Norma Legal Oficial del día 28 de diciembre del año 2019 (28/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 95

El Peruano / Sábado 28 de diciembre de 2019

NORMAS LEGALES

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SE RESUELVE: Artículo 1.- Ampliar hasta el 31 de enero de 2020, el plazo establecido en el artículo 3 de la Resolución N° 159-2019-CD/OSIPTEL, para que los interesados puedan remitir sus comentarios al Proyecto sobre la Determinación de Proveedores Importantes en el Mercado N° 35: Acceso Mayorista al Servicio de Televisión de Paga; de conformidad con las consideraciones expuestas en la presente resolución. Artículo 2.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para que la presente resolución sea publicada en el Diario Oficial "El Peruano". Asimismo, se encarga a dicha Gerencia General disponer las acciones necesarias para que la presente resolución y el Informe de VISTO se publiquen en el Portal Electrónico del OSIPTEL (página web institucional http:// www.osiptel.gob.pe); y sean puestos en conocimiento de Entel Perú S.A y Telefónica del Perú S.A.A. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ Presidente del Consejo Directivo 1840593-1

(ii) El Informe Nº 272-GAL/2019 del 12 de diciembre de 2019, de la Gerencia de Asesoría Legal, que adjunta el proyecto de Resolución del Consejo Directivo que resuelve el Recurso de Apelación, y (iii) El Expediente Nº 0089-2018-GG-GSF/PAS y el Expediente de Supervisión N° 0051-2018-GFS. CONSIDERANDO: I. ANTECEDENTES: 1.1. Mediante carta N° 2047-GSF/2018, notificada el 3 de diciembre de 2018, la Gerencia de Supervisión y Fiscalización2 (en adelante, GSF) comunicó a TELEFÓNICA el inicio de un procedimiento administrativo sancionador (en adelante, PAS), al haber advertido que, presuntamente, la indicada empresa habría incurrido en las siguientes conductas: Conducta Incumplir el valor objetivo del indicador de calidad TINE en el departamento de Amazonas durante el tercer trimestre de 2016. Incumplir el valor objetivo del indicador de calidad TINE en el departamento de Cajamarca durante el tercer trimestre de 2016. Incumplir el valor objetivo del indicador de calidad TINE en el departamento de San Martín durante el tercer trimestre de 2016. Publicar en su página web información inexacta de los valores de los indicadores de calidad TINE y TLLI, respecto del tercer trimestre de 2016. Tipificación Tipo de Infracción

Declaran infundado recurso de apelación interpuesto por Telefónica del Perú S.A.A. contra la Resolución de Gerencia General N° 247-2019-GG/OSIPTEL
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 176-2019-CD/OSIPTEL Lima, 19 de diciembre de 2019 EXPEDIENTE Nº MATERIA ADMINISTRADO VISTOS: (i) El Recurso de Apelación interpuesto por la empresa TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. (en adelante, TELEFÓNICA) el 11 de noviembre de 2019, contra la Resolución Nº 247-2019-GG/OSIPTEL, mediante la cual se sancionó a TELEFÓNICA, en los siguientes términos:
Norma Artículo Incumplido Conducta Imputada Decisión de la Primera Instancia

Ítem 7 del Anexo 15 del Reglamento de Calidad

Grave

: : :

Expediente Nº 089-2018-GG-GSF/ PAS Recurso de Apelación interpuesto contra la Resolución N° 247-2019-GG/OSIPTEL TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A.

Ítem 3 del Anexo 15 del Reglamento de Calidad

Grave

1.2. Mediante carta N° TDP-0107-AG-ADR-18, recibida el 17 de enero de enero de 2019, TELEFÓNICA presentó sus descargos. 1.3. El 2 de mayo de 2019, mediante carta N° C.349GG/2019, la Gerencia General remitió a TELEFÓNICA copia del Informe N° 051-GSF/2019, en el que se analizan los descargos presentados por dicha empresa; otorgándole un plazo para la formulación de descargos a dicho informe, de estimarlo pertinente. 1.4. A través de la carta N° TDP-1555-AG-ADR-19 recibida el 15 de mayo de 2019, TELEFÓNICA presentó sus descargos al Informe Nº 051-GSF/2019. 1.5. Mediante Resolución N° 183-2019-GG/OSIPTEL3 del 14 de agosto de 2019, la Primera Instancia resolvió sancionar a TELEFÓNICA, en los siguientes términos: · Multar con cincuenta y un (51) UIT, por la comisión de la infracción grave tipificada en el Ítem 7 del Anexo 15 del Reglamento de Calidad, al haber incumplido el valor objetivo del indicador de calidad TINE en el departamento de Amazonas durante el tercer trimestre de 2016. · Multar con cincuenta y tres (53) UIT, por la comisión de la infracción grave tipificada en el Ítem 7 del Anexo 15 del Reglamento de Calidad, al haber incumplido el valor objetivo del indicador de calidad TINE en el departamento de Cajamarca durante el tercer trimestre de 2016. · Multar con cincuenta y un (51) UIT, por la comisión de la infracción grave tipificada en el Ítem 7 del Anexo 15 del Reglamento de Calidad, al haber incumplido el valor objetivo del indicador de calidad TINE en el departamento de San Martín durante el tercer trimestre de 2016.

Incumplir el valor objetivo del indicador de calidad TINE en el Multa de 51 UIT departamento de Amazonas durante el tercer trimestre de 2016. Incumplir el valor objetivo del indicador Artículo 5 y de calidad TINE en el Multa de 53 numeral 4.1 UIT Reglamento General de del Anexo 6 departamento de Cajamarca durante el tercer Calidad de los Servicios trimestre de 2016. Públicos de Telecomunicaciones1 Incumplir el valor ob(en adelante, jetivo del indicador Reglamento de calidad TINE en el Multa de 51 de Calidad) UIT departamento de San Martín durante el tercer trimestre de 2016. Publicar en su página web información inexacta de los valores Artículo 10 y de los indicadores de Anexo 14 calidad TINE y TLLI, respecto del tercer trimestre de 2016.

1

Multa de 45,9 UIT

2

3

Aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 123-2014-CD/OSIPTEL. A través del Decreto Supremo N° 045-2017-PCM se modificó el Reglamento de Organización y Funciones del OSIPTEL, variándose el nombre de la Gerencia de Fiscalización y Supervisión por la Gerencia de Supervisión y Fiscalización. Notificada el 15 de agosto de 2019, a través de carta C.370-GCC/2018.

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