Norma Legal Oficial del día 28 de diciembre del año 2019 (28/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 99

El Peruano / Sábado 28 de diciembre de 2019

NORMAS LEGALES

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tres (53) y cincuenta y un (51) UIT por la INFRACCIÓN GRAVE, tipificada en el ítem 7 del Anexo 15 del REGLAMENTO por el incumplimiento del valor objetivo (VO) del indicador de calidad TINE durante el tercer trimestre del 2016 en los departamentos de Amazonas, Cajamarca y San Martín, respectivamente. Asimismo, con una MULTA de cuarenta y cinco con 90/100 (45,90) UIT, por la INFRACCIÓN GRAVE, tipificada en el ítem 3 del Anexo 15 del REGLAMENTO por haber publicado información inexacta de los indicadores de calidad TINE y TLLI a través de su página web, para el mismo trimestre. Artículo 3°.- Declarar que la presente Resolución agota la vía administrativa, no procediendo ningún recurso en esta vía. Artículo 4°.- Encargar a la Gerencia General disponer de las acciones necesarias para: (i) La notificación de la presente Resolución y el Informe N° 272-GAL/2019 a la empresa TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A.; (ii) La publicación de la presente Resolución el Diario Oficial El Peruano. (iii) La publicación de la presente resolución, el Informe N° 272-GAL/2019, la Resolución Nº 247-2019GG/OSIPTEL, la Resolución Nº 183-2019-GG/OSIPTEL en el portal web institucional del OSIPTEL: www.osiptel. gob.pe; y, (iv) Poner en conocimiento de la presente Resolución a la Gerencia de Administración y Finanzas del OSIPTEL, para los fines respectivos. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ Presidente del Consejo Directivo 1840588-1

Aprueban el Mandato de Acceso entre Dolphin Mobile S.A.C. y América Móvil Perú S.A.C.
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 177-2019-CD/OSIPTEL Lima, 19 de diciembre de 2019 EXPEDIENTE MATERIA ADMINISTRADOS VISTOS: (i) La solicitud formulada por la empresa Dolphin Mobile S.A.C. (en adelante, DOLPHIN MOBILE)1, para que el OSIPTEL emita un mandato de acceso con la empresa América Móvil Perú S.A.C. (en adelante, AMÉRICA MÓVIL); (ii) El Informe Nº 00165-GPRC/2019 de la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia, presentado por la Gerencia General, que recomienda aprobar el Mandato de Acceso al que se refiere el numeral precedente; con la conformidad de la Gerencia de Asesoría Legal; CONSIDERANDO: Que, en el ámbito de su aplicación, la Ley Nº 30083 ­ Ley que Establece Medidas para Fortalecer la Competencia en el Mercado de los Servicios Públicos Móviles (en adelante, Ley Nº 30083) tiene por objeto fortalecer la competencia, dinamizar y expandir el mercado de servicios públicos móviles, mediante la inserción de los denominados operadores móviles virtuales (en adelante, OMV), cuya operación es de interés público y social; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Nº 30083, los acuerdos entre los operadores móviles : Nº 00002-2019-CD-GPRC/MOV : Mandato de Acceso Dolphin Mobile S.A.C. / América Móvil : Perú S.A.C.

con red (en adelante, OMR) y los OMV comprenden compromisos u obligaciones relacionados con el acceso, la interconexión y la operación con las redes, que posibiliten al OMV la prestación de servicios públicos móviles; asimismo, establece que, a falta de acuerdo entre las partes, el OSIPTEL constituye mediante mandato los términos de la relación de acceso, los cuales son vinculantes para las partes; Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14, numeral 14.1, del Reglamento de la Ley Nº 30083, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2015-MTC, vencido el plazo de sesenta (60) días calendario de negociación entre el OMR y el OMV, sin que exista un acuerdo, el OMV podrá solicitar al OSIPTEL la emisión de un Mandato de Acceso de OMV; Que, en virtud de lo establecido en el artículo 40 de las Normas Complementarias Aplicables a los OMV, aprobadas mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 009-2016-CD/OSIPTEL (en adelante, Normas Complementarias), el OSIPTEL emite el mandato de acceso en un plazo de treinta (30) días calendario, el cual no incluye el período que se otorga a las partes para (i) proporcionar información adicional y (ii) remitir comentarios al proyecto de mandato de acceso; Que, mediante carta Nº 002-02022018-G.G. del 2 de febrero de 2018, Dolphin Telecom Perú S.A.C. (en adelante, DOLPHIN TELECOM) inició el periodo de negociación con AMÉRICA MÓVIL, solicitándole que le brinde acceso a su red, detallando los servicios mayoristas, los elementos de red y las facilidades que se requieren para que se cumpla con dicho objetivo; Que, mediante carta Nro. 001-05032019-GG, recibida el 6 de marzo de 2019, DOLPHIN TELECOM solicitó al OSIPTEL la emisión de un mandato de acceso con AMÉRICA MÓVIL, según lo señalado en el numeral (i) de la sección de VISTOS; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 491-2019MTC/01.03, publicada en el Diario Oficial El Peruano de fecha 27 de junio de 2019, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (en adelante, MTC) otorgó a DOLPHIN MOBILE la concesión para la prestación de Servicios Públicos Móviles como OMV en todo el territorio nacional; Que, a través de la carta Nº 001-20190812-GG, recibida el 12 de agosto de 2019, DOLPHIN MOBILE comunicó que el MTC aprobó la transferencia del Registro como OMV otorgado inicialmente a DOLPHIN TELECOM; Que, mediante la carta Nº 001-02092019-GG, recibida el 2 de septiembre de 2019, DOLPHIN TELECOM y DOLPHIN MOBILE solicitaron al OSIPTEL que esta última suceda procedimentalmente a la primera en la tramitación del presente procedimiento de emisión de mandato; Que, mediante la carta C. 00620-GG/2019, notificada el 10 de septiembre de 2019, el OSIPTEL comunicó a AMÉRICA MÓVIL que, en mérito de los documentos de acreditación presentados por la empresa solicitante, DOLPHIN MOBILE se ha constituido como sucesor de DOLPHIN TELECOM en dicho procedimiento, ocupando su lugar y reemplazándola como titular activo y pasivo del derecho de acceso de OMV que en él se discute; Que, mediante Resoluciones de Consejo Directivo Nº 00081-2019-CD/OSIPTEL y Nº 00113-2019-CD/ OSIPTEL, el OSIPTEL amplió por sesenta (60) días calendario el plazo para la emisión del mandato de acceso; Que, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 42 de las Normas Complementarias, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 138-2019-CD/OSIPTEL, se emitió el Proyecto de Mandato de Acceso, a fin que

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Tal como se describe en los considerandos de la presente resolución, inicialmente la solicitud fue presentada por Dolphin Telecom Perú S.A.C., empresa que posteriormente cedió su posición procedimental a Dolphin Mobile S.A.C.

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