Norma Legal Oficial del día 27 de diciembre del año 2019 (27/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 85

El Peruano / Viernes 27 de diciembre de 2019

NORMAS LEGALES

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Artículo 24. Momento de aceptación Una vez ingresadas al Servicio de Canje y Compensación, las transacciones no podrán ser retiradas. Para efectos de lo dispuesto en el Artículo 6º de la Ley No. 29440, concerniente a la firmeza, irrevocabilidad, exigibilidad y oposición a terceros de las Órdenes de Transferencia de Fondos, así como a su inafectación por mandato judicial o administrativo, éstas adquirirán la condición de aceptadas: a. En los Sistemas de Compensación y Liquidación de Cheques y de otros Instrumentos Compensables, cuando son ingresadas al Servicio de Canje y Compensación. b. En el caso del Servicio de Compensación de Transferencias Inmediatas, cuando el Participante Receptor envía el mensaje de respuesta hacia la ESEC, confirmando la autorización de acreditación de los fondos al Cliente Receptor. No procederá la liquidación de las transacciones que sean objeto de rechazo en la sesión respectiva o cuando se produzca la reversión total o parcial de la compensación. Las discrepancias que surgieran sobre dichas transacciones deben ser resueltas al margen de los Servicios de Canje y Compensación, con arreglo al Convenio ESEC - Participantes. Artículo 25. Liquidación de la Compensación Determinada la Posición Multilateral Neta de los Participantes, la liquidación se realizará mediante cargos y abonos en cuentas en el Sistema LBTR. De manera excepcional, el BCRP podrá establecer otro mecanismo de liquidación entre los Participantes. Artículo 26. Reversión de la Compensación La reversión total o parcial de la compensación procede cuando uno o más Participantes no cubren el monto correspondiente a su Posición Multilateral Neta Deudora. En dicho caso, las ESEC deben recalcular las nuevas Posiciones Netas Bilaterales y Multilaterales de acuerdo a lo establecido en cada Reglamento de Instrumento Compensable. Artículo 27. Establecimiento de límites a las posiciones de los Participantes Los Participantes pueden establecer límites bilaterales o multilaterales para las posiciones deudoras y acreedoras que les puedan corresponder en los Procesos de Canje y Compensación. Dichos límites deberán ser informados al BCRP y a la ESEC. Artículo 28. Convenios ESEC- Participante Todo convenio ESEC ­ Participante debe contemplar, como mínimo, lo siguiente: a. La aceptación de efectuar el Canje y Compensación sobre la base de la información que por medios manuales, magnéticos o electrónicos remitan los Participantes. b. La plena responsabilidad de los Participantes por el contenido y la naturaleza de la información que remitan para el Proceso de Canje y Compensación. c. El procedimiento para solucionar las controversias que pudieran surgir entre Participantes o entre estos y la ESEC. Dicho procedimiento se deberá llevar a cabo al margen y sin afectar el normal desarrollo de los Procesos de Compensación y Liquidación. El incumplimiento grave o reiterado de las obligaciones asumidas en el Convenio ESEC- Participante, debe ser informado al BCRP. Artículo 29. Condiciones de Seguridad Las ESEC deberán adoptar las medidas de seguridad necesarias a fin de garantizar la protección de la información, evitando su uso y divulgación no autorizada, su modificación, daño o pérdida. Artículo 30. Requisitos de homologación técnica Las ESEC que efectúen canjes y compensaciones electrónicas cumplirán con los requisitos de homologación

técnica que figuran en el Anexo 2, publicado en el Portal Institucional del BCRP Disposición Final La presente circular entra en vigencia a partir de su publicación en el diario oficial El Peruano, quedando sin efecto las Circulares Nos. 021-2006-BCRP, 052-2008BCRP, 013-2010-BCRP y 037-2000-EF/90. RENZO ROSSINI MIÑÁN Gerente General 1840460-1

INSTITUCIONES EDUCATIVAS
Aprueban desagregación de recursos transferencia financiera con cargo al presupuesto institucional 2019 a favor de la Contraloría General, destinado a la contratación de sociedad auditora
UNIVERSIDAD NACIONAL DE UCAYALI RESOLUCIÓN Nº 690-2019-UNU-R Pucallpa, 13 de diciembre de 2019 VISTO: el Expediente Externo Nº 06616-2019, de fecha 02 de diciembre de 2019, sobre, TRANSFERENCIA FINANCIERA a favor de la CONTRALORÍA GENERAL en la FUENTE DE FINANCIAMIENTO RECURSOS DIRECTAMENTE RECAUDADOS; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 30879; se ha aprobado el Presupuesto del Sector Público correspondiente al Año Fiscal 2019; Que, los Artículos 1º y 2º de la citada norma, aprueban el Presupuesto de Gastos del Sector Público y los Recursos que financian el Presupuesto del Sector Publico respectivamente, cuyo detalle se especifica en los Anexos a que se refiere el numeral 1.2 del artículo 1º; asignándole al Pliego 534 UNIVERSIDAD NACIONAL DE UCAYALI la suma ascendente a S/. 54'955,192 (CINCUENTA Y CUATRO MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL CIENTO NOVENTA Y DOS Y 00/100 NUEVOS SOLES) por toda fuente de financiamiento; Que, la Ley Nº 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control, tiene por finalidad modernizar, mejorar y asegurar el ejercicio oportuno, efectivo y eficiente del control gubernamental, así como la modificación de diversos artículos de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República; Que, en el Artículo 20 de la mencionada Ley, se indica "Sociedades de Auditorias", donde se establece que las entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales quedan autorizados para realizar transferencias financieras con cargo a su presupuesto institucional a favor de la Contraloría General de la República para cubrir los gastos que se deriven de la contratación de las sociedades de auditoría, previa solicitud de la Contraloría General de la República, bajo exclusiva responsabilidad del titular del pliego así como del jefe de la oficina de administración y del jefe de la oficina de presupuesto o las que hagan sus veces en el pliego; las transferencias financieras se aprueban mediante resolución del titular del pliego en el caso del Gobierno Nacional, o por acuerdo de consejo regional o concejo municipal en el caso de los gobiernos regionales o gobiernos locales, respectivamente, requiriéndose en todos los casos el informe previo favorable de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad. La resolución del titular del pliego y el acuerdo de consejo

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