Norma Legal Oficial del día 29 de diciembre del año 2019 (29/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 112

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NORMAS LEGALES

Domingo 29 de diciembre de 2019 /

El Peruano

23.5 La omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 o la incorporación de información falsa dan lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones, hasta treinta (30) días calendario antes del día de la elección. El reemplazo del candidato excluido solo procede hasta antes del vencimiento del plazo para la inscripción de la lista de candidatos. 4. En concordancia, el Reglamento establece las siguientes normas referidas a la exclusión de candidatos: Artículo 17.- Fiscalización de la información de la Declaración Jurada de Hoja de Vida 17.1 El JNE fiscaliza la información contenida en la DJHV del candidato, a través de la DNFPE y del JEE. [...] Artículo 38.- Exclusión de candidato 38.1 Dentro del plazo establecido en el cronograma electoral, el JEE dispone la exclusión de un candidato cuando advierta la omisión de la información prevista en los incisos 5, 6 y 8 del numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP o la incorporación de información falsa en la DJHV. La organización política puede reemplazar al candidato excluido solamente hasta la fecha límite de presentación de la solicitud de inscripción de lista de candidatos. [...] En los supuestos de los numerales 38.1 y 38.2, la exclusión se resuelve previo traslado al personero legal de la organización política, para que presente los descargos en el plazo de un (1) día calendario. 5. En este contexto, es importante resaltar que los actores políticos (candidatos y partidos) actúen acorde al principio de transparencia, toda vez que "La postulación de candidaturas representa el vehículo por el que se accede a los cargos públicos. Los partidos políticos, en su función articuladora y conciliadora de los intereses de la sociedad con los poderes públicos, juegan un papel importante en la inclusión plural de todos los sectores de la sociedad en las nominaciones a cargos públicos.

Esa función debe estar sujeta a controles tanto partidistas como de autoridades electorales"; siendo así, este órgano electoral tiene un rol significativo en la consolidación de la transparencia electoral garantizando que la información exigida en la etapa de inscripción de lista de candidatos durante el proceso electoral cumpla con las disposiciones de la LOP y los reglamentos. 6. Asimismo, se debe resaltar que la declaración jurada de los bienes y rentas, además de coadyuvar en el proceso de formación de la voluntad popular, permite a la ciudadanía conocer, entre otros, la situación económica y financiera del candidato sobre la cual inicia el financiamiento de su campaña; en este sentido, el llenado de este rubro en la declaración jurada de hoja de vida, por parte del candidato, reviste particular importancia; así, dicha información debe ser consignada de forma clara, diligente y oportuna, en conformidad con el principio de veracidad y transparencia a fin de optimizar los mecanismos que garantizan un voto informado y de conciencia. 7. Y por último, se debe precisar que las declaraciones juradas coadyuvan al proceso de formación de la voluntad popular, por lo que se requiere no solo optimizar el principio de transparencia en torno a estas, sino también establecer mecanismos que aseguren que la información contenida en ellas sea veraz, lo que acarrea el establecimiento de mecanismos de prevención general ­como las sanciones de exclusión de los candidatos­, que disuadan a estos a consignar datos falsos en sus declaraciones y procedan con diligencia al momento de su llenado y suscripción. Análisis del caso concreto 8. De la visualización del Formato Único de DJHV Héctor Alfredo Patroni Guerra, candidato de la organización política Perú Nación, que en el rubro VIII.Declaración Jurada de Ingresos de Bienes y Rentas, sección Bienes Inmuebles del Declarante y Sociedad de Gananciales, el referido candidato señaló que no tenía información por declarar, conforme a la imagen que se adjunta:

9. Sin embargo, del Informe N° 026-2019-EVPG-FHV-JEE-LIC1/JNE, de fecha 24 de noviembre de 2019 la fiscalizadora de Hoja de Vida, Valentina Pastor Gonzales adscrita al JEE, informa que efectuada la consulta web SIJE-Sunarp se encontró que el referido candidato tendría cuatro (4) bienes inmuebles que no han sido declarados y que se encuentran debidamente registrados; el primer inmueble ubicado en Pasaje Honorio Delgado N° 118-126, Urbanización Santa Victoria, Santiago de Surco ­ Lima, inscrito en la Partida N° 44421143; el segundo inmueble ubicado en zona denominada Huancoy Bajo Ámbar, Huaura Lima, inscrito en la Partida N° 50002018, el tercer inmueble ubicado en jirón Manuel Herrera Pomareda, urb. Proyecto Vista Alegre, Surco, inscrito con Partida N° 11657772 y el cuarto inmueble ubicado en jirón Manuel Herrera Pomareda N° 331, dpto. 201, segundo piso urb. Proyecto Vista Alegre, Surco inscrito con Partida N° 11657775, conforme se advierte de la imagen adjunta:

10. Se aprecia que el principal argumento del recurso de apelación estriba en que sería una omisión involuntaria, pues considera que no se tenía el ánimo de ocultar los referidos bienes inmuebles, y que dicha omisión no es de forma intencional, lo que no puede impedir su postulación a participar como candidato al cargo de congresista. 11. Al respecto, es pertinente señalar que el candidato en mención, al intervenir en un proceso electoral que conlleve su acceso a un cargo público, debe adecuar su conducta a las disposiciones previstas en la norma electoral, conforme

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