Norma Legal Oficial del día 29 de diciembre del año 2019 (29/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 111

El Peruano / Domingo 29 de diciembre de 2019

NORMAS LEGALES

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Confirman resolución que dispuso excluir a candidato de organización política para el distrito electoral de Lima
RESOLUCIÓN N° 0520-2019-JNE Expediente N° ECE.2020004189 LIMA JEE LIMA CENTRO 1 (ECE.2020003039) ELECCIONES CONGRESALES EXTRAORDINARIAS 2020 RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintitrés de diciembre de dos mil diecinueve VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Miguel Enrique Alarco Soares, personero legal alterno de la organización política Perú Nación, en contra de la Resolución N° 0991-2019-JEELIC1/JNE de fecha 14 de diciembre de 2019, emitido por el Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1, que resolvió excluir a Héctor Alfredo Patroni Guerra, candidato de la referida organización política, para el distrito electoral de Lima, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, y oído el informe oral. ANTECEDENTES Mediante el Informe N° 026-2019-EVPG-FHVJEE-LIC1/JNE, de fecha 22 de noviembre de 2019, la fiscalizadora de Hoja de Vida, Valentina Pastor Gonzales, adscrita al JEE, pone de conocimiento que el candidato a congresista Héctor Alfredo Patroni Guerra no habría declarado en su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV), cuatro (4) bienes inmuebles, conforme a la información brindada por la plataforma de la Sunarp, pues consignó en su hoja de vida que no tenía información que declarar. En ese contexto, a través de la Resolución N° 00823-2019-JEE-LIC1/JNE, del 10 de diciembre de 2019, el JEE dispuso correr traslado del citado informe a la organización política recurrente, a fin de que presente su descargo, de conformidad con el artículo 38 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, aprobado mediante la Resolución N° 0156-2019-JNE (en adelante, Reglamento). Con fecha 12 de diciembre de 2019, el personero legal alterno de la organización política Perú Nación, absuelve el traslado de los cargos, manifestando entre otras consideraciones, que omitió de manera involuntaria declarar como parte de su propiedad los cuatro (4) bienes inmuebles, por lo cual solicita que se incorporen en su declaración de hoja de vida los siguientes bienes inmuebles: a) El ubicado en pasaje Honorio Delgado N° 118-126, urbanización Santa Victoria, Santiago de Surco, cuya área, linderos y medidas perimétricas corre inscrito en la Partida Electrónica 44421143. b) El ubicado en zona denominada Huancoy Bajo Ámbar, Huaura Lima, cuya área, linderos y medidas perimétricas corre inscrito en la Partida Electrónica 50002018. c) El ubicado en jirón Manuel Herrera Pomareda, urb. Proyecto Vista Alegre, Surco, cuya área, linderos y medidas perimétricas corre inscrito en la Partida Electrónica 11657772. d) El ubicado en jirón Manuel Herrera Pomareda N° 331, dpto. 201, segundo piso urb. Proyecto Vista Alegre, Surco, cuya área, linderos y medidas perimétricas corre inscrito en la Partida Electrónica 11657775. Mediante la Resolución N° 0991-2019-JEE-LC1/ JNE de fecha 14 de diciembre de 2019, el JEE resolvió excluir a Héctor Alfredo Patroni Guerra, de la organización política recurrente, señalando lo siguiente: a) De la revisión del Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato N° 13, Héctor

Alfredo Patroni Guerra, que obra en el Expediente N° ECE.2020001332, se aprecia que en el Rubro VIIIDeclaración Jurada de Bienes y Rentas, ítem Bienes Inmuebles del Declarante y Sociedad de Gananciales, consignó que no tenía información por declarar; sin embargo, de la consulta realizada por fiscalización en la plataforma SIJE­Sunarp, se evidencia la existencia de cuatro (4) bienes inmuebles, consignando como propietario al citado candidato. b) En consecuencia, se ha determinado la existencia de una omisión de información por parte del candidato Héctor Alfredo Patroni Guerra, respecto al rubro VIII de su DJHV, sobre cuatro (4) predios de su propiedad, registrados con las Partidas N° 44421143, N° 50002018, N° 11657772 y N° 11657775; por lo que, de conformidad con el artículo 23 de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), y el artículo 38 numeral 38.1 del Reglamento, corresponde disponer la exclusión del citado candidato de la lista presentada por la organización política Perú Nación, para el Congreso de la República. Por escrito presentado el 19 de diciembre de 2019, el personero legal de la organización política mencionada interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N° 0991-2019-JEE-LIC1/JNE de fecha 14 de diciembre de 2019, bajo los siguientes argumentos: a) Que el candidato Héctor Alfredo Patroni Guerra ha señalado bajo juramento que por omisión involuntaria, es decir no intencional, olvidó incluir en su DHJV cuatro bienes inmuebles de su propiedad, registrados en las Partidas N° 44421143, N° 50002018, N° 11657772 y N° 11657775, por lo cual en su escrito de descargo se solicitó que se realice la anotación marginal conforme a lo establecido en el numeral 17.2 del artículo 17 del Reglamento. b) Que es evidente que la omisión involuntaria tenga la intencionalidad de ocultamiento, pues el hecho es que se trata de un bien inmueble inscrito en registros públicos y al ser legalmente publicitada su titularidad, carecía de todo objeto el ocultamiento intencional. CONSIDERANDOS Normativa aplicable 1. El artículo 31 de la Constitución Política del Perú, si bien reconoce el derecho de los ciudadanos a ser elegidos a cargos de elección popular, también establece que este derecho debe ser ejercido de acuerdo con las condiciones y procedimientos establecidos por ley orgánica. En esta medida, el ejercicio del derecho a la participación política en su vertiente activa se encuentra condicionado al cumplimiento de determinadas normas preestablecidas. 2. Bajo dicha premisa constitucional, los incisos 5, 6 y 8 del numeral 23.3, del artículo 23 de la LOP disponen que la Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV) del candidato debe contener lo siguiente: 5. Relación de sentencias condenatorias firmes impuestas al candidato por delitos dolosos, la que incluye las sentencias con reserva de fallo condenatorio. 6. Relación de sentencias que declaren fundadas las demandas interpuestas contra los candidatos por incumplimiento de obligaciones familiares o alimentarias, contractuales, laborales o por incurrir en violencia familiar, que hubieran quedado firmes. 8. Declaración de bienes y rentas, de acuerdo con las disposiciones previstas para los funcionarios públicos [énfasis agregado]. 3. Por su parte, el numeral 23.5 del artículo 23 de la LOP, se señala que, en caso el Jurado Nacional de Elecciones advierta la omisión de información o la incorporación de información falsa en la declaración jurada de hoja de vida, dispondrá la exclusión del candidato hasta treinta días calendario antes de la fecha fijada para la elección, así dice: Artículo 23.- Candidaturas sujetas a elección. [...]

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