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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2019 (28/12/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 140

TEXTO PAGINA: 95

95 NORMAS LEGALES Sábado 28 de diciembre de 2019 El Peruano / SE RESUELVE: Artículo 1.- Ampliar hasta el 31 de enero de 2020, el plazo establecido en el artículo 3 de la Resolución N° 159-2019-CD/OSIPTEL, para que los interesados puedan remitir sus comentarios al Proyecto sobre la Determinación de Proveedores Importantes en el Mercado N° 35: Acceso Mayorista al Servicio de Televisión de Paga; de conformidad con las consideraciones expuestas en la presente resolución. Artículo 2.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para que la presente resolución sea publicada en el Diario O fi cial “El Peruano”. Asimismo, se encarga a dicha Gerencia General disponer las acciones necesarias para que la presente resolución y el Informe de VISTO se publiquen en el Portal Electrónico del OSIPTEL (página web institucional http://www.osiptel.gob.pe); y sean puestos en conocimiento de Entel Perú S.A y Telefónica del Perú S.A.A. Regístrese, comuníquese y publíquese.RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ Presidente del Consejo Directivo 1840593-1 Declaran infundado recurso de apelación interpuesto por Telefónica del Perú S .A.A. contra la Resolución de Gerencia General N° 247-2019-GG/OSIPTEL RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 176-2019-CD/OSIPTEL Lima, 19 de diciembre de 2019 EXPEDIENTE Nº :Expediente Nº 089-2018-GG-GSF/ PAS MATERIA :Recurso de Apelación interpuesto contra la Resolución N° 247-2019-GG/OSIPTEL ADMINISTRADO : TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. VISTOS: (i) El Recurso de Apelación interpuesto por la empresa TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. (en adelante, TELEFÓNICA) el 11 de noviembre de 2019, contra la Resolución Nº 247-2019-GG/OSIPTEL, mediante la cual se sancionó a TELEFÓNICA, en los siguientes términos: NormaArtículo IncumplidoConducta ImputadaDecisión de la Primera Instancia Reglamento General de Calidad de los Servicios Públicos de Telecomuni- caciones1 (en adelante, Reglamento de Calidad)Artículo 5 y numeral 4.1 del Anexo 6Incumplir el valor ob- jetivo del indicador de calidad TINE en el departamento de Ama-zonas durante el tercer trimestre de 2016.Multa de 51 UIT Incumplir el valor ob- jetivo del indicador de calidad TINE en el departamento de Caja-marca durante el tercer trimestre de 2016.Multa de 53 UIT Incumplir el valor ob- jetivo del indicador de calidad TINE en el departamento de San Martín durante el tercer trimestre de 2016.Multa de 51 UIT Artículo 10 y Anexo 14Publicar en su página web información in-exacta de los valores de los indicadores de calidad TINE y TLLI, respecto del tercer tri-mestre de 2016.Multa de 45,9 UIT(ii) El Informe Nº 272-GAL/2019 del 12 de diciembre de 2019, de la Gerencia de Asesoría Legal, que adjunta el proyecto de Resolución del Consejo Directivo que resuelve el Recurso de Apelación, y (iii) El Expediente Nº 0089-2018-GG-GSF/PAS y el Expediente de Supervisión N° 0051-2018-GFS. CONSIDERANDO:I. ANTECEDENTES:1.1. Mediante carta N° 2047-GSF/2018, noti fi cada el 3 de diciembre de 2018, la Gerencia de Supervisión y Fiscalización 2 (en adelante, GSF) comunicó a TELEFÓNICA el inicio de un procedimiento administrativo sancionador (en adelante, PAS), al haber advertido que, presuntamente, la indicada empresa habría incurrido en las siguientes conductas: Conducta Tipi ficaciónTipo de Infracción Incumplir el valor objetivo del indicador de calidad TINE en el departamento de Amazonas durante el tercer trimestre de 2016. Ítem 7 del Anexo 15 del Reglamento de CalidadGraveIncumplir el valor objetivo del indicador de calidad TINE en el departamento de Cajamarca durante el tercer trimestre de 2016. Incumplir el valor objetivo del indicador de calidad TINE en el departamento de San Martín durante el tercer trimestre de 2016. Publicar en su página web información inexacta de los valores de los indica-dores de calidad TINE y TLLI, respecto del tercer trimestre de 2016.Ítem 3 del Anexo 15 del Reglamento de CalidadGrave 1.2. Mediante carta N° TDP-0107-AG-ADR-18, recibida el 17 de enero de enero de 2019, TELEFÓNICA presentó sus descargos. 1.3. El 2 de mayo de 2019, mediante carta N° C.349- GG/2019, la Gerencia General remitió a TELEFÓNICA copia del Informe N° 051-GSF/2019, en el que se analizan los descargos presentados por dicha empresa; otorgándole un plazo para la formulación de descargos a dicho informe, de estimarlo pertinente. 1.4. A través de la carta N° TDP-1555-AG-ADR-19 recibida el 15 de mayo de 2019, TELEFÓNICA presentó sus descargos al Informe Nº 051-GSF/2019. 1.5. Mediante Resolución N° 183-2019-GG/OSIPTEL 3 del 14 de agosto de 2019, la Primera Instancia resolvió sancionar a TELEFÓNICA, en los siguientes términos: • Multar con cincuenta y un (51) UIT, por la comisión de la infracción grave tipi fi cada en el Ítem 7 del Anexo 15 del Reglamento de Calidad, al haber incumplido el valor objetivo del indicador de calidad TINE en el departamento de Amazonas durante el tercer trimestre de 2016. • Multar con cincuenta y tres (53) UIT, por la comisión de la infracción grave tipi fi cada en el Ítem 7 del Anexo 15 del Reglamento de Calidad, al haber incumplido el valor objetivo del indicador de calidad TINE en el departamento de Cajamarca durante el tercer trimestre de 2016. • Multar con cincuenta y un (51) UIT, por la comisión de la infracción grave tipi fi cada en el Ítem 7 del Anexo 15 del Reglamento de Calidad, al haber incumplido el valor objetivo del indicador de calidad TINE en el departamento de San Martín durante el tercer trimestre de 2016. 1 Aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 123-2014-CD/OSIPTEL. 2 A través del Decreto Supremo N° 045-2017-PCM se modi fi có el Reglamento de Organización y Funciones del OSIPTEL, variándose el nombre de la Gerencia de Fiscalización y Supervisión por la Gerencia de Supervisión y Fiscalización. 3 Noti fi cada el 15 de agosto de 2019, a través de carta C.370-GCC/2018.