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91 NORMAS LEGALES Sábado 28 de diciembre de 2019 El Peruano / Artículo Tercero.- Incluir en el Texto Único Ordenado de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobado mediante Resolución Nº 138-2012-CD/OSIPTEL, el artículo 107-A, en los siguientes términos: “Artículo 107-A. TRATAMIENTO DE REPORTES DE LOS TELÉFONOS PÚBLICOS RURALES (i) Los usuarios del servicio de telefonía de uso público en los centros poblados rurales, pueden efectuar reportes telefónicos gratuitos ante la empresa operadora, sobre problemas con la disponibilidad, horario de atención, entre otros. (ii) La empresa operadora contará con ocho (8) días hábiles para atender y resolver el reporte y dará respuesta al usuario a través de un mecanismo que deje constancia de su recepción, dentro de los siguientes diez (10) días hábiles posteriores a la solución del problema. (iii) La empresa operadora asignará a cada llamada un código correlativo de reporte, debiendo contar con un registro, el cual debe incluir la fecha en que se generó el reporte, el código, motivo y la fecha en que fue resuelto. Artículo Cuarto.- Las modi fi caciones e incorporaciones que aprueba la presente Resolución entrarán en vigencia el 1 de enero de 2020. Artículo Quinto.- Deróguese el Reglamento sobre la Disponibilidad y Continuidad en la prestación del Servicio de Telefonía de Uso Público en Centros Poblados Rurales, aprobado por Resolución N° 158-2013-CD-OSIPTEL. Artículo Sexto.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para la publicación en el Diario O fi cial El Peruano de la presente Resolución. Asimismo, se encarga a la Gerencia General, disponer las acciones necesarias para que la presente Resolución, la Exposición de Motivos, la Matriz de Comentarios así como el Informe sustentatorio N° 00151-GPRC/2019, sean publicados en el Portal Institucional (página web institucional: http://www.osiptel.gob.pe) Regístrese y publíquese. RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ Presidente del Consejo Directivo 1 Todas las fracciones de hora en las evaluaciones serán tomadas, en todo caso, en favor de la empresa operadora. 1840585-1 Declaran infundado recurso de apelación interpuesto por Viettel Perú S.A.C. contra la Resolución N° 249-2019-GG/OSIPTEL RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 170 -2019-CD/OSIPTEL Lima, 18 de diciembre de 2019 EXPEDIENTE Nº :Expediente Nº 00042-2019-GG- GSF/PAS MATERIA :Recurso de apelación contra la Resolución N° 249-2019-GG/OSIPTEL ADMINISTRADO : VIETTEL PERÚ S.A.C. VISTOS: (i) El recurso de apelación interpuesto por la empresa VIETTEL PERÚ S.A.C. (en adelante, VIETTEL), contra la Resolución N° 249-2019-GG/OSIPTEL, mediante la cual sancionó con tres (3) multas de cincuenta y un (51) UIT cada una, por la comisión de tres (3) infracciones graves tipifi cadas en el artículo 19 del Reglamento de Calidad de la Atención a Usuarios por parte de las Empresas Operadoras de Servicios de Telefonía Fija y Servicios Públicos Móviles, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 127-2013-CD/OSIPTEL y sus modi fi catorias (en adelante, Reglamento de Atención) por haber incumplido el artículo 16 del referido Reglamento 1. (ii) El Informe Nº 276-GAL/2019 del 13 de diciembre de 2019, de la Gerencia de Asesoría Legal, que adjunta el proyecto de Resolución del Consejo Directivo que resuelve el recurso de apelación, y (iii) El Expediente Nº 00042-2019-GG-GFS/PAS y el Expediente de Supervisión N° 00002-GSF/2019. CONSIDERANDO:I. ANTECEDENTES:1.1 Mediante la carta N° 879-GSF/2019, notificada el 10 de mayo de 2019, la Gerencia de Supervisión y Fiscalización (en adelante, GSF) comunicó a VIETTEL el inicio de un procedimiento administrativo sancionador (en adelante, PAS) al haberse verificado lo siguiente: Conducta imputada Norma incumplidaArtículoTipifi cación y califi cación de la infracción Tipifi cación Cali fi cación Incumplimiento de la meta general respecto al indicador Tiempo de Espera para Atención Presencial (TEAP), establecida en el Anexo B, en los meses de abril, julio y agosto del 2017.Reglamento de Calidad de la Atención a Usuarios por parte de las Empresas Operadoras de Servicios de Telefonía Fija y Servicios Públicos Móviles, aprobado mediante Resolución N° 127-2013-CD/OSIPTEL y modificatorias (en adelante, Reglamento de Atención)Artículo 16Artículo 19Grave Incumplimiento de la meta especi fi ca respecto al indicador TEAPij, establecida en el Anexo B, por atenciones (Altas, Bajas, Consultas y Reclamos) en los meses de setiembre y octubre de 2016; y, mayo y junio de 2017, respecto a noventa y un (91) o fi cinas. Incumplimiento de la meta respecto al indicador de Deserción en Atención Presencial (DAP) establecida en el Anexo C, en los meses de setiembre de 2016; y, abril, mayo y agosto de 2017. 1 Especí fi camente, lo siguiente: Conducta imputada Decisión Haber incumplido la meta general meta general respecto al indicador TEAP, establecida en el Anexo B, en los meses de abril, julio y agosto del 2017.SANCIONAR con 51 UIT Haber incumplido la meta especi fi ca respecto al indicador TEAPij, establecida en el Anexo B, por atenciones (Altas, Bajas, Consultas y Reclamos) en los meses de setiembre y octubre de 2016; y, mayo y junio de 2017, respecto a cuarenta y un (41) o fi cinas.SANCIONAR con 51 UIT Haber incumplido la meta respecto al indicador DAP establecida en el Anexo C, en los meses de setiembre de 2016; y, abril, mayo y agosto de 2017.SANCIONAR con 51 UIT