Norma Legal Oficial del día 29 de diciembre del año 2019 (29/12/2019)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 117

El Peruano / Domingo 29 de diciembre de 2019

NORMAS LEGALES
Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General

117

14. Sobre el punto ii), de la revisión de actuados, si bien tiene el Certificado Policial de Identificación Vehicular, de fecha 14 de diciembre de 2019, en el cual se deja constancia de que, el vehículo de placa D2F555/ LQ4654, se encuentra en condición de "inoperativo", se tiene también el Acta de Transferencia extendida por el notario público Fermín Antonio Rosales Sepúlveda, con fecha 16 de diciembre de 2019, cuya valoración conjunta no causa plena sobre los hechos alegados, toda vez que se evidencia que en un periodo breve, el candidato, habría realizado ambos actos con la intención de enmendar extemporáneamente la omisión observada, máxime si de la cláusula relativa al pago se advierten inconsistencias respecto a los porcentajes de transferencia que se establecen como finales. 15. En otros términos, actuaciones se realizaron con fechas posteriores al pronunciamiento de exclusión y a la fecha marcada como hito para la presentación de las solicitudes de listas de inscripción de candidatos para los presentes comicios electorales, esto es, el 18 de noviembre de 2019, los que no generan certeza sobre los hechos afirmados por el recurrente con anterioridad; por tanto, este Supremo Tribunal Electoral determina que el candidato sí era propietario del citado bien mueble que omitió declarar sin causa objetiva. 16. Finalmente, el impugnante señala que, previo al requerimiento de descargo del informe de fiscalización, solicitó la anotación marginal de la DJHV del candidato Javier Leonardo Sanguineti Smith sobre la información omitida; por lo que aduce que actuó con transparencia para corregir la información consignada, antes de cualquier emplazamiento. 17. Con relación a ello, de la revisión de los actuados, se advierte que el informe de fiscalización por el que se da cuentan de la omisión, fue publicada en el portal web con fecha 2 de diciembre de 2019, y que el pedido de anotación marginal fue presentado el 8 de diciembre de 2019, es decir, después de publicadas las observaciones, por tanto, los argumentos señalados sobre pedido de motu proprio devienen en insubsistentes. 18. Asimismo, se debe señalar que, conforme al artículo 17 del Reglamento "presentada la solicitud de inscripción de lista de candidatos, no se admiten pedidos o solicitudes para modificar la DJHV, salvo anotaciones marginales dispuestas por los JEE", las que deben ser entendidas como potestad del JEE para disponer la corrección de errores materiales o datos que no alteren el contenido de las declaraciones, y no la incorporación de datos que pudieron realizarse en su oportunidad, esto es, al 18 de noviembre de 2019, como hito establecido para la presentación de solicitudes de inscripción de candidatos a los presentes comicios electorales, resultando imposible, además, estimar los argumentos subjetivos del recurrente al señalar que por valoraciones económicas del bien mueble así como intentos de transferencia extemporánea de la propiedad, no habría observado el cumplimiento de las normas relativas a la DJHV. 19. Por tales consideraciones, al existir esta inconsistencia entre los bienes declarados por el candidato al momento de presentar su solicitud de inscripción y los alegatos en impugnación, corresponde declarar infundado el recurso de apelación y confirmar la resolución venida en grado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Uvaldo Pizarro Paico, personero legal titular de la organización política Partido Democrático Somos Perú; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N.° 00923-2019-JEE-LIC1/ JNE, del 14 de diciembre de 2019, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1, que dispuso excluir a Javier Leonardo Sanguineti Smith, candidato de la referida organización política para el Congreso de la República, por el distrito electoral de Lima, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020.

1

Artículo 15.- Presentación del Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida [...] d. Presentarlo con la huella dactilar del índice derecho y firma del candidato en cada una de las páginas. Asimismo, dicha impresión también debe estar firmada en cada una de las páginas por el personero legal de la organización política.

1841286-2

Confirman resolución que dispuso excluir a candidato de organización política por el distrito electoral de Lima
RESOLUCIÓN Nº 0524-2019-JNE Expediente Nº ECE.2020004190 LIMA JEE LIMA CENTRO 1 (ECE.2020003047) ELECCIONES CONGRESALES EXTRAORDINARIAS 2020 RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintitrés de diciembre de dos mil diecinueve VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Miguel Enrique Alarco Soares, personero legal alterno de la organización política Perú Nación, en contra de la Resolución Nº 01165-2019-JEELIC1/JNE, de fecha 16 de diciembre de 2019, que resolvió excluir a Carlos Enrique Arce Galicia, candidato de la referida organización política, por el distrito electoral de Lima, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, y oído el informe oral. ANTECEDENTES Mediante el Informe N° 018-2019-EVPG-FHVJEE-LIC1/JNE, de fecha 21 de noviembre de 2019, la fiscalizadora de Hoja de Vida, Valentina Pastor Gonzales, adscrita al Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1 (en adelante, JEE), puso en conocimiento que el candidato a congresista Carlos Enrique Arce Galicia Palomino no habría declarado en su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV) un (1) bien inmueble adicional tipo rural, conforme a la información brindada por la plataforma de Superintendencia Nacional de Registros Públicos (en adelante, Sunarp), pues solo consignó en su hoja de vida ser propietario de tres (3) bienes inmuebles. En ese contexto, a través de la Resolución Nº 00812-2019-JEE-LIC1/JNE, del 10 de diciembre de 2019, el JEE dispuso correr traslado del citado informe a la organización política recurrente, a fin de que presente su descargo, de conformidad con el artículo 38 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, aprobado mediante la Resolución Nº 0156-2019-JNE (en adelante, Reglamento). Con fecha 12 de diciembre de 2019, el personero legal alterno de la organización política Perú Nación absolvió

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.