Norma Legal Oficial del día 25 de diciembre del año 2019 (25/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 54

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NORMAS LEGALES

Miércoles 25 de diciembre de 2019 /

El Peruano

Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Moyobamba continúe con el trámite correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General

No obstante, el Oficio N° 4720-2019-RENAJU-GSJR-GGPJ/JNE menciona que el referido candidato tiene una sentencia penal con fecha 23 de agosto de 2006, por el delito de difamación, Expediente N° 457-2003, tramitada ante el Sexto Juzgado Penal de Huamanga. En ese contexto, a través de la Resolución N° 00146-2019-JEE-HMGA/JNE, del 12 de diciembre de 2019, el JEE dispuso correr traslado a la organización política a fin de que presente su descargo, de conformidad con el artículo 32 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, aprobado mediante la Resolución N° 0156-2019-JNE (en adelante, Reglamento). No obstante, la organización política no presentó descargo alguno en la fecha. Mediante la Resolución N° 00165-2019-JEE-HMGA/ JNE, del 16 de diciembre de 2019, el JEE declaró la exclusión de Magno Sosa Rojas, candidato de la organización política Juntos por el Perú, señalando lo siguiente: a. Se colige fehacientemente que el candidato incorporó información falsa en su DJHV, ya que registró una sentencia penal en el expediente N° 457-03, por el delito de difamación, tramitado por el Sexto Juzgado Penal de Huamanga, sentenciado a dos años de pena privativa de libertad con efecto suspendido, teniendo como estado del cumplimiento del fallo como: pena cumplida; sin embargo, conforme se desprende del reporte del Sistema de Registro Nacional Judicial del Poder Judicial (ingresado como prueba de oficio), la referida sentencia no está cancelada o en otros términos el candidato no se encuentra rehabilitado. b. En consecuencia, se tiene que el candidato Magno Sosa Rojas ha incurrido en la causal prevista en numeral 23.3 inciso 5) del artículo 23, de la Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), concordante con el numeral 38.1 del artículo 38, Reglamento; por lo que, corresponde excluir al mencionado candidato de la lista para representantes al Congreso de la República presentada por la organización política Juntos por el Perú. Por escrito presentado el 19 de diciembre de 2019, Serapio Bajalqui Mitma, personero legal titular de la organización política Juntos por el Perú, interpuso recurso de apelación contra de la Resolución N° 00165-2019-JEEHMGA/JNE, del 16 de diciembre de 2019, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huamanga, que resolvió excluir a Magno Sosa Rojas, bajo los siguientes argumentos: a. El candidato no ha falseado la información en su DJHV, por cuanto es cierto que el Sexto Juzgado Penal de Huamanga condeno a dos años de pena privativa de la libertad con ejecución suspendida, conforme se desprende de la parte resolutiva de la sentencia expedida por dicho órgano jurisdiccional de fecha 23 de agosto de 2006, la misma que fue confirmada por la Sala Superior de Huamanga y, posteriormente, por la Corte Suprema de Justicia de la República, al declarar no haber nulidad en la sentencia de vista, y el hecho que aparezca contrario en el Sistema de Registro Nacional Judicial del Poder Judicial, escapa de responsabilidad del candidato. b. A la fecha, el candidato se encuentra rehabilitado, pues el Código Penal establece la rehabilitación automática, restituyéndole sus derechos suspendidos por la sentencia. Si perjuicio de lo expuesto y sin estar obligado para hacerlo, se solicitó al juez del Juzgado Penal Liquidador de Huamanga su rehabilitación correspondiente, pedido que se encuentra en trámite. CONSIDERANDOS Normativa aplicable 1. El artículo 31 de la Constitución Política del Perú, si bien reconoce el derecho de los ciudadanos a ser elegidos a cargos de elección popular, también establece que este derecho debe ser ejercido de acuerdo con las condiciones y procedimientos establecidos por ley orgánica. En esta medida, el ejercicio del derecho a la participación política

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El Código Civil establece las siguientes normas referidas al perfeccionamiento de la transferencia de la propiedad en los contratos de compraventa de bienes muebles: Transferencia de propiedad de bien mueble Artículo 947.- La transferencia de propiedad de una cosa mueble determinada se efectúa con la tradición a su acreedor, salvo disposición legal diferente. Definición Artículo 1529.- Por la compraventa el vendedor se obliga a transferir la propiedad de un bien al comprador y éste a pagar su precio en dinero. Perfeccionamiento de transferencia Artículo 1549.- Es obligación esencial del vendedor perfeccionar la transferencia de la propiedad del bien. Estado del bien al momento de la entrega Artículo 1550.- El bien debe ser entregado en el estado en que se encuentre en el momento de celebrarse el contrato, incluyendo sus accesorios.

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Confirman resolución emitida por el Jurado Electoral Especial de Huamanga, que resolvió excluir a candidato en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020
RESOLUCIÓN N° 0502-2019-JNE Expediente N° ECE.2020003938 AYACUCHO JEE HUAMANGA (ECE.2020003139) ELECCIONES CONGRESALES EXTRAORDINARIAS 2020 RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintitrés de diciembre de dos mil diecinueve. VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Serapio Bajalqui Mitma, personero legal titular de la organización política Juntos por el Perú, en contra de la Resolución N° 00165-2019-JEEHMGA/JNE, del 16 de diciembre de 2019, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huamanga, que resolvió excluir a Magno Sosa Rojas, candidato de la referida organización política, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, y oído el informe oral. ANTECEDENTES Mediante el Informe Nº 034-2019-DBHL-FHV-JEEHUAMANGA/JNE, de fecha 10 de diciembre de 2019, la fiscalizadora de Hoja de Vida del Jurado Electoral Especial de Huamanga (en adelante, JEE) puso en conocimiento la presunta incorporación de información falsa en el rubro VI Relación de Sentencias de la Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV) del candidato Magno Sosa Rojas, pues consigno que tiene una sentencia cumplida.

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