Norma Legal Oficial del día 29 de diciembre del año 2019 (29/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 120

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NORMAS LEGALES

Domingo 29 de diciembre de 2019 /

El Peruano

ineludiblemente el establecimiento de mecanismos de prevención general como la imposición de sanción de exclusión1. 13. Siendo así, corresponde a este Supremo Tribunal Electoral declarar infundado el recurso de apelación interpuesto por la citada organización política y confirmar la resolución venida en grado en los extremos apelados. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Miguel Enrique Alarco Soares, personero legal alterno de la organización política Perú Nación; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 01165-2019-JEE-LIC1/JNE, de fecha 16 de diciembre de 2019, que resolvió excluir a Carlos Enrique Arce Galicia, candidato de la referida organización política, por el distrito electoral de Lima, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General

declarado, en su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV), dos (2) bienes inmuebles, conforme a la información brindada por la plataforma de Sunarp, pues consignó que no tenía información que declarar. En ese contexto, a través de la Resolución Nº 00815-2019-JEE-LIC1/JNE, del 10 de diciembre de 2019, el JEE dispuso correr traslado del citado informe a la organización política recurrente, a fin de que presente su descargo, de conformidad con el artículo 38 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, aprobado mediante la Resolución Nº 0156-2019-JNE (en adelante, Reglamento). Con fecha 12 de diciembre de 2019, el personero legal alterno de la organización política Perú Nación, absolvió el traslado de los cargos, manifestando entre otras consideraciones, lo siguiente: - La candidata es propietaria de dos inmuebles el primero ubicado en avenida Javier Prado Este Nº 1112, departamento exterior 302, tercer piso, San Isidro, Lima registrado en la Partida Nº 41173777 y el segundo bien inmueble ubicado en Mz. 8 Lote 7, Pueblo Joven Nueva Esperanza, Villa Maria del Triunfo, Lima, registrado en la Partida Nº 55045685. Además, es socia de la empresa Servicios Integrales para la Industria y el Comercio S.A.C, registrada en la Partida Nº 11158624. Mediante la Resolución Nº 01120-2019-JEE-LIC1/ JNE, de fecha 15 de diciembre de 2019, se resolvió excluir a Dalila Mabel Vigo Carreteros, candidata de la organización política recurrente, señalando lo siguiente: a) De la revisión del Formato de Único de la Declaración Jurada de Hoja de Vida de la candidata, que obra en el Expediente Nº ECE.2020001332, se aprecia que en el Rubro VIII - Declaración Jurada de Ingresos de Bienes y Rentas, ítem Bienes Inmuebles del Declarante y Sociedad de Gananciales, consignó que, no tenía información por declarar; sin embargo, de la consulta realizada por fiscalización en la plataforma SIJE - Sunarp, se evidencia la existencia de dos inmuebles registrados con las partidas: Nº 41173777 y Nº 55045685, consignándose como propietaria de ambos bienes, a la citada candidata. b) Respecto del bien inmueble cuya Partida Registral es Nº 41173777, se aprecia en autos la Copia Literal, donde se observa que dicho predio se encuentra en calidad de usufructo vitalicio a favor de Edgar Vigo Florín y Ruth Edith Carreteros Deza; sin embargo, el hecho de que el referido bien esté siendo usufructuado no le quita titularidad del mismo a la candidata, ya que los usufructuados solo tienen derecho de usar y disfrutar del predio, según lo señala la Casación Nº 1356-99-Lima, emitida por la Corte Suprema de Justicia del Perú. En tal sentido, la candidata estaba en la obligación de consignar en su DJHV dicho bien inmueble. c) En relación, al bien inmueble registrado con Partida Nº 55045685, la organización política no sustenta el motivo por el cual la candidata no consignó en su DJHV, estando este dentro de su esfera patrimonial. d) En consecuencia, este colegiado ha determinado que la candidata Dalila Mabel Vigo Carreteros ha omitido declarar los bienes inmuebles registrados con las Partidas: Nº 41173777 y Nº 55045685; por lo que, de conformidad con el artículo 23 de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), y el artículo 38 numeral 38.1 del Reglamento, corresponde disponer la exclusión de la citada candidata de la lista presentada por la organización política Perú Nación, para el Congreso de la República. Por escrito presentado, el 19 de diciembre de 2019, el personero legal alterno de la organización política mencionada interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 01120-2019-JEE-LIC1/JNE, de fecha 15 de diciembre de 2019, bajo los siguientes argumentos: a) La candidata Dalila Mabel Vigo Carreteros ha señalado mediante declaración jurada y bajo juramento que por omisión involuntaria, olvidó incluir en su DHJV, tres bienes inmuebles de su propiedad, lo cual adjunto

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Resolución Nº 2835-2018-JNE, fundamento 7, publicada en el diario oficial El Peruano el 19 de febrero de 2019.

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Confirman resolución que dispuso excluir a candidata de organización política por el distrito electoral de Lima
RESOLUCIÓN Nº 0525-2019-JNE Expediente Nº ECE.2020004186 LIMA JEE LIMA CENTRO 1 (ECE.2020003045) ELECCIONES CONGRESALES EXTRAORDINARIAS 2020 RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintitrés de diciembre de dos mil diecinueve VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Miguel Enrique Alarco Soares, personero legal alterno de la organización política Perú Nación, en contra de la Resolución Nº 01120-2019-JEELIC1/JNE, de fecha 15 de diciembre de 2019, que resolvió excluir a Dalila Mabel Vigo Carreteros, candidata de la referida organización política, por el distrito electoral de Lima, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, y oído el informe oral. ANTECEDENTES Mediante el Informe Nº 034-2019-EVPG-FHVJEE-LIC1/JNE, de fecha 23 de noviembre de 2019, la fiscalizadora de Hoja de Vida, Valentina Pastor Gonzales, adscrita al Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1 (en adelante, JEE), puso de conocimiento que la candidata a congresista Dalila Mabel Vigo Carreteros no habría

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