Norma Legal Oficial del día 29 de diciembre del año 2019 (29/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 113

El Peruano / Domingo 29 de diciembre de 2019

NORMAS LEGALES
RECURSO DE APELACIÓN

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a lo dispuesto en el artículo 13 del Reglamento, en concordancia con el numeral 23.2, del artículo 23 de la LOP. Así, el Formato de DJHV es llenado por el candidato postulante quien firma y consigna su huella digital en este, dando con ello la conformidad de su contenido. Por lo que dicha omisión de no consignar los cuatro (4) bienes inmuebles de su propiedad es de entera responsabilidad del candidato y nada justifica que no haya declarado los referidos bienes. 12. En tal sentido, resulta inexorable la aplicación del artículo 38 del Reglamento, por cuanto dicha norma sanciona, sin realizar excepción alguna, con la exclusión, la omisión de información relacionada con los bienes y rentas de los candidatos. Esta medida resulta razonable en tanto que las declaraciones juradas coadyuvan al proceso de formación de la voluntad popular; y, en razón a ello, se requiere no solo optimizar el principio de transparencia en torno a estas, sino también que se establezcan mecanismos que aseguren que la información contenida en ellas sea veraz, lo que acarrea ineludiblemente el establecimiento de mecanismos de prevención general como la imposición de sanción de exclusión1. 13. Siendo así, corresponde a este Supremo Tribunal Electoral declarar infundado el recurso de apelación interpuesto por la citada organización política y confirmar la resolución venida en grado en los extremos apelados. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Miguel Enrique Alarco Soares, personero legal alterno de la organización política Perú Nación; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N° 0991-2019-JEE-LIC1/JNE de fecha 14 de diciembre de 2019, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1, que resolvió excluir a Héctor Alfredo Patroni Guerra, candidato de la referida organización política, para el distrito electoral de Lima, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General

Lima, veintitrés de diciembre de dos mil diecinueve VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Miguel Enrique Alarco Soares, personero legal alterno de la organización política Perú Nación, en contra de la Resolución N° 00945-2019-JEELIC1/JNE de fecha 13 de diciembre de 2019, que resolvió excluir a Joseph Augusto Martín Lynch Palomino, candidato de la referida organización política, por el distrito electoral de Lima, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020. ANTECEDENTES Mediante el Informe N° 023-2019-EVPG-FHVJEE-LIC1/JNE, de fecha 22 de noviembre de 2019, la fiscalizadora de Hoja de Vida, Valentina Pastor Gonzales, adscrita al Jurado Electoral Especial (en adelante, JEE), puso de conocimiento que el candidato a congresista Joseph Augusto Martín Lynch Palomino no habría declarado, en su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV), un (1) bien mueble, conforme a la información brindada por la plataforma de Sunarp. En ese contexto, a través de la Resolución N° 00809-2019-JEE-LIC1/JNE, del 10 de diciembre de 2019, el JEE dispuso correr traslado del citado informe a la organización política recurrente, a fin de que presente su descargo, de conformidad con el artículo 38 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, aprobado mediante la Resolución N° 0156-2019-JNE (en adelante, Reglamento). Con fecha 12 de diciembre de 2019, el personero legal alterno de la organización política Perú Nación absolvió el traslado de los cargos, manifestando entre otras consideraciones, lo siguiente: - Omitió de manera involuntaria declarar como parte de la propiedad del candidato la camioneta marca Kia, modelo Carens, de Placa N° A0N523, y se solicitó la anotación marginal correspondiente al JEE. Mediante la Resolución N° 00945-2019-JEE-LIC1/ JNE. de fecha 13 de diciembre de 2019, se resolvió excluir a Joseph Augusto Martín Lynch Palomino de la organización política recurrente, señalando lo siguiente: a) Revisado el Formato de Único de la Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato N° 10, Joseph Augusto Martín Lynch Palomino, que obra en el Expediente N° ECE.2020001332, se aprecia que consignó, en el rubro VIII­Declaración Jurada de Ingresos de Bienes y Rentas, ítem Bienes Muebles del Declarante y Sociedad de Gananciales, que no tenía información por declarar; sin embargo, de la consulta realizada por fiscalización, en la plataforma SIJE­SUNARP, se evidencia la existencia de un vehículo con Placa A0N523. b) En consecuencia, este JEE determinó que existe una omisión de información por parte del candidato Joseph Augusto Martín Lynch Palomino, respecto al bien mueble de su propiedad; (vehículo de Placa N° A0N523); por lo que, de conformidad con el artículo 23 de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP) y el artículo 38 numeral 38.1 del Reglamento de Inscripción de Lista de Candidatos, corresponde disponer la exclusión del citado candidato de la lista presentada por la organización política Perú Nación, para el Congreso de la República. Por escrito presentado el 19 de diciembre de 2019, el personero legal de la organización política mencionada interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N° 00945-2019-JEE-LIC1/JNE, de fecha 13 de diciembre de 2019, bajo los siguientes argumentos: a) El candidato ha señalado bajo juramento que por omisión involuntaria, es decir no intencional olvidó incluir en su DHJV ser propietario del vehículo de Placa N° A0N523, y es así que en su escrito de descargo se solicitó que se realice la anotación marginal conforme

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Resolución N° 2835-2018-JNE, fundamento 7, publicada en el diario oficial El Peruano el 19 de febrero de 2019.

1841012-1

Confirman resolución que dispuso excluir a candidato de organización política por el distrito electoral de Lima
RESOLUCIÓN N° 0522-2019-JNE Expediente N° ECE.2020004192 LIMA Y RESIDENTES EN EL EXTRANJERO JEE LIMA CENTRO 1 (ECE.2020003035) ELECCIONES CONGRESALES EXTRAORDINARIAS 2020

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