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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2019 (24/12/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 77

77 NORMAS LEGALES Martes 24 de diciembre de 2019 El Peruano / la Municipalidad Distrital de Huanoquite, provincia de Paruro, departamento de Cusco, en tanto se resuelve la situación jurídica de Tomás Quispe Antitupa, para lo cual se le debe otorgar la respectiva credencial que lo faculte como tal. Artículo Tercero.- CONVOCAR a Rita Quispe Anchaya, identi fi cada con DNI N° 72761595, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidora del Concejo Distrital de Huanoquite, provincia de Paruro, departamento de Cusco, en tanto se resuelve la situación jurídica de Tomás Quispe Antitupa, para lo cual se le debe otorgar la respectiva credencial que la faculte como tal. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.TICONA POSTIGOARCE CÓRDOVACHANAMÉ ORBECHÁVARRY CORREARODRÍGUEZ VÉLEZConcha Moscoso Secretaria General 1839918-1 Confirman Acuerdo de Concejo que rechazó solicitud de vacancia contra regidora del Concejo Provincial de Jauja, departamento de Junín RESOLUCIÓN N° 0370-2019-JNE Expediente N° JNE.2019002160 JAUJA–JUNÍNVACANCIARECURSO DE APELACIÓN Lima, doce de diciembre de dos mil diecinueveVISTOS , en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Alexander Barzola Camac en contra del Acuerdo de Concejo N° 088-2019-CM/MPJ, del 5 de setiembre de 2019, que rechazó la solicitud de vacancia que se presentó en contra de Maritza Giovana Galarza Núñez, regidora del Concejo Provincial de Jauja, departamento de Junín, por la causal de nepotismo, prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, así como el Expediente N° JNE.2019001205, y oído el informe oral. ANTECEDENTES Respecto a la solicitud de declaratoria de vacanciaCon fecha 18 de junio de 2019, María Isabel Alania López de León solicitó la declaratoria de vacancia de Maritza Giovana Galarza Núñez, regidora del Concejo Provincial de Jauja, departamento de Junín (fojas 1 a 4 del Expediente N° JNE.2019001205), por la causal de nepotismo, prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), alegando esencialmente lo siguiente: a) Vanessa Deysi Quinto Galarza ha sido contratada por el Instituto Vial Provincial Municipal de Jauja, que es una dependencia de la Municipalidad Provincial de Jauja, para que desempeñe el cargo de secretaria de área y almacén, conforme a los Contratos de Locación de Servicios N° 002-2019/IVPMJ y N° 007-2019/IVPMJ. b) La regidora Maritza Giovana Galarza Núñez ha inducido al jefe del Instituto Vial Provincial Municipal de Jauja para contratar a Vanessa Deysi Quinto Galarza, quien es su sobrina. A efectos de acreditar la causal invocada, la solicitante adjunta los siguientes medios probatorios: a) Copia autenticada de la partida de nacimiento de Teresa Angelita Galarza Núñez (fojas 7 del Expediente N° JNE.2019001205). b) Copia autenticada de la partida de nacimiento de Maritza Giovana Galarza Núñez (fojas 8 del Expediente N° JNE.2019001205). c) Copia autenticada del acta de nacimiento de Vanessa Deysi Quinto Galarza (fojas 9 del Expediente N° JNE.2019001205). d) Copia simple del Contrato de Locación de Servicios N° 007-2019/IVPMJ (fojas 10 y 11 del Expediente N° JNE.2019001205). e) Copia simple del Contrato de Locación de Servicios N° 002-2019/IVPMJ (fojas 12 y 13 del Expediente N° JNE.2019001205). Respecto a la solicitud de adhesión al procedimiento de vacancia El 1 de agosto de 2019 (fojas 287 a 299), Alexander Barzola Camac solicitó ante el Concejo Provincial de Jauja su adhesión al procedimiento de vacancia contra la autoridad cuestionada, alegando similares argumentos expuestos por la solicitante de la vacancia, y agregando lo siguiente: a) La regidora Maritza Giovana Galarza Núñez y su sobrina Vanessa Deysi Quinto Galarza domicilian en domicilios contiguos, es decir, son vecinas o, en su defecto, vivirían en la misma vivienda familiar con números correlativos, por lo que la regidora tenía pleno conocimiento de las labores que realizaba su sobrina en la Municipalidad Provincial de Jauja. b) La referida regidora en ningún momento se ha opuesto a la contratación de su familiar, menos aún ha realizado actos de fi scalización en contra del vínculo contractual. A efectos de acreditar la causal invocada, el adherente adjunta, entre otros, los siguientes medios probatorios: a) Copia certi fi cada de la partida de nacimiento de Maritza Giovana Galarza Núñez (fojas 301). b) Copia certi fi cada del acta de nacimiento de Vanessa Deysi Quinto Galarza (fojas 302). c) Copia certi fi cada de la partida de nacimiento de Teresa Angelita Galarza Núñez (fojas 303). Descargos de la autoridad cuestionadaEl 15 de agosto de 2019 (fojas 96 a 100), la regidora Maritza Giovana Galarza Núñez presentó su descargo, alegando esencialmente lo siguiente: a) Vanessa Deysi Quinto Galarza viene laborando en el “IVP Jauja”, desde febrero de 2017, bajo la modalidad de locación de servicios. b) La vacancia ha sido solicitada con el fi n de intimidarla y callarla para que no denuncie las irregularidades que existe en la comuna. c) Indica que con Vanessa Deysi Quinto Galarza tiene una relación de parentesco de tercer grado de consanguinidad, quien es su sobrina legítima. d) La solicitante de la vacancia señala que “el IVP” es una dependencia de la Municipalidad Provincial de Jauja, pero no ha cumplido con fundamentar y demostrar tal afi rmación, sencillamente, porque “El IVP, es un organismo público descentralizado, cuenta con personería jurídica de derecho público interno y con autonomía administrativa, económica, presupuestaria y fi nanciera, creada por Ordenanza Municipal, cuenta con un Comité Directivo”. A efectos de acreditar lo alegado, adjunta, entre otros, los siguientes documentos: