitió a esta sede electoral las copias certificadas de los siguiente pronunciamientos: a) Resolución Número 38-2019 (sentencia), emitida el 27 de agosto de 2019, con la cual el órgano judicial de primera instancia dictó sentencia con pena privativa de la libertad de ejecución inmediata (efectiva), en contra de Tomás Quispe Antitupa. b) Resolución N° 47 (sentencia de vista), de fecha 3 de diciembre de 2019, por la cual el órgano judicial de segunda instancia confirmó la sentencia de primera instancia, y reformó el carácter de la pena que le impuso. 12. En efecto, mediante esta última sentencia la Segunda Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Cusco confirmó la sentencia que condenó a Tomás Quispe Antitupa por el delito de cobro indebido. Asimismo, revocó el extremo que le impuso pena privativa de la libertad efectiva y, reformándola, dictó un (1) año y ocho (8) meses de pena privativa de la libertad suspendida en su ejecución, bajo determinada reglas de conducta, y dispuso el levantamiento de las órdenes de captura generadas en su contra. 13. En tal contexto, le corresponde a este Supremo Tribunal Electoral evaluar si la autoridad cuestionada se encuentra o no incursa en la causal de suspensión, establecida en el invocado artículo 25, numeral 3, de la LOM, o ha incurrido en alguna causal contemplada en la referida ley, sobre la base del último pronunciamiento emitido por el órgano judicial competente. 14. Así, atendiendo a los principios de economía y celeridad procesal, resultaría inoficioso remitir la citada

sentencia de vista al Concejo Distrital de Huanoquite para que se reúna una vez más a fin de adoptar una decisión respecto de la cual este Supremo Tribunal Electoral ya se ha formado convicción, motivo por el cual corresponde que se pronuncie sobre los últimos hechos descritos. 15. En tal sentido, si bien no se ha acreditado la causal de suspensión, prevista en el artículo 25, numeral 3, de la LOM, en cumplimiento de la función de administrar justicia, conforme lo dispone el artículo 5, literal a, de la LOJNE, le corresponde a este Máximo Tribunal Electoral aplicar al caso concreto la norma jurídica pertinente. 16. Así, al haberse acreditado que la autoridad municipal tiene sentencia condenatoria emitida en segunda instancia por delito doloso con pena privativa de la libertad, debe declararse su suspensión en el cargo que ostenta. Este criterio jurisprudencial de subsunción de los hechos a la norma aplicable ha sido establecido en las Resoluciones N° 380-2009-JNE, N° 173-2010-JNE, N° 174-2010-JNE, N° 239-2010-JNE, N° 383-2010-JNE, N° 395-2010-JNE, N° 185-2012-JNE, N° 244-2014-JNE y N° 131-2015-JNE. 17. Cabe precisar que la evaluación de esta causal de suspensión, a pesar de que no ha sido objeto de pronunciamiento por parte del concejo municipal, no vulnera el derecho de defensa del recurrente, puesto que, como dicha causal es una de comprobación objetiva, lo único que debe verificarse, al momento de emitir pronunciamiento, es la exigencia de que se haya impuesto contra la citada autoridad una sentencia condenatoria emitida en segunda instancia por delito doloso con pena privativa de la libertad, lo cual se demuestra con la documentación remitida por el órgano judicial correspondiente. 18. Por lo tanto, establecidos los hechos, este órgano colegiado procede a su valoración jurídica con el propósito de ubicarlos dentro de las hipótesis de la ley, en la labor denominada subsunción, lo que nos conduce a determinar que estos se adecúan al artículo 25, numeral 5, de la LOM, en el cual se configura el supuesto de hecho que constituye causal de suspensión del cargo edil. 19. Así pues, queda acreditado que Tomás Quispe Antitupa cuenta con una sentencia condenatoria expedida en segunda instancia, que supone una causal de suspensión de su cargo, motivo por el cual corresponde dejar sin efecto la credencial que lo reconoce como alcalde de la Municipalidad Distrital de Huanoquite. 20. Por consiguiente, se debe convocar al primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral, Vidal Miranda Calancha, identificado con DNI N° 42440312, para que asuma, de modo provisional, el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Huanoquite, mientras se resuelve la situación jurídico-penal de Tomás Quispe Antitupa. 21. Así también, para completar el número de regidores, respetando la precedencia establecida en su lista electoral, corresponde convocar a la candidata no proclamada de la organización política Acción Popular, Rita Quispe Anchaya, identificada con DNI N° 72761595, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidora del Concejo Distrital de Huanoquite, mientras se resuelve la situación jurídico-penal del citado alcalde. 22. Cabe señalar que estas convocatorias se efectúan de acuerdo con el Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas, del 29 de octubre de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Cusco, con motivo de las Elecciones Municipales 2018. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.DEJAR SIN EFECTO, provisionalmente, la credencial otorgada a Tomás Quispe Antitupa en el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Huanoquite, provincia de Paruro, departamento de Cusco, en tanto se resuelve su situación jurídica. Artículo Segundo.- CONVOCAR a Vidal Miranda Calancha, identificado con DNI N° 42440312, para que asuma, provisionalmente, el cargo de alcalde de

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