Norma Legal Oficial del día 28 de diciembre del año 2019 (28/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 91

El Peruano / Sábado 28 de diciembre de 2019

NORMAS LEGALES

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Artículo Tercero.- Incluir en el Texto Único Ordenado de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobado mediante Resolución Nº 138-2012-CD/OSIPTEL, el artículo 107-A, en los siguientes términos: "Artículo 107-A. TRATAMIENTO DE REPORTES DE LOS TELÉFONOS PÚBLICOS RURALES (i) Los usuarios del servicio de telefonía de uso público en los centros poblados rurales, pueden efectuar reportes telefónicos gratuitos ante la empresa operadora, sobre problemas con la disponibilidad, horario de atención, entre otros. (ii) La empresa operadora contará con ocho (8) días hábiles para atender y resolver el reporte y dará respuesta al usuario a través de un mecanismo que deje constancia de su recepción, dentro de los siguientes diez (10) días hábiles posteriores a la solución del problema. (iii) La empresa operadora asignará a cada llamada un código correlativo de reporte, debiendo contar con un registro, el cual debe incluir la fecha en que se generó el reporte, el código, motivo y la fecha en que fue resuelto. Artículo Cuarto.Las modificaciones e incorporaciones que aprueba la presente Resolución entrarán en vigencia el 1 de enero de 2020. Artículo Quinto.- Deróguese el Reglamento sobre la Disponibilidad y Continuidad en la prestación del Servicio de Telefonía de Uso Público en Centros Poblados Rurales, aprobado por Resolución N° 158-2013-CD-OSIPTEL. Artículo Sexto.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para la publicación en el Diario Oficial El Peruano de la presente Resolución. Asimismo, se encarga a la Gerencia General, disponer las acciones necesarias para que la presente Resolución, la Exposición de Motivos, la Matriz de Comentarios así como el Informe sustentatorio N° 00151-GPRC/2019, sean publicados en el Portal Institucional (página web institucional: http://www.osiptel.gob.pe) Regístrese y publíquese. RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ Presidente del Consejo Directivo

de la Atención a Usuarios por parte de las Empresas Operadoras de Servicios de Telefonía Fija y Servicios Públicos Móviles, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 127-2013-CD/OSIPTEL y sus modificatorias (en adelante, Reglamento de Atención) por haber incumplido el artículo 16 del referido Reglamento1. (ii) El Informe Nº 276-GAL/2019 del 13 de diciembre de 2019, de la Gerencia de Asesoría Legal, que adjunta el proyecto de Resolución del Consejo Directivo que resuelve el recurso de apelación, y (iii) El Expediente Nº 00042-2019-GG-GFS/PAS y el Expediente de Supervisión N° 00002-GSF/2019. CONSIDERANDO: I. ANTECEDENTES: 1.1 Mediante la carta N° 879-GSF/2019, notificada el 10 de mayo de 2019, la Gerencia de Supervisión y Fiscalización (en adelante, GSF) comunicó a VIETTEL el inicio de un procedimiento administrativo sancionador (en adelante, PAS) al haberse verificado lo siguiente:
Tipificación y calificación de la infracción Tipificación Calificación Incumplimiento de la meta general respecto al indicador Tiempo de Espera para Atención Presencial (TEAP), establecida en el Anexo B, en los meses de abril, julio y agosto del 2017. Incumplimiento de la meta especifica respecto al indicador TEAPij, establecida en el Anexo B, por atenciones (Altas, Bajas, Consultas y Reclamos) en los meses de setiembre y octubre de 2016; y, mayo y junio de 2017, respecto a noventa y un (91) oficinas. Incumplimiento de la meta respecto al indicador de Deserción en Atención Presencial (DAP) establecida en el Anexo C, en los meses de setiembre de 2016; y, abril, mayo y agosto de 2017. Reglamento de Calidad de la Atención a Usuarios por parte de las Empresas Operadoras de Servicios de Telefonía Fija y Servicios Públicos Móviles, aprobado mediante Resolución N° 127-2013-CD/ Artículo 16 OSIPTEL y modificatorias (en adelante, Reglamento de Atención)

Conducta imputada

Norma incumplida

Artículo

Artículo 19

Grave

1

Todas las fracciones de hora en las evaluaciones serán tomadas, en todo caso, en favor de la empresa operadora.

1840585-1

Declaran infundado recurso de apelación interpuesto por Viettel Perú S.A.C. contra la Resolución N° 249-2019-GG/OSIPTEL
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 170 -2019-CD/OSIPTEL Lima, 18 de diciembre de 2019 EXPEDIENTE Nº MATERIA ADMINISTRADO VISTOS: (i) El recurso de apelación interpuesto por la empresa VIETTEL PERÚ S.A.C. (en adelante, VIETTEL), contra la Resolución N° 249-2019-GG/OSIPTEL, mediante la cual sancionó con tres (3) multas de cincuenta y un (51) UIT cada una, por la comisión de tres (3) infracciones graves tipificadas en el artículo 19 del Reglamento de Calidad : Expediente Nº 00042-2019-GGGSF/PAS Recurso de apelación contra la : Resolución N° 249-2019-GG/ OSIPTEL : VIETTEL PERÚ S.A.C.

1

Específicamente, lo siguiente: Conducta imputada Decisión Haber incumplido la meta general meta general respecto SANCIONAR al indicador TEAP, establecida en el Anexo B, en los con 51 UIT meses de abril, julio y agosto del 2017. Haber incumplido la meta especifica respecto al indicador TEAPij, establecida en el Anexo B, por atenciones (Altas, SANCIONAR Bajas, Consultas y Reclamos) en los meses de setiembre con 51 UIT y octubre de 2016; y, mayo y junio de 2017, respecto a cuarenta y un (41) oficinas. Haber incumplido la meta respecto al indicador DAP SANCIONAR establecida en el Anexo C, en los meses de setiembre de con 51 UIT 2016; y, abril, mayo y agosto de 2017.

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