Norma Legal Oficial del día 28 de diciembre del año 2019 (28/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 98

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NORMAS LEGALES

Sábado 28 de diciembre de 2019 /

El Peruano

Así, cuando el segundo párrafo del ítem 7 antes citado señala que la evaluación del indicador se realizará considerando la totalidad de departamentos, se desprende que la evaluación que debe realizar la autoridad para verificar el cumplimiento del indicador, debe incluir la totalidad de departamentos y no solo algunos, lo cual se ha cumplido en el presente caso, dado que la evaluación realizada por la GSF que originó el presente PAS ha incluido a todos los departamentos en el periodo analizado. De acuerdo a ello, la imputación efectuada no ha vulnerado el Principio de Tipicidad, por lo que corresponde desestimar este argumento de TELEFÓNICA. En consecuencia, de acuerdo a lo expuesto, el análisis y conclusiones contenidos en el Informe Nº 272GAL/2019, que esta instancia hace suyos, corresponde declarar infundado el Recurso de Apelación interpuesto por TELEFÓNICA. V. CORRECCIÓN DE ERROR MATERIAL EN LA RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL N° 247-2019GG/OSIPTEL Se advierte que en la Resolución de Gerencia General N° 247-2019-GG/OSIPTEL notificada con fecha 18 de octubre de 2019, se ha incurrido en errores materiales en el numeral 6 del punto I. Al respecto, el TUO de la LPAG en su artículo 212 señala que: "Artículo 212.- Rectificación de errores 212.1 Los errores material o aritmético en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión. 212.2 La rectificación adopta las formas y modalidades de comunicación o publicación que corresponda para el acto original." Conforme a lo anteriormente expuesto, se desprende que el error en que se ha incurrido es un "error material"; por lo que puede ser rectificado con efecto retroactivo en cualquier momento, adoptando las formas y modalidades de comunicación que corresponda para el acto original. En consecuencia, corresponde rectificar la parte pertinente de la Resolución de Gerencia General N° 2472019-GG/OSIPTEL, de la siguiente forma: Donde dice: 6. Mediante RESOLUCIÓN 183, notificada el 15 de agosto de 2019, se resolvió SANCIONAR a TELEFÓNICA con TRES MULTAS de cincuenta y un (51), cincuenta y tres (53) y ciento y un (51) UIT por la INFRACCIÓN GRAVE, tipificada en el ítem 7 del Anexo 15 del REGLAMENTO por el incumplimiento del valor objetivo (VO) del indicador de calidad TINE durante el tercer trimestre del 2016 en los departamentos de Amazonas, Cajamarca y San Martín, respectivamente. Asimismo, con una MULTA de cincuenta y un (51) UIT, por la INFRACCIÓN GRAVE, tipificada en el ítem 3 del Anexo 15 del REGLAMENTO por haber publicado información inexacta de los indicadores de calidad TINE y TLLI a través de su página web, para el mismo trimestre. Debe decir: 6. Mediante RESOLUCIÓN 183, notificada el 15 de agosto de 2019, se resolvió SANCIONAR a TELEFÓNICA con TRES MULTAS de cincuenta y un (51), cincuenta y tres (53) y cincuenta y un (51) UIT por la INFRACCIÓN GRAVE, tipificada en el ítem 7 del Anexo 15 del REGLAMENTO por el incumplimiento del valor objetivo (VO) del indicador de calidad TINE durante el tercer trimestre del 2016 en los departamentos de Amazonas, Cajamarca y San Martín, respectivamente. Asimismo, con una MULTA de cuarenta y cinco con 90/100 (45,90) UIT, por la INFRACCIÓN GRAVE, tipificada en el ítem 3 del Anexo 15 del REGLAMENTO por haber publicado información inexacta de los indicadores de calidad TINE y TLLI a través de su página web, para el mismo trimestre.

VI. PUBLICACION DE SANCIONES Al ratificar este Consejo Directivo que corresponde sancionar a TELEFÓNICA con tres (3) multas por la comisión de las infracciones graves tipificadas en el ítem 7 del Anexo 15 del Reglamento de Calidad y una (1) multa por la comisión de la infracción grave tipificada en el ítem 3 del Anexo 15 del Reglamento de Calidad; corresponde la publicación de la presente Resolución. En aplicación de las funciones previstas en el literal b) del artículo 75° del Reglamento General del OSIPTEL, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del OSIPTEL en su Sesión Nº 725. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelación interpuesto por TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. contra la Resolución de Gerencia General N° 2472019-GG/OSIPTEL, y en consecuencia: (i) CONFIRMAR la Multa de cincuenta y un (51) UIT, por la comisión de la infracción grave tipificada en el Ítem 7 del Anexo 15 del Reglamento General de Calidad de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 1232014-CD/OSIPTEL, al haber incumplido el valor objetivo del indicador de calidad TINE en el departamento de Amazonas durante el tercer trimestre de 2016. (ii) CONFIRMAR la Multa de cincuenta y tres (53) UIT, por la comisión de la infracción grave tipificada en el Ítem 7 del Anexo 15 del Reglamento General de Calidad de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 1232014-CD/OSIPTEL, al haber incumplido el valor objetivo del indicador de calidad TINE en el departamento de Cajamarca durante el tercer trimestre de 2016. (iii) CONFIRMAR la Multa de cincuenta y un (51) UIT, por la comisión de la infracción grave tipificada en el Ítem 7 del Anexo 15 del Reglamento General de Calidad de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 123-2014CD/OSIPTEL, al haber incumplido el valor objetivo del indicador de calidad TINE en el departamento de San Martín durante el tercer trimestre de 2016. (iv) CONFIRMAR la Multa de cuarenta y cinco con 90/100 (45,9) UIT, por la comisión de la infracción grave tipificada en el Ítem 3 del Anexo 15 del Reglamento General de Calidad de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 123-2014-CD/OSIPTEL, al haber publicado en su página web información inexacta de los valores de los indicadores de calidad TINE y TLLI, respecto del tercer trimestre de 2016. Artículo 2°.- Rectificar la Resolución de Gerencia General N° 247-2019-GG/OSIPTEL notificada el 15 de agosto de 2019, y en consecuencia: Donde dice: 6. Mediante RESOLUCIÓN 183, notificada el 15 de agosto de 2019, se resolvió SANCIONAR a TELEFÓNICA con TRES MULTAS de cincuenta y un (51), cincuenta y tres (53) y ciento y un (51) UIT por la INFRACCIÓN GRAVE, tipificada en el ítem 7 del Anexo 15 del REGLAMENTO por el incumplimiento del valor objetivo (VO) del indicador de calidad TINE durante el tercer trimestre del 2016 en los departamentos de Amazonas, Cajamarca y San Martín, respectivamente. Asimismo, con una MULTA de cincuenta y un (51) UIT, por la INFRACCIÓN GRAVE, tipificada en el ítem 3 del Anexo 15 del REGLAMENTO por haber publicado información inexacta de los indicadores de calidad TINE y TLLI a través de su página web, para el mismo trimestre. Debe decir: 6. Mediante RESOLUCIÓN 183, notificada el 15 de agosto de 2019, se resolvió SANCIONAR a TELEFÓNICA con TRES MULTAS de cincuenta y un (51), cincuenta y

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