Norma Legal Oficial del día 28 de diciembre del año 2019 (28/12/2019)


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NORMAS LEGALES

Sábado 28 de diciembre de 2019 /

El Peruano

conformidad con el artículo 25 de la Ley de Desarrollo de las Funciones y Facultades del OSIPTEL, Ley N° 27336. En consecuencia, las multas impuestas por la Gerencia General se encuentran en el rango establecido para la gravedad de las infracciones imputadas. En consecuencia, a diferencia de lo señalado por VIETTEL, este Colegiado concluye que las multas impuestas se encuentran conforme al marco jurídico vigente y bajo la aplicación del Principio de Razonabilidad. IV. PUBLICACIÓN DE LAS SANCIONES De conformidad con el artículo 33 de la Ley de Desarrollo de las Funciones y Facultades del OSIPTEL, Ley N° 27336 las resoluciones que impongan sanciones por la comisión de infracciones graves o muy graves deben ser publicadas en el Diario Oficial El Peruano, cuando hayan quedado firmes, o se haya causado estado en el procedimiento administrativo. En ese sentido, al ratificar este Colegiado las sanciones impuestas a VIETTEL por la comisión de tres (3) infracciones graves tipificadas en el artículo 19 del Reglamento de Atención, corresponde la publicación de la presente Resolución. En aplicación de las funciones previstas en el literal b) del artículo 75 del Reglamento General del OSIPTEL, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del OSIPTEL en su Sesión Nº 724. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por VIETTEL PERÚ S.A.C. contra la Resolución N° 249-2019-GG/OSIPTEL; y, en consecuencia: (i) Confirmar la multa impuesta de cincuenta y un (51) UIT por la comisión de la infracción tipificada en el artículo 19 del Reglamento de Calidad de la Atención a Usuarios por parte de las Empresas Operadoras de Servicios de Telefonía Fija y Servicios Públicos Móviles, aprobado mediante Resolución N° 127-2013-CD/OSIPTEL y modificatorias, por el incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 16 y el Anexo B del referido Reglamento, al no cumplir la meta general respecto al indicador de TEAP en los meses de abril, julio y agosto de 2017. (ii) Confirmar la multa impuesta de cincuenta y un (51) UIT por la comisión de la infracción tipificada en el artículo 19 del Reglamento de Calidad de la Atención a Usuarios por parte de las Empresas Operadoras de Servicios de Telefonía Fija y Servicios Públicos Móviles, aprobado mediante Resolución N° 127-2013CD/OSIPTEL y modificatorias, por el incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 16 y el Anexo B del referido Reglamento, al no cumplir la meta específica en cuanto al indicador de TEAPij en los meses de setiembre y octubre de 2016; y, mayo y junio de 2017, respecto de cuarenta un (41) oficinas conforme a lo indicado en la Resolución N° 249-2019-GG/OSIPTEL. (iii) Confirmar la multa impuesta de cincuenta y un (51) UIT por la comisión de la infracción tipificada en el artículo 19 del Reglamento de Calidad de la Atención a Usuarios por parte de las Empresas Operadoras de Servicios de Telefonía Fija y Servicios Públicos Móviles, aprobado mediante Resolución N° 127-2013CD/OSIPTEL y modificatorias, por el incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 16 y el Anexo C del referido Reglamento, al no cumplir la meta respecto al indicador de DAP en los meses de setiembre de 2016; y, abril, mayo y agosto de 2017. Artículo 2°.- Declarar que la presente Resolución agota la vía administrativa, no procediendo ningún recurso en esta vía. Artículo 4°.- Encargar a la Gerencia General disponer de las acciones necesarias para: 4.1 La notificación de la presente Resolución a la empresa VIETTEL PERÚ S.A.C. 4.2 La publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano;

4.3 La publicación de la presente Resolución, el Informe N° 276-GAL/2019 y la Resolución Nº 249-2019GG/OSIPTEL en el portal web institucional del OSIPTEL: www.osiptel.gob.pe; y, 4.4 Poner en conocimiento de la presente Resolución a la Gerencia de Administración y Finanzas del OSIPTEL, para los fines respectivos. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ Presidente del Consejo Directivo 1840590-1

Amplían plazo para remitir comentarios al Proyecto sobre Determinación de Proveedores Importantes en el Mercado N° 35: Acceso Mayorista al Servicio de Televisión de Paga
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 172 -2019-CD/OSIPTEL Lima, 18 de diciembre de 2019 EXPEDIENTE : Nº 00002-2019-CD-GPRC/PI Ampliación de plazo para remitir comentarios al Proyecto sobre Determi: nación de Proveedores Importantes en el Mercado N° 35: Acceso Mayorista al Servicio de Televisión de Paga

MATERIA

VISTOS: (i) El Proyecto de Resolución presentado por la Gerencia General, que tiene por objeto ampliar el plazo para la presentación de comentarios al Proyecto sobre la Determinación de Proveedores Importantes en el Mercado Nº 35: Acceso Mayorista al Servicio de Televisión de Paga, en el marco de la primera revisión de lo establecido por la Resolución N° 044-2016-CD/OSIPTEL, y; (ii) El Informe Nº 00164-GPRC/2019 de la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia, que sustenta el Proyecto a que se refiere el numeral precedente; con la conformidad de la Gerencia de Asesoría Legal; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 159-2019-CD/OSIPTEL, publicada en el diario oficial El Peruano el 2 de diciembre de 2019, se dispuso la publicación para comentarios del Proyecto sobre la Determinación de Proveedores Importantes en el Mercado N° 35: Acceso Mayorista al Servicio de Televisión de Paga, otorgando un plazo de treinta (30) días calendario, contados a partir del día siguiente de dicha publicación, para que los interesados puedan presentar sus comentarios al respecto; Que, mediante carta CGR-3841/19, recibida el 10 de diciembre de 2019, la empresa Entel Perú S.A.C. solicitó al OSIPTEL ampliar en quince (15) días calendario el plazo para remitir comentarios al referido Proyecto; Que, mediante carta TDP-4884-AR-GER-19, recibida el 13 de diciembre de 2019, la empresa Telefónica del Perú S.A.A. solicitó al OSIPTEL ampliar en treinta (30) días calendario el plazo para remitir comentarios al referido Proyecto; Que, de conformidad con lo señalado en el Informe de VISTO y considerando la solicitud de Telefónica del Perú S.A.A; y la necesidad de contar con los comentarios de los interesados corresponde disponer la ampliación del plazo, por treinta (30) días calendario adicionales, para que los interesados puedan remitir comentarios al Proyecto publicado, de tal forma que el nuevo plazo vencerá el 31 de enero de 2020; En aplicación de las atribuciones establecidas en el inciso b) del artículo 75 del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2001PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión N° 724 ;

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