Norma Legal Oficial del día 29 de diciembre del año 2019 (29/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 115

El Peruano / Domingo 29 de diciembre de 2019

NORMAS LEGALES

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N° 52065129 inscrito en la Zona Registral IX­Sede Lima­Oficina Lima, de Placa N° A0N523, bien que no fue declarado en su hoja de vida, y que es de su propiedad, conforme se advierte de la imagen adjunta:

10. Se aprecia que el principal argumento del recurso de apelación estriba en que sería una omisión involuntaria, pues considera que no se tenía el ánimo de ocultar el bien y que dicha omisión no es de forma intencional, lo que no puede impedir su postulación a participar como candidato al cargo de congresista. 11. Al respecto, es menester indicar que dicha información omitida es obligatoria que el mismo candidato debió consignar al momento de presentar su DJHV para el trámite de la solicitud de inscripción de lista de candidatos, ello conforme a lo dispuesto en el artículo 13 del Reglamento, en concordancia con el numeral 23.2, del artículo 23 de la LOP. Por lo que dicha omisión de no consignar el bien mueble es de entera responsabilidad del candidato y nada justifica que no haya declarado el referido bien. 12. En tal sentido, resulta inexorable la aplicación del artículo 38 del Reglamento, por cuanto dicha norma sanciona, sin realizar excepción alguna, con la exclusión, la omisión de información relacionada con los bienes y rentas de los candidatos. Esta medida resulta razonable en tanto que las declaraciones juradas coadyuvan al proceso de formación de la voluntad popular; y, en razón a ello, se requiere no solo optimizar el principio de transparencia en torno a estas, sino también que se establezcan mecanismos que aseguren que la información contenida en ellas sea veraz, lo que acarrea ineludiblemente el establecimiento de mecanismos de prevención general como la imposición de sanción de exclusión1. 13. Siendo así, corresponde a este Supremo Tribunal Electoral declarar infundado el recurso de apelación interpuesto por la citada organización política y confirmar la resolución venida en grado en los extremos apelados. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Miguel Enrique Alarco Soares, personero legal alterno de la organización política Perú Nación; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N° 00945-2019-JEE-LIC1/JNE, de fecha 13 de diciembre de 2019, que resolvió excluir a Joseph Augusto Martin Lynch Palomino, candidato de la referida organización política, por el distrito electoral de Lima, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General

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Resolución N° 2835-2018-JNE, fundamento 7, publicada en el diario oficial El Peruano el 19 de febrero de 2019.

1841012-2

Confirman resolución que dispuso excluir a candidato para el Congreso de la República por el distrito electoral de Lima
RESOLUCIÓN N° 0523-2019-JNE Expediente N.° ECE.2020004092 LIMA JEE LIMA CENTRO 1 (ECE.2020002971) ELECCIONES CONGRESALES EXTRAORDINARIAS 2020 RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintitrés de diciembre de dos mil diecinueve VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Uvaldo Pizarro Paico, personero legal titular de la organización política Partido Democrático Somos Perú, en contra de la Resolución N.° 00923-2019-JEE-LIC1/JNE, del 12 de diciembre de 2019, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1, que dispuso excluir a Javier Leonardo Sanguineti Smith, candidato de la referida organización política para el Congreso de la República, por el distrito electoral de Lima, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020; y oído el informe oral.

ANTECEDENTES Mediante la Resolución N.° 00593-2019-JEE-LIC1/ JNE, del 4 de diciembre de 2019, el Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1 (en adelante, JEE) inscribió la lista de candidatos de la organización política Partido Democrático Somos Perú, por el distrito electoral de Lima, para las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020. Dicha lista incluyó al candidato Javier Leonardo Sanguineti Smith. Por medio del Informe N.° 053-2019-ERHO-FHV-JEELIC1/JNE, de fecha 2 de diciembre de 2019, la fiscalizadora de Hoja de Vida puso en conocimiento del JEE que el candidato Javier Leonardo Sanguineti Smith habría omitido consignar en su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV), información respecto a los bienes inmuebles inscritos en la Partidas Registrales N.° 21100117, N.° 12747427 y N.° 12747441 del Registro de Predios de la Zona Registral IX-Sede Lima, y el bien mueble inscrito en la Partida Registral N.° 50548728 del Registro de Propiedad Vehicular de la Zona Registral IX- Sede Lima. Mediante la Resolución N.° 00771-2019-JEE-LIC1/ JNE, del 9 de diciembre de 2019, el JEE corrió traslado a la referida organización política con el informe antes mencionado, para que realice sus descargos. Es así que la organización política presentó su escrito de descargo el 11 de diciembre de 2019.

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